Buenos días. Gracias a la firma digital, he podido comprobar que el INSS me ha dado una IPT, aunque todavía no he recibido la carta oficialmente. Me surge la duda si tendré derecho a cobrar la prestación por desempleo antes de cobrar la pensión por IPT (tengo más de 180 días trabajados y aunque parezca mentira, durante los 17 meses que ha durado mi baja por IT, no me han despedido, es decir, todavía tengo contrato hasta que el INSS se lo comunique a la empresa. Y otra duda es, en el caso de que sí se pueda cobrar esa prestación por desempleo, ¿cuándo tengo que solicitarlo y dónde?, es decir, a quien le tengo que decir que antes de cobrar la pensión, quiero cobrar la prestación por desempleo. A todo esto, insisto, que todavía no he recibido el comunicado oficial, y es por ello que me quiero informar antes. Muchas gracias.
Buenas tardes:
Pues creo que no te debes adelantar a la jugada, si la empresa no te ha despedido hasta ahora y te ha mantenido en plantilla estos 17 meses de baja ¿para qué va a hacer esa maniobra?
cuando el INSS comunique a la empresa que tienes concedida una IPT la empresa cursará tu baja por pase a pensionista de invalidez y ya está. Ni desempleo ni despido.
Salvo mejor opción.
Si pierde el trabajo por la declaración de incapacidad tendrá derecho a optar por percibir el desempleo, si le corresponde, hasta que se agote.
Un saludo.
Buenas de nuevo. Me he acercado por el CAISS y me han dado una copia de la resolución (la comunicación oficial todavía no la he recibido). En la resolución aparece de forma explicita la revisión por mejoría, permitiendo la reincorporación del puesto antes de dos años (art. 48.2 de la LET...). Este detalle, ¿obliga a la empresa a suspender el contrato o tan sólo le da la posibilidad de hacerlo?.
La cuestión la planteo porque me interesaría que el contrato se extinguiera, para poder decidir entre percibir la prestación por desempleo o la pensión por IPT. ¿Puedo llegar a una acuerdo con la empresa antes de que me suspenda el contrato?. Perdón si pregunto cuestiones con respuestas obvias, pero me gustaría asegurarme antes de dar el paso. Mil gracias. Hacéis una excelente labor.
Buenas tardes, tofitito.
En MI opinión, dado que, según indicas, en la resolución aparece claramente que existe la posibilidad de mejoría y de reincorporación al puesto de trabajo en un plazo de máximo 2 años, la empresa está obligada a suspender el contrato y a mantener tu puesto de trabajo durante 2 años.
Un saludo.
La empresa es posible que no te despida porque si lo hace es improcedente y debe indemnizar. En algunos casa cero que se tine en cuenta los meses que has estado de baja percibiendo y esto se descuenta de tu prestación por desempleo. En caso que se extinga solo te darán finiquito.