Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestación por desempleo

9 Comentarios
 
Prestación por desempleo
04/12/2014 17:07
Buenas tardes a todos, me encuentro aquí porque tengo unas dudas que son de vital importancia y no se que hacer porque me encuentro en una situación delicada.
El tema es el siguiente:
Entro en la empresa de mi tio a trabajar, todo totalmente legal, una vez acaba el trabajo ( ya que es un contrato de finalización de obra me despide, pero el Servicio Público de Empleo Estatal le pone una sanción y a mi me acaban obligando después a devolver la prestación por desempleo, voy a juicio, y obviamente lo gano.
Ahora tengo la sentencia en la cual me dan la razón y vuelvo a tener derecho a cobrar esa prestación que me quitaron.
-El tema es, cuanto tiempo tengo que esperar y de que manera actuar si el SPEE no recurre dicha sentencia?
-Debería llevar al Inem donde me arreglan siempre los papeles el fallo para que me reanuden la prestación?
- A mi tio le pusieron una sanción por esto, ahora que se ha demostrado que no había "connievencia" según dice la sentencia, ¿que pasa con esa sanción? no se la quitan?
Muchísimas gracias de antemano.
04/12/2014 20:47
supongo que reclamasteis contra la extinción de la prestación por apreciar connivencia entre trabajador y empresario.
La sanción es a raíz de una actuación de la _Inspección de Trabajo de la Seguridad Social?
en todo caso me imagino que el sepe no os dio la razón en vía administrativa y por eso presentasteis demadna ante el juzgado de lo social
y éste os dio la razón, estimó la demanda. la misma no es firme, si la lees lopondrá... está pendiente el plazo que tiene el sepe para interponer recurso se suplicación, 5 días para anunciar y 10 para formalizar
así que desde que presente el escrito anunciando que presentará recurso, de lo que se da traslado a la otra parte, hasta que el juzgado lo admita y remita actuaciones al Tribunal superior de justicia, le comunique que está admitido y que tiene 10 días para presentar el recurso.... pasará mínimo un mes. una vez presentado el recurso dará traslado del mismo a la otra parte para que lo impugne en el plazo de 5 días. el TSJ tardará unos 3 meses en dictar sentencia (con suerte)
mientras tanto no puedes solicitar del SEPE la ejecución de la sentencia porque no es firme.
una vez presentado
04/12/2014 20:50
Ante todo, en primer lugar, muchas gracias por tu respuesta, y en segundo, sí, todas tus suposiciones son acertadas, el tema es, en caso de que fuera ya firme una vez pasados todos esos trámites, me podrías responder a los 2 últimos guiones de mis preguntas?, te agradezco mucho tu ayuda.
05/12/2014 15:05
perdona, se me olvidó contestar a la última pregunta.
que contesta también a los dos
mientras no sea firma la sentencia hay que esperar.
si quieres saber si ya es firme en el juzgado te informarán de si la administración va a presentar recurso o no. Si lo presenta, pues más o menos tocará esperar los plazos que te comenté.
Si no ha presentado recurso y ya es firme la sentencia transcurren lospalzos para presentarlo..., el secretario certificará la firmeza
en cuanto a tu tío, la sanción no la puso el sepe, supongo que la Inspección de trabajo, al igual que tú ante el sepe, él tendrá que hacer valer la sentencia para que le devuelva el importe de la sanción que abonó.
y nuevamente entra el requisito de firmeza de la sentencia.
Firme la sentencia, ya sea la del juzgado de lo social o en su caso si se recurre, la del Tribunal superior de justicia, podrá reclamar cada uno lo que le corresponde en derecho, la prestación y devolución de la sanción.
En general para el procedimiento administrativo, la ley prevé que la administración tiene dos meses para ejecutar la sentencia desde su notificación. (no sé si en el proced. social hay alguna especialidad)
Yo no esperaría, tan pronto tengas el auto de firmeza de la sentencia la haría valer ante la administración.
espero haberte ayudado. Un saludo.
SMO
05/12/2014 15:30
Muchísimas gracias no se como agradecerte tanta atención por tu parte, me has solucionado todas las dudas, gracias.
12/12/2014 18:29
Evo, perdona que te moleste de nuevo, se me ha planteado una nueva duda, y es que en referencia a los derechos de paro que mi tío desde la sanción que le puso el Inem, está acumulando, a la fecha le faltan unos 10-12 días para sumar un año cotizado en total, en cuánto sume ese año, me dice que ya se puede volver a apuntar al paro, pero la duda que tiene es que: si se apunta a éste nuevo paro, cotizado posteriormente a la sanción y la sentencia se hace firme y le devolvieran los derechos del paro que le quitaron, me pregunta si por apuntarse a un nuevo paro, perderá los derechos que le queden por agotar del paro viejo ahora devuelto.
12/12/2014 20:44
si le reponen la prestación que le fue extinguida por sanción y despues de esa prestación ha acumulado 12 meses, se le extinguirá la prestación respuesta tras quitar sanción, pero con derecho de opción entre la prestación vieja, a la que le afectó la sanción y la nueva por los 12 meses acumulados.
PERO si esos 12 meses acumulados han sido en contratos interrumpidos, de modo que entre contrato y contrato haya estado desempleado sin posibilidad de reanudar esa prestación inicial que le extinguieron por la sanción a pesar de tener situación legal de desempleo (fin contrato despidos... vamos que no haya causado bajas voluntarias) aunque no haya hecho la solicitud de reanudación, yo entiendo que si le reponen la prestación a la que le afectó la sanción, ésta tiene que verse afectada por las colocaciones posteriores, es decir efectuar las bajas y reanudaciones en la prestación que procedan en función de los contratos que ha tenido
Por el contrario, si ha trabajado 12 meses seguidos, se produce la extinción de la prestación que, una vez firme la sentencia, le repongan (la prestación afectada por la sanción) y tendrá que escoger entre lal nueva prestación 12 meses trabajados 4 meses de paro, o la prestación "vieja" que ahora le "devuelven", sin posibilidad de utilizar para una posterior prestación esos 12 meses trabajados
SMO
12/12/2014 20:48
Una vez más, gracias, de verdad, me has ayudado mucho.
13/12/2014 20:38
Buenas noches a todos,resulta que he acabado la prestacion y he pedido la ayuda familiar,me han dicho que tengo que estar un mes sin cobrar nada para poder solicitarla,mi pregunta es,si trabajo algun dia a tiempo parcial (3 horas al dia) al darme de alta tengo que empezar a contar desde cero,o solo se retrasa por los dias que cotice.Un saludo
14/12/2014 17:27
tienes que estar dado de alta como demandante de empleo un mes, los días que trabajes, lo normal es que te den de baja, por lo que tan pronto termines de trabajar tendrás que inscribirte, el mes de espera se alargará tanto tiempo como tengas la demanda de empleo de baja por estar trabajando.
(en tus palabras, se retrasa por los días que cotices y añadiría, días que trades en volver a inscribirte)