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prestacion por incapacidad

3 Comentarios
 
Prestacion por incapacidad
15/11/2011 13:07
buenos dias, os cuento mi caso despues de haber estado mas de 2 años de incapacidad temporal es decir :12meses 6 meses de porroga 6 meses de demora de calificacion ,con mas de 11 revisiones por el tribunal medico, la ultima visita fue el 28/10/2011 y recibi una carta certificada el dia 08/11/2011 ,y me denegaban la incapacidad .
me fui a trabajar logicamente y aparte de estar bastante mal de mi enfermedad reumatica , me entro ansiedad y taquicardias y demas . y el jefe de mi zona me dijo que hablaria con mi jefe es decir el dueño y me comento que le habia dicho el dueño que o cogiera vacaciones atrasadas o bien me diera de baja y fuese al medico , aguante y no hice caso omiso y ahora si estoy de vacaciones forzadas vaya .
es decir ,de baja medica .
en caso que cobre la incapacidad temporal . yo que tengo un convenio de complemento it . ¿en que mes se basarian para pagarme ya que no hay un mes completo cotizado? desgraciadamente ,a ecepcion del mes de octubre del 2009, que fue donde se bazo la empresa para pagarme todos los meses que estube de baja anteriormente mencionada . pues el medico me ha dicho que no estoy para trabajar en estas condiciones .saludos y gracias de antemano .
16/11/2011 10:53
buenos dias en referencia a la pregunta que hice anteriormente he estado mirarndo en la pagina de la seguridad social . yo soy fijo indefinido y mi pago es mensual , ¿puede que al haber venido de una demora de calificacion de 6 meses se aplique en caso que corresponda prestacion el apartado nº 2 ?
espero contestacion gracias de antemano .





apartado 1 :Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

apartado 2:No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

18/11/2011 00:22
por favor espero contestacion si alguien sabe algo haber si me despejais las dudas gracias .
18/11/2011 16:16
Se te aplicará el caso 2, al ser un nuevo proceso de IT.