Buenas tardes
Caso en que la persona está cobrando el subsidio mayores de 55 años y que el trabajo esporádico por cuenta propia sea el de traductor (4 o 5 traducciones al año).
Entiendo que la persona tiene la obligación de comunicar al SEPE la realización de esa actividad en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos, aunque sea unos meses después ¿no? (en el caso de las traducciones, es muy habitual que pasen 6 y hasta 8 meses hasta que te pagan y hay veces que te pagan 2 o 3 traducciones juntas aunque las hayas realizado con diferencia de meses).
En cuanto a la duración de la actividad será la que declare o acredite el trabajador.
El tiempo diario que se dedica para hacer una traducción es difícil de calcular. Depende de la dificultad, el nº de páginas que sean, el tiempo del que se disponga para entregar el trabajo (se puede llegar a trabajar 12-14 horas diarias). Entiendo que es el trabajador el que calcula la duración de la actividad. ¿Cómo lo calcula, sumando las horas realmente dedicadas a la traducción y dividiendo por 8 horas, para así obtener el número total de días o, simplemente, declarando los días reales que ha tardado en realizar el trabajo, independientemente de las horas diarias dedicadas al mismo?
Interpreto que el SEPE descuenta de la cuantía de la prestación la parte proporcional correspondiente al número de días dedicados al trabajo. ¿No influyen los honorarios que la persona haya recibido por la traducción? ¿Da igual que haya cobrado 400 € que 3000€? ¿El trabajador no tiene que declarar esos ingresos a la hora de solicitar la reanudación del subsidio aunque el importe supere los 481€ brutos?
¿Qué lío, no?
Un saludo.
El problema que planteo, es que el cese en la empresa se producirá, imagino, el 31 de octubre, es decir aún no se ha iniciado la solicitud de la prestación por desempleo.
Mi duda es de si, previamente a dicha solicitud, se puede causar baja en IAE, y generar el derecho a que se reconozca la prestación por desempleo una vez causada la baja en el R.General.
Gracias.
Entiendo que pregunta si al finalizar el trabajo por cuenta ajena un trabajador que además de por cuenta ajena trabaja por cuenta propia (aunque sea esporádicamente) puede solicitar la prestación por desempleo al tiempo que trabaja por cuenta propia (reitero aunque sea esporádicamente)? Si esta es la pregunta, la respuesta es que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
La incompatibilidad viene regulada en el art. 221.1, párrafo primero LGSS (le copio y pego literalmente):
La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Que no exista se formalizara el contrato por escrito no quiere decir que "no exista", aunque a estos efectos no tiene importancia este punto.
Si ahora mismo no está realizando actividad y tiene derecho a la prestación en el momento en que realice una actividad debe comunicarlo al SEPE para que proceda a suspender la prestación (que luego podrá reanudar).
El SEPE (Servicio Público de Empleo), contesta a tu pregunta perfectamente en su página Web:
Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?
Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica. Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad. La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SEPE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.
Es decir, hay impedimiento siempre que desempeñe un trabajo, aunque sea esporádico, con lo cual deberá suspender la prestación siempre que desarrolle esa actividad esporádica.
El que no haya contrato mercantil será porque las partes así lo han querido. Lo comento porque parece que piensas que es un dato importante y a mi no me lo parece.
Gracias de antemano.
Trabajador por cuenta ajena, cuyo contrato de trabajo se extingue porque la actividad de la empresa termina. A su vez, tiene un IAE por otra actividad que de forma esporádica realiza, pero que NO DIO PIE A QUE EXISTIESE CONTRATO MERCANTIL. ¿Hay impedimento para solicitar la prestación por desempleo?