Disculpa que haya estado tanto tiempo sin responder.
Muchas gracias por darme tu opinión.
Lo que no entiendo mucho es por qué la Mutua puede verlo como un fraude. Es decir, si lo que la empleada pretende es percibir una prestación superior a la que realmente le correspondería, lo lógico sería haber dejado su contrato tal y como estaba, aunque hubiera vuelto a su jornada parcial. Así hubiera cotizado por encima de lo debido y, por ende, percibido una prestación superior.
Aplicando la literalidad del RD indicado, se deben coger para el calculo
"la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo" es decir las bases de julio, agosto y septiembre enteros...
Lo que pasa es que la Mutua sospecha de fraude, algo por lo que debe luchar la empleada y demostrar que no lo es, aportando las pruebas posibles.
Yo lo lucharia pero sinceramente desconozco si ya hay alguna sentencia que ratifique la postura de la Mutua
Hola de nuevo, archilla.
Cometí un error. El 15 de septiembre vuelve a jornada parcial.
No te preocupes, no me molestan las suspicacias, es normal. Vamos a ver. La trabajadora pasa a tiempo completo a mediados de mayo, previendo la temporada de verano (trabaja en un bar). En el acuerdo de modificación de jornada se especifica que, en caso de llegado el 15 de septiembre y haber disminuido la afluencia de clientela, la trabajadora volverá a la jornada parcial que tenía antes del verano. También se acordó que, en caso de necesidad, volvería a aumentar su jornada en las fiestas navideñas. No obstante, y como explico, a ella le reconocen que existe un riesgo en su embarazo, con fecha 20 de octubre... ¿cómo íbamos a imaginarlo siquiera cuando hicimos el acuerdo de mayo?
Insisto con estos nuevos datos que te facilito... ¿cuál es tu opinión?
Muchas gracias.
No llego a entender bine cual es el criterio de la mutua porque si cogen del 15 al 30 de septiembre creo entenderte que estaba a tiempo completo...
Por cierto: ¿esto no huele un poco mal para intentar tener mayor prestacion? Sinceramente.
Ahí justo está la polémica. La mutua alega que la antiguedad del trabajador la computan desde el 15 de septiembre, ya que fue en esa fecha cuando se cambió su contrato a tiempo parcial.
¿Tú qué opinas? ¿Lleva razón la mutua? ¿Es mi interpretación la correcta?
El Real Decreto 1251/2001 fue DEROGADO por la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009. Dale una lecturas a los articulos 31 en adelante, en especial al 34.4:
"4. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan."
Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Artículo 6.2. En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial, la determinación de la base reguladora se efectuará de acuerdo con lo previsto para la prestación económica por maternidad en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, según el cual: "La base reguladora diaria de la prestación económica por maternidad será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365".
Hola mirta. Muchas gracias por responder.
Soy la empresa.
Voy a cotizar según la media de los tres meses. El programa que uso lo calcula automáticamente, y coge las últimas tres bases de cotización y prorratea entre 90. Es que la ley es muy clara sobre ese respecto: a tiempo parcial, las tres últimas bases de cotización, que para eso se cotizó por esos importes. Entiendo lo que dices, pero me parece una barbaridad que una persona haya estado cotizando por mil y pico dos meses y medio y, por tan sólo quince días, le baje la prestación dos terceras partes. ¿Más opiniones?
yo creo que sí. se aplica el que la prestación está para sustituir/paliar la falta de salario, en ningún caso que perciba más de lo que debiera si está trabajando (y lo está a tiempo parcial en el mes de octubre). (se aplica también este criterio a favor del trabajador, en los casos de recaida cuando entre la primera baja y la segunda hay diferencias salariales.
¿tu vas a cotizar por jornada completa o vas a cotizar a tiempo parcial? (te hago la pregunta me da la sensación de que eres la empresa no la trabajadora)
saludos.
Prestación riesgo embarazo trabajadora tiempo parcial
Hola a todos.
Necesito una pequeña ayudita con un asunto. Una trabajadora que lleva de alta desde el 1 de abril a tiempo parcial. Durante los meses de verano está a tiempo completo. El 15 de septiembre vuelve a tiempo completo. El 20 de octubre inicia descanso por riesgo durante el embarazo. ¿Qué base hay que coger para calcular su prestación? Entiendo que es la suma de las bases de los tres últimos meses entre los 90 días naturales que los conforman. La mutua que paga la prestación dice que no, que al estar a tiempo parcial en el momento del hecho causante y haber variado su contrato a tiempo parcial el 15 de septiembre, ellos lo calculan dividiendo la base de cotización del 15 al 30 de septiembre entre los días transcurridos del 15 al 30. No sé si me explico. Eso hace que la prestación de la trabajadora caiga en picado.
¿Es correcta la postura de la mutua? ¿Qué argumento legal tiene?
Muchas gracias.