Hola:
Según el art. 208.1.1.g, de la Ley General de la Seguridad Social, se encontrará en situación legal de desempleo el supuesto siguiente:
" Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."
Es decir, que la situación legal de desempleo en tu caso se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato.
Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, entonces tendrías que adjuntar la acreditación de la situación anterior de la situación legal de desempleo. Como ya han pasado los tres meses, estaríamos en la situación f) del mismo artículo:
"Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuincia del trabajador".
Salvo otro mejor criterio o interpretación.
Saludos
Es que tenía entendido que tenían que pasar por lo menos tres meses, siendo baja por parte del empresario claro. O es que influye en algo el estar en período de excedencia por parte de la otra empresa?
A ver si me podéis ayudar. Un trabajador lleva 4 años en su trabajo y pide una excedencia voluntaria de 2. Se va a otra empresa donde le hacen un contrato de duración determinada de 6 meses. Cuando acabe ese contrato tiene derecho a paro? Gracias de antemano.