Me presento en este foro , que he llegado a través de un conocido que es Abogado penalista y me ha sugerido que haga aquí la consulta. Espero estar por aqui para poder ayudar en lo que mis conocimientos me dejen. Expongo la duda :
El tema es el siguiente :
La hermana de mi novia montó junto con otra persona monto una empresa. Dicha empresa englobaba al principio dos clínicas estéticas y luego crearon otra tienda de bisutería. Esta ultima tienda, esta incluida en la misma empresa que engloba a las clínicas ( NIF y demas ).
Pues bien, ahora que os he puesto en antecedentes os expongo el problema :
Mi novia empezó a trabajar en la tienda de bisutería hará casi 3 años. No le han vuelto a renovar el contrato y pensábamos que tenía sus 8 meses de paro , mas menos , cobrando unos 450€ o así. Según la asesoría que tienen le han dicho, que al ser hermana de la dueña, NO tiene derecho a paro.
Le han dicho que , para cobrar ese paro , tiene que estar trabajando como mínimo 3 meses en una empresa que no sea esa , ¿ eso es así ?
Los datos que puedo dar es :
-La hermana no vive en la casa familiar, vive en una casa comprada junto con su novio ( PERO NO HA CAMBIADO SU DOMICILIO, POR LO QUE ACTUALMENTE SALE QUE VIVE EN CASA DE SUS PADRES)
-Mi novia si vive con sus padres, no tiene ninguna carga.
Según he podido leer en WikiGoogle, si la hermana cambiara el domicilio al actual, a la casa que ha comprado y esta pagando, SI podría cobrar esos 8 meses de paro , al no vivir bajo la misma vivienda, ¿ eso es así?
Y si eso no fuera cierto, ¿ lo de trabajar 3 meses en otra empresa , sería cierto ? ¿o habría que cumplir otra serie de condiciones ( tipo de contrato, duración,etc).
Como veréis es algo complicado de explicar con un teclado, pero muy sencillo. Lo del tiempo es básicamente que tienes 15 días para solicitar la prestación, sino BYE BYE hasta que vuelvas a otro curro, y desde el sábado pasado está dada de baja.
Para que se pueda contratar a familiares con cto de ajeneidad ambas hermanas tienen que ser independientes, como parece ser el caso pero claro al estar empadronadas en la misma vivienda no se la conceden por el grado de parentesco. El problema es que si ahora de la noche na la mañana la hermana que ya no reside en la vivienda familiar se tiene que empadronar .
seguramente ante el SPE cantaría o al menos crearía sus sospechas de posible fraude.
En cuanto a lo de trabajar 3 meses en otra empresa para que le reconozcan este tiempo seria correcto.
En cuanto a los requisitos del cto debe ser una finalización de cto o un nuevo despido, no sirve que le ofrezcan continuar una vez cumplido ese cto de tres meses y que no quiera, seguir esto seria una baja voluntaria que no da dcho a prestación por desempleo
Como persona física la responsable seria la empresaria, como sociedad respondería la empresa ante posibles reclamaciones pero para su caso ya que existe vínculo familiar con una de las socias no influye para nada, (a mi modo de ver), pregúnteles que diferencia creen que puede haber.