de nuevo gracias xabier pero una duda corrigeme si me equivoco , es decir que mientras este de baja tendre prestacion y cuando me den el alta no tendre nada , me imagino que en estos casos te suelen llamar antes la impecion medica .
gracias de nuevo y saludos .
Yo no veo impedimiento alguno para que cobres la prestación económica de la baja mediante su modalidad de pago directo después de la extinción del contrato de trabajo.
perdona xabier por no expresarme correctamente ,
la contingencia de la baja es por enfermendad comun y el tiempo que llevo cotizado en diferentes empresas es superior a 20 años , pero lo que llevo cotizado en esta empresa nueva es de 1 mes mas o menos con la mala suerte de enfermar en el primer mes y me despiden a las primeras de cambio, entonces como apure el paro ,
la pregunta es la siguiente
¿ me seguirian pagando estando de baja laboral por enfermedad comun?
teniento en cuenta que tengo cotizado en los ultimos 5 años mas de 180 dias ,
muchas gracias de antemano y perdona alguna molestia si la he causado , saludos .
Reitero lo dcho, nos faltarían detalles para responderte correctamente, tales como, la contigencia de la baja, el tiempo de cotización que acreditas ....
xabier muchas gracias por contestarme me refiero a que si recibiria alguana prestacion economica si no tengo desempleo y la empresa me despide estando de baja laboral por enfermedad , aunque lleve poco tiempo en la empresa que me despide , saludos y muchas gracias ****
alvarucas, no sé si confundes la prestación de desempleo con el subisidio de desempleo, y este matiz, es muy importante, porque los requisitos para acceder a una u otra, son diferentes, en cualquier caso, nos faltarían detalles para responderte correctamente.
No obstante, después de la extinción del contrato, si permanace la situación de IT, se continuará percibiendo su prestación económica en su modalidad de pago directo a través del INSS o de la mutua, dependiendo, de la contigencia de la baja y de quien tenga la cobertura de dicha contiengencia, siempre y cuando, se tenga cubierto el periodo de carencia, que para la enfermedad comun, son 180 días de cotización dentro de los 5 años anteriores, el resto, no se requiere carencia alguna.
partiendo de la base que no tengo subsidio por desempleo .
encuentro un trabajo y por desgracia recaigo de una enfermedad y al poco tiempo estoy de baja y la empresa me despide , podria percibir prestacion economica si no he acumulado desempleo alguno , y quien me pagaria de mientras en caso de tener derecho a prestacion si la hubiere **