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prestacion por desempleo

12 Comentarios
 
04/12/2012 00:07
Mira el el contrato si pone código 200...en la nómina depende de lo completa que sea puede venir o no algún dato más o menos.
En caso de duda acude a la TGSS y pide una vida laboral, verás todos los movimientos, también puedes obtener esta información por internet en pa página web de la seguridad social.

La reducción la pediste una sola vez...es que quedo la duda de si tenías más de un hijo o más y de si habías pedido la reducción por el primero y al tener el segundo otra nueva reducción por un nuevo sujeto causante.
03/12/2012 23:19
Buenas noches, realmente me estais poniendo en dudas de si mi contrato es a tiempo parcial sin más o por guarda de un menor; mi nómina la tengo delante y no sé donde mirar para saber ese dato.
Gracias
01/12/2012 21:56
Habla de su hijo pequeño, tendrá dos, al menos. Posiblemente se acogió con el primero a la reducción de jornada por menor de 6 años y después, por el segundo, a la reducción por menor de 8 años.
Pero aún con eso, sigo sin ver ningún motivo de denuncia.
01/12/2012 20:54
1) Solicitaste sólo una vez la reducción de jornada, entiendo que en el 2005, sólo existía la reducción para cuidado de menor de 6 años y no de 8, esto último fue con la reforma del 2007.

2) La norma que preveía el incremento de cotizaciones al 100% es también del 2007, no existía en el 2005.

3) Tienes el contrato delante, mira que código tiene...o la nómina...así veremos si es un contrato a tiempo parcial sin más o bien un contrato a tiempo parcial por reducción por guarda legal.
Tu solicitaste por escrito la reducción por guarda legal?? tienes algún documento? Es que es muy habitual, a veces por desconocimiento que en lugar de efectuar una novación temporal por reducción comunicando esa circunstancia a la TGSS lo que se haga es un cambio de contrato de tiempo completo a tiempo parcial, vamos se modifica la jornada contratada en el contrao de origen, te dan a firmar un documento donde viene la reducción y lo anexan al contrato depositándolo en el servicio de empleo y comunicando a la TGSS la reducción de jornada sin más...Y NO la reducción por guarda legal.
Esto es lo que debes comprobar.


Por ejemplo si tenías un contrato indefinido código 100 pues tras la reducción por guarda legal sigues con el mismo contrato que no se toca, sólo se pone un anexo indicando los datos del contrato cuya jornada se reduce, el porcentaje de reducción y nueva concreción horaria...pero el contrato es el mismo NO se modifica (mira que no te lo pasaran a un modelo 200). Luego se comunica a la TGSS baja y alta sucesiva y el porcentaje de jornada.

01/12/2012 20:13
Hola otra vez, doy datos:
Comienzo en la empresa a principio de diciembre del 1995, mi hijo pequeño hace los 8 años a finales del 2012, la reduccion de jornada la cogi en 2005 creo recordar que en mayo, por favor decirme si os salen ahora las cuentas.
Gracias
01/12/2012 19:51
Si llevas 8 años en reducción de jornada:
1) La reducción es desde el 2004.
2) El incremento de las bases de cotización hasta el 100% para determinadas prestaciones, entre ellas, desempleo, en los casos de reducción se introdujo por la LO 3/2007, vamos está en vigor desde marzo 2007, por tanto sólo se computan desde esa fecha, no obstante, para el desempleo no te afecta mucho, puesto que para el cálculo de la base reguladora se tienen en cuenta los últimos 180 días.
3) Si llevas 8 años en reducción, desde el 2004, y hasta el 2007 no estaba previsto el incremento de la base de cotización por la reducción de jornada, que requiere de comunicación específica a la TGSS, deberías comprobar que realmente tienes solicitada y reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo y no un cambio de contrato de tiempo completo a tiempo parcial, posibilidad esta última más que probable y habitual por esas fechas. Tienes algún documentos solicitando o firmado en que se reconzca la reducción por cuidado de hijo?? Tienes el contrato delante?? Que código tiene??
01/12/2012 19:32
La reducción de jornada por cuidado de menor de 8 AÑOS es desde marzo 2007 (reducción entre 1/8 y la ½), antes de esa fecha era por cuidado de menor de 6 años (y la reducción era entre 1/3 y la 1/2) de la jornada).
Por tanto, si tu hijo tiene 8 años (además de por lo que dijo Llobu) y desde su nacimiento (que sería tras permiso maternidad) llevas en reducción de jornada sin haberte reincorporado a jornada completa y solicitado una nueva reducción, las cuentas no salen, salvo que tu convenio tuviera alguna mejora al respecto.


Estás segura que estás ejerciendo el derecho a reducción de jornada?? o acordaste con tu jefe en su día una novación de contrato de jornada completa a jornada parcial?? Lo digo porque este dato es importante para lo que preguntas.

01/12/2012 19:16
¿Te va a despedir? Ese es un dato nuevo. ¿Cual es el motivo?

Por otro lado, parece improbable que lleves 8 años con reducción de jornada de un hijo, cuando actualmente es hasta que el hijo por el que tienes reducción cumpla 8 años, contando que si llevas 17 años en esa empresa, en su momento disfrutarías de la maternidad, unos 4 meses, y durante ese tiempo no estarías, por motivos obvios, en reducción de jornada, llegar a cumplir tu 8 años con reducción de jornada por un hijo se me antoja dificil, no me salen los números.

Un saludo
01/12/2012 19:03
Buenas tardes, gracias por vuestro tiempo y respuestas.
Creo que me enterado de lo que me quereis decir;mi jefe ha debido de estar cotizando por mi como reducción de jornada pero mi paro corresponde a una jornada completa.
¿cómo puedo saber lo que voy a cobrar en el paro?
Mi base de cotización a media jornada es de 1067.65€, la base a jornada completa era de 1687.20€.
Llevo 17 años trabajando en la misma empresa, 8 años en reducción de jornada por cuidar de mi hijo, nunca me he dado de baja salvo por maternidad. Creo que los empleados en reducción de jornada somos lo más molesto que puede tener un jefe, pero como tales piensan en su interés y por supuesto nosotros en el nuestro, por lo que si hubiera querido joder a mi jefe lo hubiera hecho hace tiempo; es triste que después de tanto tiempo te vayas con una mano delante y otra detrás , aunque me voy dando cuenta de que no está de moda durar tanto en una empresa.
Gracias por vuestro tiempo.
01/12/2012 13:52
Supongo que la pregunta sobre el paro se trata en caso de despido y de cómo quedaría la base reguladora. Pero, por si acaso, por si tal vez se ha pensado en trabajar media jornada por reducción de jornada y compatibilizarlo con el paro, que esto no se puede hacer.
Saludos.
01/12/2012 12:45
1. tu jefe tiene, como bien dice ainoa, que pagar por el tiempo trabajado por ti.
2. el paro lo cobrarías por la jornada completa.

3. tu tienes interés en trabajar, o en denunciar a tu jefe???
Así va en este pais todo. Lo único que pensamos es en "joder al jefe". Y no digo que no los haya que se lo merezcan, que los hay... pero desde luego que de nada de lo poco que tu comentas, se desprende que se le deba denunciar.
Y vuelta a coincidir con Ainoa, poder si que puedes, claro que si.
01/12/2012 01:54
Tu jefe tendrá que cotizar exclusivamente por las horas que efectivamente trabajes...sólo faltaría que tuviera que cotizar por el tiempo que tu no trabajas.

La reducción de jornada es un derecho que tu puedes ejercer, pero cuyo carga no puede recaer sobre el empresario (al menos en lo que a cotización se refiere). Cosa distintas es que para determinadas prestaciones la seguridad social compute tus bases de cotización incrementadas de forma ficticia como si no se produjera la reducción de jornada.

En cuanto a lo denunciar...poder puedes...por lo que quieras, ya que no dices cual es el motivo de la denuncia, cosa distinta es que si la denuncia no tiene base legal la archiven. Como quieres saber que multa le podría caer si no dices siquiera cual es el motivo por el que quieres denunciar, no sabemos si el motivo que "tú cree" es constitutivo de ilícito o no, etc.

Prestacion por desempleo
01/12/2012 00:17
Buenas tardes
Megustaria saber que base de cotizacIon tiene que pagar mi jefe por una reduccion de jornada por guarda legal de un menor
El paro me pagaria en base a media jornada o jornada completa
Mi jefe paga una base de cotizacion de 1067.65 para media jornada .La cotizacion ajornada completa es de1687,20

Por ultimo podria denunciar a mi jefe que multa le podria caer

Gracias por todo