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Prestación por desempleo

3 Comentarios
 
Prestación por desempleo
19/02/2023 11:05
Hola, he trabajado y cotizado durante más de 7 años. He estado desempleado de septiembre de 2022 a enero de 2022. Ahora en contrato temporal. Si no se renueva el contrato temporal, tendré derecho a la prestación por desempleo?
19/02/2023 16:43
kukuxu
Hola. Si el contrato temporal dura un año o más, y si antes de trabajar con ese contrato, estabas cobrando el desempleo tendrás derecho a elegir entre el paro anterior o el que has generado con las nuevas cotizaciones.
Si habías agotado el paro y ahora el contrato nuevo no dura 1 año, no tendrías paro contributivo.
Dependiendo de la duración del contrato y de las circunstancias personales podrías tener el subsidio asistencial de desempleo.
Saludos
19/02/2023 17:37
Curioso, las empresas siguen utilizando el cto indefinido con periodo de prueba de un año?
Un poco de historia sobre éste cto, éste cto llamado cto Rajoy, normal solo los fascistas pueden querer esclavizar al pueblo, que la gente piense en las últimas reformas con el PP que anularon los convenios Estatales dando fuerza a los convenios de empresa los cuales ponderan su vigencia pero que prevalezcan sus normas es a condición que mejoren los convenios estatales sin embargo no fue así, ya están avisados para las próximas elecciones si quieren volver a ser esclavos.
Bien, los jueces, viendo la injusticia del cto indefinido con periodo de prueba de un año el cual se utilizaba para que cuando se fuese a cumplir el año los trabajadores eran cesados sin tener que argumentar nada con la simple frase "no has superado el periodo de prueba", como digo, los jueces empezaron a considerar nulo dicho CTO y tras la entrada en el Gobierno del PSOE en coalición con unidas podemos, se realizó una reforma que cambió dicha condición del periodo de prueba, el cual dice en la actualidad que el periodo de prueba será el que se imponga en la firma del cto entre las partes, bien esto parece que deja las cosas como estaban porque el cto lo impone la empresa con sus condiciones y el trabajador o lo firma o no trabaja, bueno pues esta misma condición hace que los jueces entiendan que no se realiza la firma del cto en igualdad de condiciones, sin embargo lo que ahora dice la última reforma es que la firma de ese cto está supeditada no sólo a lo que diga el cto sino que debe estar limitada a los márgenes que impongan en el convenio y estos límites son de un máximo de 2 meses y como límite superior para los trabajadores con formación por ej. Universitaria por ser cargos de dirección su límite en todo caso no podrá superar los 6 meses.
Así que ya sabe, lo que tiene que hacer es acudir a un sindicato para que le lleven la demanda en cuanto la empresa quiera rescindir su cto por ser éste un cto en fraude de ley, lo que le convierte a usted en trabajador indefinido a tiempo completo desde el primer día.
Ah y tenga por seguro que cuando usted solicite su licencia de paternidad darán por terminado su cto indefinido a tiempo completo pero ya le he dicho cuál es la solución, callar la boca y cuando ellos quieran actuar impugnar dicho cto.
Ya nos contará como continuaron los acontecimientos.
smo
19/02/2023 19:09
Esta respuesta no era para usted, era para la consulta sobre permiso o licencia de paternidad y cto indefinido con periodo de prueba de un año.
Espero que los organizadores del foro puedan pasar mi respuesta al otro consultante.