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Prestacion por desempleo

3 Comentarios
 
Prestacion por desempleo
05/04/2011 20:01
han cerrado la empresa donde trabajaba y desde 16/08/04 tenia una reduccion de jornada por guarda legal de un hijo, tenia contrato indefinido con bonificacion cod. 109 y en el 09/05/05 se cambia a cod. 100 (contrato indefinido) pero durante el cambio me aparece en la vida laboral que el dia 08/05/05 me amplian la jornada a tiempo completo y despues de nuevo me la reducen la jornada cesando en este contrato de trabajo a tiempo parcial, yo sigo con mi reduccion por guarda legal.
El INEM me pide que justifique si la nueva reduccion que aparece a partir del día 9 es por guarda legal de un hijo.
Voy a la TSS para que me expliquen por que aparece ese día y me indican que al hacer el cambio de modalidad de contrato da muchos problemas y por eso se pone un día por medio, que pueden intentar quitarmelo , comunicandoles si quedaría todo bien si seguiría figurando reduccion de jornada por guarda legal para que me puedan reconocer el 100% de la prestacion a ser guarda legal y me dicen que eso no es asi que el reconocimiento del 100% salio en el 2007 y la reduccion es del 2004, que no tendría derecho, que solo me la reconocerían como reduccion normal. Y como en el año 2008 tuve otro hijo, a partir de ahí si me contaría. Yo no estoy de acuerdo ya que el propio INEM en la carta que me han enviado solo piden que justifique si la nueva reduccion que aparece es por guarda legal, implicitamente dando a entender que esta todo bien y reconocida al 100% si no hubiese estado este día por medio.
espero haberme explicado lo mejor posible.
05/04/2011 23:04
nadie puede confirmarme si el reconocimiento de las bases de cotizacion al 100% en situacion de guarda legal desde antes del 2007 tambien se aplican o solo a las solicitadas a partir del 2007.
06/04/2011 09:40
Salvo mejor opinión entiendo que se aplica a las situaciones acaecidas a partir del 2007, concretamente despues de la publicación de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Hombre y Mujeres.
Las leyes no tienen efectos retroactivos.
06/04/2011 12:31
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo añadió un apartado al artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto afecta a las situaciones legales de desempleo que se dan a partir del 24 de marzo de 2007. De todas formas, para el cálculo de la base reguladora de desempleo se tienen en cuenta los últimos seis meses. Saludos.

Art. 211.5 En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.