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prestacion IT

2 Comentarios
 
24/10/2005 17:52
Gracias Jesusfer por tu concreta y rapida respuesta, recibe un saludo
24/10/2005 14:04
Hola:
Efectivamente, cuando se extinga el contrato por finalización del tiempo convenido, estando de I.T., seguiras percibiendo la prestación de incapacidad temporal, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga la I.T., pasando despues a la situación de desempleo que te corresponda.

Lo que pasa es que no te han explicado bien el tema, porque se descuenta el período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido el tiempo que hubieras permanecido en I.T. a partir de la fecha de extinción del contrato.

Todo esto lo puedes comprobar leyendo el art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social.

Saludos.
Prestacion it
24/10/2005 13:39
Soy un comercial en situación de IT, y en noviembre me vence el contrato. Preguntando en la SS me dicen que una vez extinguido el contrato solo voy a cobrar el paro cuando creo que debo de seguir cobrando la baja hasta el agotamiento de la IT. ¿Alguien puede sacarme de dudas?

Gracias