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Prestacion por desempleo y trabajo en extranjero

3 Comentarios
 
Prestacion por desempleo y trabajo en extranjero
15/12/2014 11:22
Buenos días,
Hace unos 4 meses me concedieron una prestación por desempleo.
Al mes y medio de estar cobrando me incorporé en un puesto de trabajo en el extranjero, pais de la UE.
En contrato que tengo es obra y servicio, es decir, no se cuanto tiempo estaré aqui.
He escuchado de que si permanezco mas de un año continuado aqui con la misma empresa pierdo esta prestación.
Y que a la hora de volver a España tendría que estar dado de alta en España para poder solicitar el traslado de las cotizaciones de Portugal y tener derecho a una nueva prestación.
Esto es cierto??
En este empresa me dan de baja y luego me vuelven a contratar puesto que se dedica la realización de obras. Al ser la misma empresa se considera tiempo continuado??
Espero que alquien pueda resolver mis dudas y a portarme mas información sobre este tema.
Gracias
perfil Eru
15/12/2014 13:13
Hola
En el siguiente enlace tienes toda la info

http://www.citapreviainem.es/como-pedir-el-paro-despues-de-trabajar-en-europa/
15/12/2014 19:59
es cerito? si es cierto. las prestaciones se extinguen por desempeñar un trabajo por cuenta ajena durante más de 12 meses y tendrías que vovler a trabajar en españa para poder hacer uso de las cotizaciones de la UE
en cuanto a la segunda parte. Sea en españa o UE si trabajas 8 meses y te hacen un contrato a los 15 días de 4 meses, misma empresa u otra empresa, habras cotizado 12 meses desde que suspendiste la prestación y por lo tanto estará extinguida, la diferencia es que si el último contrato es en españa y acreditas con el U1 los periodos cotizados en la UE podrás optar entre la prestación extinguida y la nueva prestación por ese año cotizado.
Sólo cuando se reanuda la prestación entre contrato y contrato (entre ell de 8 meses y el de 4 meses, en esos 15 días que has estado sin empleo, siguiendo con el ejemplo anterior) no se extingue la rpestación ni hay derecho de opción, pues al reanudarla el cómputo del año vuelve a contar, con lo que después de la reanudación si trabajas 4 meses no habrás acumulado 12 meses de cotización
SMO
17/12/2014 10:44
Muchas gracias por vuestra ayuda me habeis resuelto todas mis dudas.