Trola, "A ver", por fa, que lo otro hace daño a la vista, ;)
Por otro lado, tienes razón, la pregunta no está clara. Por un lado escribe en primera persona, luego parece que escribe sobre otra, también parece que se da por hecho que no le van a dar el alta de la IT común hasta el parto, que por lo que quiero intuir le falta un tiempecito aún.
Cuando te paga el INSS directamente, no cotizas, si es a eso a lo que te refieres.
En cuanto a la situación asimilada al alta, según la guía Laboral del Ministerio de Trabajo, para la situación de maternidad, es:
Yo MSMA, la prestación por maternidad son para las personas que trabajan,
Quieres decir que una vez finalices la baja por enfermedad común, cogerás otra baja por maternidad?
No puedes ya no tienes empresa para coger baja por maternidad.
Deberías haber cogido baja por maternidad y no por enfermedad común.
En todo caso es una pregunta un poco enrevesada y fuera de contexto.
Si no tienes tiempo cotizado, no hay nada que hacer.
pero cuando te han rescindido en contrato y estas de baja por enfermedad y te está pagando el INSS la prestacion cuenta como asimilada al alta?. Gracias
Si no ha trabajado anteriormente a esos dos o tres meses, habría que mirar la edad.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Gracias, pero no es lo que quiero saber. Yo digo que si se contrata a una mujer, y a los dos o tres meses se da de baja por enfermedad comun (no por embarazo) y se le despide a continuacion le sigue pagando el INSS POR ENFERMEDAD, pero la mujer está embarazada y llega el momento del parto ¿tiene derecho a la prestación por maternidad? yo creo que no porque no tiene el periodo de carencia exigido para el pago de maternidad que son 180 dias, a no ser que la baja por enfermedad cuando te la paga el INSS sea como asimilada al alta. MUCHAS GRACIAS
2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
Buenas tardes, tengo una duda y espero que alguien me la pueda solucionar. Si estoy en una empresa y despues de dos o tres meses me dan la baja por enfermedad y seguidamente me echan y estoy embarazada, el INSS se encarga de pagarme la prestación por enfermedad común pero cuando de a luz tengo derecho a la prestacion por maternidad? porque como exigen tener una carencia de 180 dias cotizados sólo tendría 3 pero la baja por enfermedad cuenta como asimilada al alta? Gracias