Vamos a ver Juan. Las cuentas que te da el compañero son las correctas. No obstante decirte que el Salario Mínimo Interprofesional dejó de ser la referencia de aplicación a las prestaciones de desempleo desde la entrada en vigor del Real Decreto 3/2004 de 25 de junio (BOE , 26/6/2004).
A partir de esa fecha y por medio de esa norma se vinculó al denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) pasó a ser la referencia para establecer las prestaciones de desempleo.
En estos momentos y tras su elevación para 2005, por medio de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, su cuantía quedó establecia en la cantidad 469’80€ mensuales con dos pagas extras.
Es decir 469’80 x 14 / 12 = 548,10€ al mes.
O lo que es igual, y como te dice el compañero, a 469’80 x 7 / 6 = 548’10€ al mes.
Si tenemos presente que con dos hijos el porcentaje se eleva hasta el 225% de esa cantidad, el resultado máximo que podría cobrarse es el que sigue:
548’10 x 225 /100 = 1.233’22€ /mes.
Esta cantidad es tope máximo que puede cobrarse en la prestación contributiva, por lo que al aplicar el 70% a tu base reguladora (media de los últimos 180 días) diese una cantidad superior, sería de aplicación la cantidad que te decimos, como cantidad máxima; si la misma es inferior, se aplicaría esta última.
Entendido por lo bien de la explicación.
Agradecer a Jesusfer y a ti, GS Granada la atención prestada.
Hay muchos foros de laboral en Internet, pero este es "EL FORO"