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prestacion por desempleo

3 Comentarios
 
Prestacion por desempleo
15/02/2012 11:25
Hola
El pasado mes de agosto, la empresa en la que trabajaba, nos mando a todo el personal de vacaciones. Al regreso de ellas nos encontramos con que había cerrado, notificándonos a la vez que iniciaba un ere. Nosotros procedimos entonces a presentar una demanda por despido basada en el art 50 del eett ya que teniamos salarios pendientes desde el mes de abril. El ere se resolvió de forma desfavorable para la empresa, entonces fuimos a la oficina del inem para pedir la prestacion pero se nos dijo que al no tener sentencia ni carta de despido que no procedia. El unico documento hasta aquel momento era al acta del cemac, no se presento la empresa. Con la reforma creo que ha cambiado el proceder. la pregunta es si ahora podria solicitar la prestacion ya que el juicio se celebrara el 20 de marzo y la unica documentacion que tenemos es la resolucion del ere, la demanda
y el acta
15/02/2012 12:19
pd actualmente a dia de hoy no figura fecha de baja en la vida laboral (se continua de alta e s.s) si bien en las bases de cotizacion la ultima que figura es la del mes de noviembre de 2011
15/02/2012 12:28
Hasta ahora, el acta de conciliación sin avenencia solo era válida para acreditar la situación legal de desempleo si existía baja en seguridad social por causa que no fuera voluntaria del trabajador. No creo que la reforma afecte a este punto. Pienso que tendrás que esperar al juicio como te dijeron en la oficina.
Saludos.
16/02/2012 10:04
gracias Sancho, esperaremos