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Prestación por desempleo después de ser autónomo

19 Comentarios
 
Prestación por desempleo después de ser autónomo
07/02/2013 14:36
En este foro ha quedado claro que un trabajador que ha cotizado por cuenta ajena y pasa a ser autónomo no pierde sus derechos anteriores hasta los 24 meses cotizados en el régimen de autónomos.
En mi caso paso a ser autónomo con un contrato por prestaciones de servicio
Va a tener una duración de un año después otro años y así sucesivamente.
Me dicen que entre contrato y contrato me tengo que ir al paro un mes y de esa manera no pierdo mis derechos como trabajador por cuenta ajena a efectos de paro y subsidios, ya que son de 12 meses cada contrato y con el mes en el paro se inician los 24 meses
¿Es correcto?
07/02/2013 15:07
Si es correcto.
08/02/2013 07:47
Gracias, ¿tiene que ser justo un mes como minimo,
30 días? entiendo que vuelvo a tener la posibilidad de trabajar como autonomo hasta 24 meses sin perder mis derechos acumulados como trabajador por cuenta ajena.
En realidad las prestaciones por desempleo ya las he agotado, pero quiero conservar el derecho al subsidio para mayores de 55 años
08/02/2013 11:43
Eso de que tiene que ser un mes como minimo,¿ De donde lo has sacado?
08/02/2013 13:02
Al subsidio de mayores de 55 años ya no se puede acceder por cumplimiento de la edad posteriormente al agotamiento de una prestación, hay que tener cumplida esa edad en la fecha del agotamiento o hecho causante o cumplirla durante su percepción.
Aparte de eso, si las cotizaciones en RETA superan los 24 meses aunque sea por suma de periodos de inferior duración una vez agotada la prestación tampoco podía reconocerse el de 52 años.
Saludos
08/02/2013 13:12
¿Y si, al término de su periodo de cotización en el RETA, consiguiera un trabajo por cuenta ajena de al menos 3 meses de duración?

Un saludo.
08/02/2013 13:39
Si en ese momento tiene 55 años sí está en situación de acceso.
08/02/2013 14:45
Gracias, sancho.

Un saludo.
10/02/2013 19:50
Me he liado de nuevo, por favor trola

en tu comentario
Eso de que tiene que ser un mes como minimo,¿ De donde lo has sacado?

¿cuanto tiempo tengo que estar entre contratos para no perder nis derechos?
Entendia que era un mes?
Gracias
10/02/2013 20:18
juliacontreras.

Los derechos YA los tienes perdidos.

Tienes que tener 55 años en la fecha en que agotes la prestación por desempleo o mientras la estuvieras cobrando. He entendido que ya has dejado de cobrar el paro.

Por otro lado, se SUMAN los PERIODOS cotizados al Régimen de Autónomos. O sea, que da igual que estés un mes sin cotizar a autónomos o no.

La única posibilidad que tendrías para poder cobrar el subsidio mayores de 55 años sería que consiguieras un contrato por cuenta ajena (Régimen General) de una duración de al menos 3 meses (si no lo cambian, claro).

Te aconsejo que te leas detenidamente el post de sancho.

Un saludo.

11/02/2013 07:46
¿Segun lo dicho por vosotros?
Un trabajador que se quede en paro con 56 años o mas no tiene derecho al subsidio de 55 años? no tiene sentido.
En SEPE.ES, dicho subsidio dice "para mayores de 55 años".
Revisar vuestras afirmaciones
11/02/2013 11:44
Quizás me haya expresado mal.

He entendido en tu post que NO tienes 55 años. ¿Es así?
He entendido que YA has agotado la prestación por desempleo. Vamos, que no te queda nada por cobrar de prestación. ¿Es así?
¿En qué fecha agotaste la prestación por desempleo?

Para poder tener derecho al subsidio mayores de 55 años, tendrás que (siempre que cumplas los demás requisitos):

- O BIEN haber cumplido ya 55 años en LA FECHA DE AGOTAMIENTO de la prestación por desempleo. Tendría que pasar un mes de plazo entre el agotamiento de la prestación y la solicitud del subsidio. Durante ese mes deberías estar inscrita como demandante de empleo. Para poder tener derecho a prestación por desempleo, tienes que haber cotizado en el Régimen General un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.

- O BIEN cumplir los 55 años MIENTRAS estés cobrando la prestación por desempleo. En este caso, podrías optar entre el subsidio o el agotamiento de la prestación por desempleo (lo que más te interesara).

- O BIEN, tener cumplidos 55 años, haber finalizado un contrato por cuenta ajena de AL MENOS 3 meses (cotizaciones en el Régimen General) y, ANTES de que haya transcurrido un plazo de 15 días hábiles, solicitar el subsidio mayores de 55 años.

Podrás cobrar el subsidio hasta que cumplas los requisitos para cualquier tipo de jubilación (anticipada u ordinaria).

Creo que a lo que te refieres es a la posibilidad que existe de SUSPENDER el cobro del subsidio mayores de 55 años, cuando la persona decide trabajar como autónomo. Ahí el máximo de tiempo sería de 24 meses.
Si pasados esos 24 meses, la persona siguiera cotizando como autónomo, se EXTINGUIRÍA el subsidio mayores de 55 años.

Un saludo.
11/02/2013 12:43
Buenos días, juliacontreras.

Me parece que desconoces la existencia de fórmulas de cortesía. Por ej., buenos días, un saludo, gracias. Hay muchas más.

Si consideras que la información que se te está proporcionado no es la correcta, hay maneras más educadas de expresarlo.

A lo mejor, la que tiene que revisar la información de la que dispone y leer detenidamente los post, eres tú. A lo mejor, soy yo.

Para tu información, éste es un foro de opinión.

Por lo tanto, si no te parece correcto lo que se dice, tienes 3 opciones:
- pagar a un profesional.
- ir a informarte al SEPE.
- optar por la información que te parezca más correcta y esperar a te encuentres en la situación para pedir el subsidio.
Sólo en ese momento, podrás verificar cual era la información correcta (siempre que no hayan cambiado la normativa, claro).

Un saludo.
11/02/2013 13:19
@amperio. "O BIEN cumplir los 55 años MIENTRAS estés cobrando la prestación por desempleo. En este caso, podrías optar entre el subsidio o el agotamiento de la prestación por desempleo (lo que más te interesara)."
En este punto corregirte una cosita sin mucha importancia. No puede optar entre un subsidio u otro, es prioritario el subsidio para mayores de 55 años a todos los demás. También tendría vía de acceso al de 55 años, si cobrando otro subsidio (por ejemplo el de agotamiento de la prestación) cumple 55 años. Se pueden dar muchas situaciones que no vienen al caso.
Saludos
Pd. Espero que se te haya pasado el enfado por no contestarte al otro hilo, pero... "es que... es que, es que". ;-)
11/02/2013 13:34
@amperio, no existe la opción por el subsidio de 55 años si se cumple esa edad mientras se percibe la prestación contributiva, habrá que agotar el paro y solcitarlo después
Un saludo
11/02/2013 14:27
Pido disculpas a amperio y no es mi intencion molestar a nadie, la información que tenia hasta ahora es del SEPE (de palabra) y por lo que veo no estaba bien informado.
He agotado el desempleo pero no el subsidio de 6 meses que me han concedido, me quedan tres meses de este subsidio, me he dado de alta ya como autonomo, tengo un "contrato por prestaciones de servicio" como autonomo por 11 meses, en esa fecha me quedará un mes para cumplir los 55 años, por lo que no debo de tener problemas salvo que me amplien el contrato en ese caso como me quedan tres meses de subsidio tengo que cobrar al menos un mes para que no me sumen los dos contratos y solo me consta el ultimo(esto según el SEPE y de palabra).
Si no es así (tristemente)tengo que trabajar menos de 24 meses, para no perder mis derechos.
Gracias
11/02/2013 19:13
patatin.
¡Qué jodío! Sabías perfectamente que me refería a tí.
Ya se me ha pasado del todo el enfado.
El "es que, es que, es que" no sé si se refiere a que soy muy pesadita o a que el consultante tenía muuuuuchas rentas, demasiadas para un subsidio.
El caso es que ese hilo me ha creado nuevas dudas en el cálculo de las rentas del subsidio mayores de 55 años. Vamos, que me he liado. ¡No estoy acostumbrada a tanta renta! ¡Qué horror tener tantas rentas o qué suerte, depende cómo se mire, claro!

patatín y sancho.

patatín dices "No puede optar entre un subsidio u otro, es prioritario el subsidio para mayores de 55 años a todos los demás "
Cuando dices entre un subsidio y otro, consideras que la prestación por desempleo es un subsidio o te refieres a que, en el caso de que estuviera cobrando otro tipo de subsidio (por ej, por agotamiento de prestación por desempleo), pasaría a cobrar el subsidio mayores de 55 años, al cumplir la edad de 55 años?

En el caso de juliacontreras.
Le quedan por cobrar 3 meses del subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo.

Mis preguntas son:
En este tipo de subsidio, al igual que en el de mayores de 55 años, existe la posibilidad de SUSPENDER el cobro del mismo mientras se trabaje como autónomo, siempre que no se supere el máximo de 24 meses como autónomo?

Si fuera así, interpreto que:
1) Podría, después de los 11 meses de contrato como autónomo que tiene, volver a cobrar UN MES del subsidio por agotamiento de prestación por desempleo (todavía le quedan 3 meses).
2) Tras cobrar ese mes de subsidio y después de otros 11 meses de contrato como autónomo, podría volver a cobrar 1 mes más del subsidio por agotamiento de la prestación.
Ahi, me pregunto que pasaría realmente, dado que él ya habrá cumplido los 55 años en el caso del apartado 2).

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.



11/02/2013 19:38
Me refería a sus rentas, seguramente tuviera en la recámara más preguntas sobre sus cédulas hipotecarías, sus ETFs, sus depósitos estructurados, sus preferentes, etc,. Que las dudas se las resuelva su broker.
Sobre tu pregunta, el orden de las prestaciones y subsidio es así. Prestación contributiva lo primero, si se tiene derecho a ésta no se tiene derecho a otra cosa (se puede optar por reanudar el subsidio de 52/55 años si la contributiva es parcial y alguna cosita rara por ahí como una posible reincorporación al RAI). Luego, si se tiene derecho al de 52 años es prioritario a otro tipo de subsidios. Por otra parte, si hay concurrencia de subsidios, por ejemplo: una persona puede tener derecho al subsidio por agotamiento o al subsidio por cotizaciones insuficientes puede optar al que más le convenga.
Sobre el caso de este hilo, sí, puede ocurrir lo que el pretende hacer y es cierto lo que le informaron en el SEPE. Si es tal como lo ha contado posteriormente, porque al principio no lo ha detallado y pensaba, como el resto, que iba por otro lado. Suspendido el subsidio por trabajo por cuenta propia, si lo reanuda y tiene los 55 años se le reconfiguraría al ser este prioritario. Suena a ingeniería en el uso del derecho a prestaciones o subsidios, por lo que ¡cuidado!
Saludos.
11/02/2013 20:09
patatín.

Ya he captado el tema de las prioridades (al menos, eso creo).

La verdad es que parece ingeniería.¡Qué manera de afinar! Nunca se me hubiera ocurrido.

¡La cantidad de cosas que aprendo en este foro y las que me quedan por aprender!

Un saludo.


12/02/2013 10:10
Buenos dias, parece que me voy aclarando
Sobre el comentario de patatín:
"Suspendido el subsidio por trabajo por cuenta propia, si lo reanuda y tiene los 55 años se le reconfiguraría al ser este prioritario"
Efectivamente lo que quiero hacer es reanudar despues de los 11 meses 1 mes de subsidio.
11 autonomo, 1 subsidio, 11 autonomo, 1 subsidio hasta agotar los tres meses que me quedan de subsidio, si no esta claro tengo que renunciar a continuar como autonomo en el proximo contrato.