El verano pasado le reconocieron a mi hija el grado II de dependencia, lo que lleva asociado una prestación mensual. La custodia de la niña la tiene su madre y, para cobrar la prestación, le abrió a la niña una cuenta corriente en la que solo está ella como representante.
Por otro lado, mi exmujer no trabaja ni recibe ningún tipo de ingreso, subvención o prestación. Yo, como muchos otros padres y madres en mi situación, no llego a fin de mes tras tener que pagar la hipoteca de la vivienda donde vive ella con mi hija, comunidad, pensión alimenticia, colegio, comedor, mi alquiler, etc. Muchos meses tengo que usar mis ahorros, que están descendiendo sin parar.
Esta misma mañana mi exmujer me ha confirmado que ya se está cobrando la prestación de dependencia de nuestra hija y que su intención es ahorrar ese dinero.
Dicho todo esto, tengo dos preguntas:
1. ¿Puede ella, al tener la custodia, ser la única persona que figure en la cuenta corriente de la niña o puedo yo exigir también estar en esa cuenta?
2. ¿Hasta qué punto pueda ella, insisto, al tener la custodia, decidir en exclusiva el destino del dinero que va a ingresar nuestra hija? Porque creo que lo lógico, además de lo moralmente correcto, es usar ese dinero o al menos parte para sufragar gastos actuales y propios de la niña como el colegio, el comedor, etc. en lugar de guardar todo ese dinero para el futuro. No veo normal que yo tenga que seguir fundiendo mis ahorros ahora que hay otro ingreso mensual al margen del mío.