GMC,
muchísimas gracias por las aclaraciones.
Dos preguntas:
- los salarios impagados fueron 3 o más ?
- desde la fecha en la cual se interpuso la demanda hasta la fecha efectiva del juicio, pasó mucho tiempo ?.
Muchas gracias.
Hola: el INEM confirma que el plazo de los 15 días hábile para solicitar la prestación es a partir de la notificación de la sentencia. También ha aclarado con la SS que la fecha de la baja es de 30 de marzo de 2.011 pero, aún no le han recogido la baja a la empresa porque necesita la certificación de la firmeza de la sentencia, porque estaba demandado también el FOGASA y éste podría recurrir la sentencia. La indemnización en este caso ha sido de 45 días por año de servicio. El trabajador ya ha solicitado la prestación con la copia de la sentencia, pendiente de aportar el certificado de empresa, que se han comprometido a dar al día siguiente de tener la firmeza de la sentencia. La firmeza de la sentencia ha sido solicitada por escrito por el trabajador y en el Juzgado Social, se han comprometido a dársela dos días después de que se acabe el plazo para recurrir. Desde ese día (28 de abril) hasta el final del plazo le queda una semana al trabajador para presentar el certificado de empresa como la firmeza de la sentencia. Gracias a todos.
Independientemente de cuándo se ha dado de baja al trabajador, la sentencia en su fallo, declara extinguida la relación laboral con una fecha cierta. Esa es la fecha a computar y a tener en cuenta para solicitar la prestación por desempleo. Si la empresa lo ha dado de baja antes, lo ha hecho de forma irregular y en la posterior reclamación de salarios que se haga a la empresa, tendrá que reclamarle los catorce días.
Por tanto, yo solicitaba YA el desempleo, independientemente de si la sentencia es firme o no.
En cuanto a las preguntas de patatinpatatero, lo normal es que se notifique la firmeza de la sentencia, pero como espere a ello el trabajador se le puede ir un mes o mas.
En cuanto a la segunda pregunta, sobre basar el recurso de suplicación en la cuantía de la indemnización, y esta en la de un despido objetivo, es una auténtica barbaridad -con perdón-. Si en el proceso judicial no se ha discutido sobre un despido objetivo, ¿cómo se va ha hacer en su posterior recurso?. El recurso tendrá que ir sobre si la empresa ha incumplido o no, y si por tanto, la resolución judicial del contrato procede o no.
No estoy seguro pero supongo que el plazo para solicitar la prestación empezaría desde la notifiación de la sentencia. Eso sí, claro está, se le pagaría desde la resolución del contrato.
Me gustaría tener claro como funciona este tipo de procesos judiciales en el caso de las extinciones voluntarias por parte del trabajador. Tengo unas dudas:
- Si la empresa no recurre y la sentencia adquiere firmeza ¿esta firmeza se notifica?
- En este tipo de extinción se indemniza con 45 días. Si la empresa recurriese contra la sentencia (¿suplicación?), me imagino que lo normal es que recurra por la cuantía de la indemnización: intentar que se ajuste a un despido por causa objetivas y que no se centre el recurso contra la extinción de la relación laboral ¿no es así?
La fecha de resolución del contrato es la del 30 de marzo pero, la sentencia es conocida por las partes el 14 de abril de 2.011, por lo que supongo que esa será la fecha inicial del los 15 días. Ten en cuenta además que si eso fuera así, desde el 30 de marzo hasta el 14 de abril habrían transcurrido 13 días. Además la sentencia aún no ha adquirido firmeza. De todas formas, muchas gracias.
Pienso que la fecha es la del
30 de marzo de 2011
15 días hábiles, a partir de dicha fecha, para gestionar la prestación de paro.
Siempre, salvo mejor precisión.
Saludos
Prestacion por deseempleo en caso de resolucion por impago
Un empleado ha presentado demanda de resolución de contrato contra la empresa por impagos de salarios. La empresa se allanó y se ha dictado sentencia estimado la demanda y declarando resuleta la relación laboral con fecha 30 de marzo de 2.011. La notificación de la sentencia es del 14 de abril y adquirirá firmeza el 26 de abril. El trabajador quiere presentar la solicitud de prestación por desempleo pero, se plantea la duda de cuál es la fecha a partir de la cual tiene los 15 días hábiles el trabajador para ello ¿la de notificación de la sentecia o la de la firmeza de la sentencia? Además la fecha de la baja en Seguridad Social es la del 30 de marzo de 2.011 y esa es la fecha que el certificado de empresa reflejará como de resolución del contrato.