Entonces se coge todo el periodo que has estado de alta como periodo cotizado. Por lo que tendrías derecho a paro, eso sí, un paro acorde a lo cotizado por ser un contrato a tiempo parcial. Saludos.
La pregunta responde a nivel general pero al meter la cuña ("o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada") confunde.
En definitiva, necesito saber cuántos días a la semana has trabajado. No las horas, sino días. Ten en cuenta que hay trabajos a tiempo parcial que sólo trabaja un día o dos días a la semana. Entonces necesito saber cuántos son los tuyos que me imagino que 5 o 6.
Patatinpatatero gracias por tu respuesta pero no he entendido nada... Mi contrato ha sido media jornada desde el principio no por una reducción de jornada ni nada por el estilo.
Y mi duda es, ¿si tendre paro o no?
Lo siento por no poder entender la respuesta que me has pegado pero parece decir que si te reducen la jornada cada día trabajado es un día cotizado pero ese no es mi caso porque no me han reducido la jornada sino que siempre ha sido mi jornada esa...
Si ha trabajado 360 días a media jornada (50%), el periodo cotizado que le parece en la vida laboral (lo que se conoce como permanencias) es el 50% de 360 días. O sea, la mitad ;)
En cambio, para el SPEE, si ha trabajado cinco días a la semana (lo que es factible si es un contrato de media jornada), a efectos de calcular el periodo cotizado se le toma todo el año.
patatinpatatero, yo si el consultante dice que lo ha visto en su vida laboral no voy a discutirlo, pero ¿como es posible que por cada dos dias le coticen solo uno? Lo de la pregunta frecuente del SPEE esta claro, pero eso otro yo por lo menos, no lo entiendo.
Para prestaciones de la Seguridad Social (jubilación por ejemplo) se tienen en cuenta las horas trabajadas. Para el SPEE es diferente, te pego una pregunta frecuente sobre este tema
Pregunta: ¿Cómo se calcula el período de ocupación cotizada cuando el trabajo desempeñado ha sido a jornada parcial?
Respuesta: Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.
Referencia normativa.- Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
Pero, ¿cómo se sabrá que he trabajado un año si sólo me cuentan como un día cotizado cada dos trabajados? Cuando acabe ese año de trabajo en mi vida laboral únicamente se verá reflejado medio año...
Estoy trabajando a media jornada actualmente en una empresa en la que he escuchado que al año te echan. Mi contrato es a tiempo parcial (4 horas) por obra y servicio. Mi sorpresa es que al pedir la vida laboral pues por cada dos días trabajados me cuentan sólo uno como cotizado, lo que tiene su lógica por ser mi contrato a media jornada.
Pero la duda que me asalta es, si me echan al año con un contrato a media jornada ¿tendré mis 4 meses de paro? o como me cuentan 1 día cotizado por cada 2 días trabajados ¿tendré que hacer dos años trabajando para tener 4 meses de paro?
Pensaba que con hacer un año aunque fuera mi contrato de media jornada tendría 4 meses de paro proporcional al sueldo que he tenido con media jornada.
Si tuviera que hacer dos años, ¿mi prestación por desempleo o paro sería el equivalente a jornada completa no? Ya que es como si hubiera hecho un año a jornada completa...