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prestaciones incapacidad temporal

9 Comentarios
 
Prestaciones incapacidad temporal
14/12/2010 17:20
Un trabajador fijo discontinuo (con llamamientos para trabajar intermitentes) cesaba en su ultimo contrato el día 30 de noviembre. El día 28 de noviembre tiene un accidente no laboral y se rompe un hombro. Permanece en el hospital.
Le ofrecen trabajar nuevamente del 9 de diciembre al 5 de enero. No puede claro, pero firma el contrato. ¿Cuándo debe pedir la prestación de incapacidad temporal?. Ahora, ¿aunque esté vigente el contrato? ¿ ¿Cuándo termine? Si lo pide ahora, o después: ¿ Tiene efectos retroactivos por esos ocho días que estaba lesionado sin contrato o comienza a tener vigencia desde el momento en que se concede?

Gracias por anticipado
15/12/2010 01:39
Es curioso, el día 28 sufres accidente,aún estas contratado hasta el día 30, por tanto estas de baja, no puedes firmar contratos para trabajar estando de baja, la incapacidad la tiene desde el día que sufrió el accidente.

Lo demás no lo sé
15/12/2010 18:49
Y lo primero parece ser tampoco.

Lo ocurrido ha sucedido con un trabajador fijo discontinuo de correos. Y sí, ha firmado el contrato, aunque todavía no había pedido ( no le había dado tiempo) a solicitar la prestación de incapacidad temporal. Pero Correos, que tenía el parte de baja, le ofreció el nuevo contrato. A falta de mejor información buscaré reglamentos por internet.

Gracias por tu aportación
15/12/2010 18:58
Al trabajador fijo discontinuo hay que darle de alta por orden de llamamiento, si esta de baja médica pues pasaría a cobrar de la empresa mediante pago delegado de la prestación de IT y en los periodos de no llamamiento tendra que solicitar de la mutua el pago directo...
Del 28 al 30 de noviembre...pago empresa
Del 1 al 8 de diciembre....paga la mutua (tiene que solicitarlo el trabajador)
Del 9 de diciembre al 5 de enero ... paga empresa
Si sigues de baja cuando termine el llamamiento tendras que solicitar otra vez a la mutua para que te siga pagando.
Saludos
15/12/2010 19:03
Muchas gracias laboral21! Y el periodo entonces ¿varia? quiero decir, si le corresponden seis meses : son seis meses de pago de la entidad gestora ( en este caso Inss), o seis meses computados los pagos de correos más los del Inss?
15/12/2010 19:05
Creo que te estas perdiendo.¿que esto de que no ha solicitado la prestación de incapacidad laboral?

El trabajador está de baja por accidente de trabajo desde el día 28, el parte lo habrá entragado en la empresa.
De momento debe estar asistido por su medico o la mutua de la empresa, y seguirá de baja hasta que se recupere.

Yo creo que te estas haciendo un lío con los contratos y las bajas, todo lo estas mezclando.
15/12/2010 20:19
Por si alguien lee este post y quiere aportaciones positivas, aparte de la de laboral21: El Trabajador fijo discontinuo que en el momento del llamamiento se encuentre en situación de incapacidad temporal, la empresa debe incorporarlo al llamamiento, ya que en caso contrario se trataría de un despido nulo con readmisión obligatoria.
Esto explica perfectamente el llamamiento hecho a mi amigo
16/12/2010 05:20
¿Tu última aportación es una afirmación o una pregunta? Si es una afirmación es errónea, ya que el no llamamiento implicaría un despido improcedente.
16/12/2010 09:14
Como dice Shugart el no llamamiento implicaria despido improcedente y en el computo de la baja se incluyen todos los periodos, lo unico que cambia es quien paga y como dice abvabv3 seguira de baja hasta que no necesite asistencia sanitaria
16/12/2010 20:16
Hay una sentencia de la Sala de lo Social del Tsj de Madrid que establece la nulidad del despido durante la incapacidad temporal. Sin embargo, fue recurrida en casación u.d y el Tribunal Supremo la casó, entendiendo que no hay vulneración de derecho fundamental, sino de principio rector ( Art. 43 de la CE) . Por tanto, teneis razón y el despido no es nulo sino, improcedente.

También es verdad que me he liado con el tema del contrato, que existe y que FIRMÓ estando de baja por accidente NO laboral, y bueno, consultando la LGSS ya he visto que estará como mucho 12 meses que pueden ser prorrogados por otros 6 meses. El médico le dijo que estaría unos 6 meses de baja y de ahí mi confusión mental.

Y dicho esto, Gracias a los tres, incluido abvetc al que espero que no le fallen las formas en el día a día.