Buenos días a todos.
Ante todo dar las gracias por leer mis palabras y por la oportunidad que se me da.
MI caso es que a raíz de quedarme en paro en octubre del 2009,no presento los papeles ya que estaba convencido de que iba a encontrar (no cabe decir,que me equivoque), jamás lo había pedido,tengo 33 años y siempre he tirado para adelante.
Bueno, aquí en la comunidad valenciana me dicen que ahora con solo trabajar un día puedo de nuevo presentar la solicitud y reclamar algo que es mi derecho, y que tengo acumulado.
pues dicho y hecho, presento los certificados de los 180 últimos días y los contratos como que he estado cotizando los últimos 6 años con contratos de jornada completa.
Al ser la primera vez que hacia esto,confié en la funcionaria que me atendió en la oficina del Inem de mi zona,me recojio todo y me hicieron un poco la vida imposible, pero al final me la concedieron.
Pues bien,mi sorpresa viene cuando me dicen que me conceden para 710 días una cantidad a mi parecer vergonzosa de 251 euros netos;no cabe decir que hoy en día con eso ya tengo que irme a vivir bajo de un puente o dejar de pagar el alquiler.
Pues bueno me dicen que es así por que se han basado todos mis seis años en el último contrato de la ett que es de horas y por supuesto de jornada parcial
¡¡todo lo que yo he cotizado,los últimos 180 días exigibles,se basan solo en el último contrato¡¡¡
dicen que es legal,pero para mi injusto,poco,y no se que mas.debo poner una reclamación en el Inem ¿como, que expongo,que documentación debo aportar?
¿podríamos con la ayuda legal llegar a vapulear a este organismo?
muchas gracias
nacho
Siento decirte que no podrás vapulear a ese organismo.
Un saludo.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.
1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 dís del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior (*).
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta Ley. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
(*)
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
muchas gracias por tú rápida respuesta.
Se que es imposible y que es legal, pero como bien se dice, será la media de los últimos 180 días trabajados"
Y yo digo que si aporto un certificado de empresa de la generalidad de justicia de 180 días a jornada completa de 40 horas semanales, y tres certificados de una ett de: 4 horas uno, otras 4 horas otro, y 8 horas el último:
¿como puede basarse una media de los 180 últimos días en este último? es vergonzoso e inmoral a mis ojos.
siendo la primera vez que lo demando y además habiendo cotizado los últimos 6 años como ellos piden.
jamás debería basarse en el último.
haciendo una media de los 180 últimos días ¿que sale?
muchas gracias
lo tengo perdido
Como te dicen y tu mismo lo renoces es legal,por tanto lo le des mas vueltas.La cuenta se saca cogiendo los últimos 6 meses anteriores a la situación de desempleo, y en ese periodo solo tienes la cotizacion del contrato de la ITT.
buenos días,perdona por seguir con esto antoñito, pero tengo que contestarte a esto
todo el cabreo viene por que en los 180 últimos días (6 meses que piden) hay: 179 días cotizados de régimen general y jornada completa de 40 horas,en la generalitat valenciana, y ¡¡ 1 DÍA !! entre los tres contratitos de la ett por lo tanto no creo que sea para olvidar lo.
seré injenuo pero no tonto,no reclamo ni por morro,se lo que digo
gracias
nacho
hola nachosegui, si como dices 179dias fueron a jornada completa, parece que hay un error en la cuantia que te conceden ya que por un día a jornada parcial no puede mermar tanto tu media de los 180 días trabajados.
yo reclamaría en el inem, para que revisen la resolución.
Un saludo
Si que puede mermar si resulta qu ese día a tiempo parcial fue el último, ya que los topes máximos y mínimos se calculan en función del último trabajo, por lo que el porcentaje de parcialidad marca los topes. Saludos.
muchas gracias por tú contestación ¡¡me parece increíble¡¡
es alucinante como se redactan las normas y las leyes
seguramente es lo que habrán hecho,pero que toda mi vida laboral ahora que las cosas se me han puesto muy difíciles,como a mucha gente, se base en el último día
es para echarse a llorar y odiar este mundo que me toco.
tanta vida laboral,tanto pagar estos años o tanto des contarte,para que ahora que es cuando de verdad lo necesitas para seguir adelante,para tener donde dormir y etc... no tengas nada de nada
siento este rollo que os he dado,como yo habrá mucha gente pero me ha tocado a mí, y me ha hundido
muchas gracias,saludos
nacho
Hola nacchosegui, el inem es injusto contigo. Creo entender que por ser el último día a tiempo parcial te reducen notablemente la cuantía del desempleo. Esto es debido a que aunque tu base reguladora pueda ser alta, te aplican unos topes en funcion de tu último trabajo que fue a tiempo parcial. Como te decía es injusto y el Tribunal Supremo ha corregido este exceso del inem, sin embargo no te lo van a reconocer directamente sino que tendrás que lle var al inem a los tribunales y sin duda lo ganarás. Tu o quien te asesore solo tendrá que alegar esas sentencias del TS. Suerte.
carai¡¡¡¡ muchas gracias de verdad por tu respuesta
la verdad es que no tengo más opciones y siempre esto de llevar a una entidad tan grande a tribunales.da un poco de miedo;me imagino que tendré que hablar con la asesoría y ver si ellos disponen de abogado y ¡¡¡ quieren meterse en esto¡¡¡¡ por que si no la tengo bien chunga.
les comentare esto y que busquen alguna sentencia ganada,pero ya me desmoralizo,antes de empezar..........
muchas gracias bakugan