Vale ya lo he pillado, no tengo derecho a prestación por maternidad del 100% de mi base reguladora solo tengo derecho al subsidio y lo único que cambia es mi condición de demandante de empleo a maternidad hasta que se cumpla y luego vuelvo a demandante de empleo para continuar percibiendo el subsidio por desempleo.
Pues la verdad es que muy mala jugada me ha hecho la empresa para la que trabajaba me han dejado en una posición verdaderamente delicada.
Muchas gracias por tu atención y tu tiempo de verdad muy agradecida!
La verdad es que me quedo bastante desconcertada! yo estaba de baja por riesgo laboral desde la semana 23 de embarazo, cobraba mi salario por medio de la mutua en este caso FREMAP, el 31 de marzo se venció el contrato laboral y antes de vencer la MUTUA me envio una carta diciendo que si vencía mi contrato debía avisar porque ellos dejarían de pagar el 100% de mi base reguladora, yo pensé que de ser así pasaría a pagarmela la Seguridad Social hasta el momento del parto pero resulto no ser así, una ves vencido el contrato en mi empresa me dijeron que debía ir a darme de alta como demandante de empleo para comenzar a cobrar el paro, pero obviamente al solo tener 7 meses cotizados no me daban el paro sino un subsidio por desempleo que es de unos 426€/mes.
En fin, me hicieron ir y venir de la oficina de empleo a mi ambulatorio varias veces porque no se ponían de acuerdo de cuales eran los papeles que debía entregar, creo que nisiquiera ellos mismos tenían claros los recaudos y procedimientos a seguir, hasta que finalmente me inscribieron como demandante de empleo, a mi siempre me quedo la duda de como estar como demandante de empleo si estoy por dar a luz en cualquier momento!
Lo peor de todo fue cuando me dijeron que no tenia derecho a la prestación por maternidad por no haber cotizado al menos un año o ser madre trabajadora.
En cuanto al enlace que me envías entiendo que mientras tenga subsidio por desempleo tengo derecho a prestación por maternidad, es así no?
3. El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Índice Artículo 13. Informe de maternidad.
1. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
a) Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
b) Fecha del parto.
2. El informe de maternidad constará de un original y tres copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a su empresa, otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la última quedará en poder del facultativo. Las trabajadoras por cuenta ajena entregarán la copia correspondiente en la empresa, en un plazo de siete días.
En el caso contemplado en el artículo 10.2, cuando la trabajadora se encontrara en la situación de incapacidad temporal, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
3. El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica regulados en este artículo, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de su expedición.
Índice Artículo 14. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora, según el régimen de encuadramiento, de la provincia en que aquél tenga su domicilio.
No entiendo, si te encontrabas de baja en el momento de la finalización del contrato, se deberían haber hecho cargo la SS y la mutua, no tenían que darte el alta medica, tenias que seguir con la baja por riesgo del embarazo.
Es todo muy extraño.
Nunca debieron darte el altamedica.
Por cierto! en el momento en que finalizo mi contrato laboral día 31 de marzo del año en curso (2011) yo me encontraba de baja por riesgo laboral, no se si es un dato importante y vital para la respuesta.
Muchísimas gracias por la info, la verdad es que estoy bastante liada en cuanto a interpretación se refiere, vamos que estoy poniendo todo lo que esta en mis manos para lograr comprender los artículos pero aun así continuo con la duda ya que de leyes poco conozco.
En este momento me encuentro percibiendo la ayuda que dan a los trabajadores que no pueden optar por el paro o que han agotado su prestación por paro, su nombre técnico creo es "subsidio por desempleo", esto porque intente solicitar la prestación por maternidad que tenia entendido que se podía solicitar con anterioridad a la fecha del parto siempre y cuando se dejaran al menos 6 semanas para el momento del parto, en fin el tema es que el día que intente solicitarlo me dijeron que no me correspondía esta prestación de maternidad (que tengo entendido que es del 100% de la base reguladora) debido a que me encontraba en situación de desempleo y por no haber cotizado 1 año a la seguridad social, pero leyendo en internet muchísima info me tope con esa información que dice que si doy a luz a mi bebe y me encuentro en una situación de resolución de demanda laboral en la que esta pueda ser improcedente o nula estoy en situación protegida, es decir que en definitiva lo que quiero confirmar al 100% es si tengo o no derecho a la prestación por maternidad porque estoy de 36 semanas y 2 días y últimamente he sentido contracciones y la nena ya esta en posición para el parto lo que seguramente suceda en breve y en mi situación la prestación por maternidad será luz al final del túnel al menos hasta que la resolución de mi juicio se produzca.
Si pudieras darme un poco mas de información en cuanto a tu interpretación de los artículos te estaré enormemente agradecida, los he leído pero continua sin quedarme claro si tengo o no derecho a la prestación por maternidad (100% de la base reguladora durante 16 semanas)
Saludos cordiales y nuevamente muchísimas gracias!
RD 295/2009
Leelo todo a fondo, sobre todo el art.10
http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-295-2009-regulan-prestaciones-economicas-sistema-seguridad-social-maternidad-paternidad-riesgo-embarazo-riesgo-lactancia-natural/#A1
Mira el art 222
Un saludo a todos, expongo mi consulta lo mas breve posible, estoy en este momento de 9 meses de embarazo, en situación legal de desempleo e inscrita como demandante de empleo en el INEM, en vista de que solo he cotizado 7 meses a la seguridad social no tengo derecho a paro, ergo aparentemente no tengo derecho a la "prestación por maternidad", esto ultimo es lo que quiero confirmar.
Según este enlace: http://bit.ly/qYVHWB dice en la sección de "Requisitos" lo siguiente:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
* 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
* 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En cuanto a la situación asimilada al alta en el siguiente enlace: http://bit.ly/qANiyP uno de los casos dice:
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
En mi caso, estoy embarazada y de 9 meses, a esperas de pleno proceso de demanda por despido nulo, tengo 25 años, y he cotizado a la seguridad social unos 210 días.
Lo que quiero confirmar es si es cierto que no me corresponde prestación por maternidad, no estoy segura de si me encuentro en un plano de malinterpretación de las leyes y si estoy en lo correcto quiero saber como actuar ya que mi situación actualmente es bastante precaria y con un bebe que nacerá en cualquier momento estoy bastante preocupada, la fecha de concilio apenas la tengo para mediados de este mes de julio/2011 y la de juicio no se para cuando pueda ser, alguien sabe cuanto tiempo puede pasar desde una fecha de concilio a una fecha de juicio?.
Saludos cordiales a todos y muchas gracias de antemano!