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prestacion

8 Comentarios
 
14/10/2020 09:58
javito75
Me encuentro en esa misma situación que describes,y en el paro me han dicho lo mismo, que la baja por maternidad es a partir del parto,y que tendría que estar cobrando la prestación en ese momento para poder solicitar la maternidad, que por estar embarazada no me corresponde ningún tipo de ayuda ni subsidio,la verdad que no me lo creo,no puede ser que a una mujer en situación de vulnerabilidad porque embarazada de 6 meses ninguna empresa te contrata,no la corresponda ningún tipo de ayuda,estoy muy perdida la verdad
09/12/2012 21:30
¡Qué facilito!

Para entender el subsidio por maternidad, no hace falta un master sino dos o más.

Interpreto:
El subsidio por maternidad es de 112 días (16 semanas).
Es obligatorio disfrutar de, AL MENOS, 42 días (6 semanas) DESPUÉS del parto.
Por lo tanto, sólo podría solicitar el subsidio por maternidad 70 días (10 semanas) ANTES de la fecha prevista del parto, solicitando la baja de la prestación por desempleo.
Todo esto, siempre que no haya terminado el derecho a la prestación por desempleo antes del día 71 anterior a la fecha prevista para el parto. Vamos, que le tiene que quedar aunque sólo sea UN DÍA de prestación por desempleo para poder solicitar la baja de la prestación por desempleo y pedir el subsidio de maternidad, 70 días antes del parto.

Si no es así, NUNCA tendrá derecho a subsidio de maternidad y podrá solicitar un subsidio por agotamiento de prestación cuando haya agotado la prestación por desempleo, independientemente de que esté embarazada o haya parido.

No serviría una baja por enfermedad o por riesgo de embarazo porque los días de esas bajas seguirían contándose como días de prestación por desempleo.

¿Es así?

Un saludo.
09/12/2012 20:00
Si se está cobrando la prestación y se preve que pueda finalizar antes del parto, se puede pedir el subsidio por maternidad si se deja un mínimo de seis semanas posteriores al parto.
Hay que echar cuentas, hay que dejar 42 días posteriores al parto, o bien, solicitarlo si estás en los 70 días anteriores al posible fecha del parto.
Para solicitarlo tienes que solicitar la baja de la prestación con el informe de maternidad con la fecha posible de parto. Luego, solicitar, la maternidad.
En caso de que no llegues, que el día 71 anterior al parto has finalizado la prestación, no tendrías derecho a la maternidad, pero podrías solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación.
Saludos.
09/12/2012 17:10
javito75.

Imagino que te refieres al subsidio por maternidad no contributivo.

En mi opinión, el nacimiento del derecho empieza el día del parto.

Léete, DETENIDAMENTE, este enlace de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/maternidadnocontributiva2009/index.htm#116694.

A lo mejor, si cumple los requisitos, podría pedir otro tipo de subsidio.

Léete el siguiente enlace del SEPE.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf.

Es posible, no lo sé, que pueda solicitar otro subsidio y que, después del parto, sea posible SUSPENDER el cobro de ese subsidio y solicitar el subsidio de maternidad para, al término de éste, REANUDAR el anterior subsidio. La verdad es que no lo sé.

Espero no haberte liado.

Un saludo.









09/12/2012 16:19
hola,
Trabajo en un centro de atención de la seguridad social, y puedo asegurarte que la respuesta de javito75 es cierta, no puedes fiarte únicamente de lo que te digan en el INEM. Saludos y que sea un parto cortito...
09/12/2012 15:16
Javito, De todas formas hay que atenerse a lo que digan o dicten los organismos estatales, el foro solo sirve como orientación.
Espero que me hayas entendido.
09/12/2012 14:57
Hola trola, entonces en el sepe son unos listos porque yo llame y me dijeron que hay que esperar al parto y si le queda prestacion por cobrar se paraliza y cobra la de maternidad, para resumir, entonces no hay que esperar al parto, se puede solicitar la prestacion por maternidad, gracias, por favor si podeis responder urgentemente.
08/12/2012 17:44

No sé si te refieres a estos art.

Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 212.3.b, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto
Prestacion
08/12/2012 16:29
Una mujer que esta cobrando la prestacion por desempleo y se queda embarazada y la prestacion se le acaba teniendo 6 meses de embarazo, puede pedir el subsidio estando embarazada?. Gracias.