Hola, estaba cobrando la prestación por desempleo y el 23 de noviembre empeze a trabajar, mi duda es la siguiente, el Sepe me tiene que abonar el 10 de diciembre la parte del 1 al 22 de noviembre?.
El apartado 2 del Art. 26 Pago de las prestaciones. "En el primer pago se descontará el importe de la prestación o subsidio por desempleo de los diez primeros días, los cuales se regularizarán en el último pago que efectúe la Entidad gestora" del (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo) fue modificado por el art. único.10 y .11 del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero),
Gracias por el comentario Sr. Sancho y me disculpo por el error argumentado al respecto
buenos dia.
en el 2013 me fue concedida la subvencion de la RAI ( yo soy autonomo cocinero freelance y trabajo principalmente en temporada de verano en la costa de cadiz) y per
motivo de transporte no pudo ir a sellar(mi coche estaba roto) entonce me cancellaron el ayuda. intente poner una reclamacion pero no me la reconoscieron. un mes despues
empeze a trabajar como autonomo y lo deje. dos años despues n0viembre 2015 presente otra solicitud sespues 1 año de ser desempleado y me la rechasaron solamente por la rason de mi sancion del 2013 que puedo hacer para escribir una reclamacion considerando que despues dicha sancion trabaje oara varios meses como autonomo.
si podeis darme un ayuda con alguna soluciones tengo otra cita pedida en el inem el dia 16/12
Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa sólo podrán volver a ser admitidos en éste cuando se cumpla y se producirá la reincorporación. En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, lo que implicará la reactivación del compromiso de actividad, y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos.En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al cese en el trabajo, previa acreditación de la involuntariedad del cese, inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad