Hola Ninfa:
Sin ánimo de polemizar, solamente te diré que el el supuesto de despido procedente, el trabajador debía permanencer inscrito como demandante de empleo durante un período de espera de tres meses desde el momento de la setencia, transcurridos los cuales nacería el derecho a la prestación. Art. 209. 3, RDL 1/1.994, de 20 de Junio por que el se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hoy derogado por la Ley 45/2002.
Ignoro los procedimientos internos del INEM que al igual que los caminos del Señor son inexcrutables. Pero lo que si afirmo rotundamente es que la situación legal de desempleo en un despido procedente antes de la reforma era a partir de la fecha de la sentencia(S.T.S.J. Madrid 16.03.99 y T.S. J Calaluña de 18.03.99) A partir de la situación legal de desempleo, entiendo que estabas en situación de solicitar el desempleo.
Vaya que si. La hora, después de un largo día, hace mucho hasta la infatigable Ninfa ha tenido un pequeño despiste en su respuesta.
Anterior a la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en el caso de despido procedente, la solicitud de prestaciones por desempleo se formalizaba en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del período de 3 meses de espera, contados a partir de la notificación de la sentencia.
Sin embargo, si ha estado acertada, todo hay que decirlo, en que a partir de la entrada en vigor de la Ley 45/2002, (14-12-2002) con carácter general, con la notificación por escrito del empresario al trabajador haciendo figurar los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos, conforme al art. 55.1 del Estatuto de los Trabjadores. Dicha notificación será suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, sin entrar en la consideración de los motivos del cese.
Ah!, bueno,
Definitivamente es la hora (no se puede estar al 100% pasada la medianoche)
También te hago llegar mis disculpas, remitiendome a lo expuesto en el tema "consignación indemnización"
Saludos
la declaración de la procedencia o improcedencia del despido, sea disciplinario u objetivo no tendrá más transcendencia a efectos de tener derecho a la prestación de desmpleo
(lo de aposta va por otra respuesta que acabas de dar hace unos minutos, en el tema de consignación por despido).
Tal vez es la hora (casi medianoche, que espero no me este afectando a mi y sea yo el que no se entera)
Con independecnia de la calificación del despsido, ahora, con la presetnación de la carta en la que te comunican el despido ya puedes acceder al desempleo.
Hace unos años, la procdencia en despido disciplinario tenia derecho aparo desde la fecha de la sentencia que hacía tal declaración.