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prestación por desempleo

3 Comentarios
 
Prestación por desempleo
perfil pab
17/02/2012 18:09
Hola buenas tardes, mis dudas son las siguientes:
-Durante la prestación por desempleo se tributa al 0 o 2 % según, pero la cotización sobre la base, es decir, el porcentaje aplicar ¿cual es?
- Si causo baja voluntaria en una empresa, suponiendo que ya tengo los 360 días cotizados para poder optar a la prestación por desempleo, ¿cuanto tiempo tiene que transcurrir en el siguiente contrato para poder tener derecho a la prestación por desempleo? antes eran 6 meses mínimo, ahora sabeis cuanto tiempo es?
- La última duda es la siguiente, si el empresario esta abonando el salario al trabajador pero no esta cotizando por dichos salarios, luego cuando ese trabajador realiza la solicitud de desempleo sera denegada, quien es el responsable o cual seria el procedimiento a seguir.
Saludos y gracias.
17/02/2012 18:22

HOla

- no tengo muy claro a qué te refieres.

- hasta donde yo se, solo interviene un periodo "ventana" de 3 meses cuando viniendo de una baja voluntaria, la baja que dará lugar a la situación legal de desempleo es ·por no superar el periodo de prueba", en ningún caso por cualquier otro motivo no voluntario de baja en la empresa.

Sin perjuicio de que los servicios públicos de empleo estimen fraude en la solicitud de la prestación.

- El trabajador deberá acreditar mediante los recibos de salario y el contrato de trabajo que la relación laboral ha exisitido y bajo qué condiciones. Una cosa es que el empresario no abone las cotización pese a enviar los boletines de cotización, en ese caso no tendrías problemas. Si en cambio, el empresario ni siquiera ha enviado los TCS, supongo que el SPE dará parte a la inspección, y se abrirá un procedimiento en este sentido.
Entiendo que el trabajador acabará cobrando su prestación si tiene derecho, aunque probablemente se demorá bastante.
perfil pab
17/02/2012 18:30
En la primera opción me refiero a cual es el porcentaje que cotiza el trabajador durante la prestación por desempleo, es decir, en un contrato por contigencias comunes cotiza el 4.7%, en la prestación por desempleo que porcentaje es?
17/02/2012 18:59
El descuento al trabajador por cuotas a seguridad social el el 3,055% de la base reguladora. Respecto a la falta de alta o descubiertos de cotización, si consta que ha existido relación laboral, se reconoce la prestación (por la cuantía mínima si no se conocen las bases de cotización) se remite a Inspección y se requiere la responsabilidad empresarial por la cuantía que corresponda.
Saludos.