No obstante y rebobinando, entiendo que la baja anterior a la baja por maternidad probablemente sería por riesgo ante el embarazo y en cuyo caso no sería una cont común si no profesional por lo que si toman de base la del mes anterior a la situación de IT no perdería nada.
smo
Muy buena pregunta, está para experto laboral que de estos temas sabe mucho.
Mis conocimientos en materia de Seg Soc no son tan amplios, (ni por asomo a los de experto laboral), no obstante y en atención a la literalidad de la norma, está específica que para esa situación la baja por maternidad se tomará la base del mes anterior a la fecha del parto, por tanto no matiza para el caso, si debemos ir al mes a tenor a la situación de it, como por otra parte sería lo lógico, por tanto y en atención al literal si el parto es en junio la base se calcularía con la base de cotización del mes anterior por tanto sería la base de mayo.
Ta digo, resulta extraño que así sea ya que para el cálculo debería acogerse, (o al menos para mí sería lo más lógico), al mes anterior al de la situación de maternidad pero al último mes en activo pero esto no consta con esta literalidad en la norma
smo
Buenas tardes, tengo dudas sobre la prestación que recibiré una vez dé a luz.
Según he leído, en enero de 2023 la forma de calcular el importe a percibir por una baja de maternidad a cambiado y si por ejemplo, doy a luz en junio, el importe a percibir coincidirá con la base de cotización del mes de abril.
Mi duda es, si el mes de marzo, abril y mayo (por ejemplo), he estado de baja por enfermedad común y doy a luz en junio, ¿qué mes cogerán para calcular el importe a percibir? ya que al estar de baja entiendo que la base de cotización es inferior que trabajando y percibiré menos si cogen uno de esos meses.
Muchas gracias por su atención,
Un saludo.