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prestación por embarazo

7 Comentarios
 
Prestación por embarazo
13/09/2011 17:02
Hola amigos, necesito una mano estos son los datos.

Mujer embarazada termina contrato temporal el 20 de setiembre. Convenio hotelería balear.

Fecha de posible parto 25 Diciembre.

En este momento esta de baja por contingencia común, no por riesgo en el embarazo.

No tiene paro pendiente de cobro.

Las preguntas son, ¿desde el 20 de setiembre fin de contrato hasta el parto, sigue cobrando si estuviera de baja?.

¿No tendrían que haberle dado una baja por riesgo en el embarazo en vez de baja por contingencias común?.

¿ Después del parto tiene derecho al cobro de la prestación durante las 16 semanas?, ¿o lo pierde por no estar trabajando?

He leído el 130 y 131 de LGSS pero no pude sacar nada en limpio.

Desde ya muchas gracias por sus respuestas.


13/09/2011 21:04
si tiene cotizados 180 dias en los 5 años anteriores al parto tiene derecho a baja maternal aunque no esté trabajando, no?
yo hace 10 años termine contrato 3 dias antes de parir y cobre la baja maternal, di que mi hijo nacio un dia 11 y el 6 me dieron baja maternal porque me dijo la empresa que dijera que me dieran la baja maternal no la de emfermedad comun. Espero que te sirva de ayuda.
14/09/2011 09:31
gracias nazka32, el problema es que yo creo que no le corresponde por no estar en actividad pero otras personas me dicen que si.

Esperare a que algún otro compañero aporte su conocimiento.

muchas gracias, saludos
14/09/2011 09:48
Buenos días! esta es la información encontrada en la página de la S.S. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Prestacioneconomica28302/index.htm

Pregunta 1 ¿desde el 20 de setiembre fin de contrato hasta el parto, sigue cobrando si estuviera de baja?. IT iniciada antes del parto sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal:
El subsidio de IT se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste persistiera la situación de IT, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato.

Pregunta 2:¿No tendrían que haberle dado una baja por riesgo en el embarazo en vez de baja por contingencias común?.
No necesariamente, la prestación de riesgo durante el embarazo, va directamente relacionada con EL RIESGO dentro del puesto de trabajo, uno de los requisitos para optar a ella, es un certificado médico donde se indique que el embarazo es perfectamente normal y que el riesgo existe o se da por el puesto de trabajo. Y otro requisito es un certificado de empresa, donde ésta indique que no existe puesto compatible, sin riesgo, para la trabajadora embarazada. La IT puede darse por algún motivo, añadido al embarazo (enfermedad común) que no esté relacionado con el puesto de trabajo.

Pregunta 3:¿ Después del parto tiene derecho al cobro de la prestación durante las 16 semanas?, ¿o lo pierde por no estar trabajando?
Extinción del contrato antes del inicio del descanso por maternidad, aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total con percepción de la prestación económica del nivel contributivo o ésta se hubiera extinguido durante la IT precedente a la situación de maternidad:

La trabajadora causa derecho a la prestación por maternidad desde el día del inicio de descanso, interrumpiéndose la IT anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente, sustituyéndose éste por el subsidio por maternidad.
También se causará derecho a la prestación por maternidad, cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Si la extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los progenitores se produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que, en su caso, corresponda se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada a tiempo parcial.

Un saludo ;)





14/09/2011 11:42
Si tiene cotizado lo que Nazca dice:
Mas o menos te vengo a decir igual que camparína.




Casos que pueden suceder a una trabajadora embarazada, que se le extingue el contrato estando de baja por enfermedad común y posterior parto.
Ósea que lo miramos desde, enfermedad común, extinción contrato,y parto.

En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última.

También se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Todo lo que preguntas es afirmativo, menos la pregunta por riego del embarazo.
14/09/2011 14:20
Trola, Camparina, Nazka32, muchas gracias, ahora si me queda claro.

Es bueno poder contar con sus valiosos aportes.

gracias y un abrazo.
14/09/2011 15:01
tú te mereces eso y mucho más.
Aportas mucho a este foro!!!
14/09/2011 15:17
archilla gracias, j.....er que soy super sensible.

un abrazo