Me he quedado viudo después de una larga enfermedad de mi conyuge pero me faltan cinco días para completar el año de casado necesario para cobrar la pensión de viudedad. ¿Sólo puedo optar a la prestación temporal de viudedad o existe alguna sentencia que haya creado jurisprudencia que me permita obtener la pensión de viudedad por tan poco tiempo?
Se puede dar el caso de que la pareja haya convivido antes de la fecha de celebración del matrimonio,entonces se computaría junto al tiempo de casados y si supera los dos años entre las dos condiciones,sí que tendría derecho a pensión.También si tuviera hijos en común,tendría igualmente ese derecho, aunque no tuviese el requisito del tiempo establecido.También hay que tener en cuenta la comunidad autónoma de su procedencia.
Para más información dirigase a la web de la seguridad social,apartado pensiones.