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Prestación por incapacidad

1 Comentarios
 
13/06/2006 21:27
Hola:
La Incapacidad Permanente se calcula sobre las bases de cotización. Las bases de cotización pueden ser por contingencias comunes o por contingencias profesionales.

En función de que el hecho causante derive de enfermedad común, accidente no laboral se aplica una u otra, teniendo en cuenta que en las dos van incluidas las pagas extraordinarias.

Ahora bien, mientras que la Incapacidad permanente por accidente de trabajo y enfermedades profesionales se calcula sobre los salarios reales percibidos durante el año anterior
y se cobra por 12 pagas al año (llevando las pagas incluidas) la de accidente no laboral se calcula dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores y se cobra por 14 pagas al año. la de enfermedad común lleva otra forma de cálculo con una formula que también conlleva el pago en 14 .

En definitiva, las incapacidades permanentes por accidente de trabajo y enfermedad profesional se perciben por 12 pagas porque el calculo se realiza con los salarios reales del año anterior, llevando incluidas las pagas extrordinarias.

Saludos.
Prestación por incapacidad
12/06/2006 18:51
La prestación por incapacidad permanete se calcula sobre la base reguladora del último año. Una vez que calculas el 55% ¿solo tienes que tener en cuenta esa cantidad? ¿No existen tambien pagas extra?.