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prestación desempleo

2 Comentarios
 
14/12/2015 08:42
Las cotizaciones que se pueden tener en cuenta son las posteriores a la pensión, no las que se tomaron en cuenta para el reconocimiento. La prestación contributiva es compatible con la pensión si el trabajo era compatible con ésta.
Saludos
11/12/2015 16:56
Si Vd. tiene una IPT y consigue un trabajo, la prestación que cobra se reducirá en la proporción que corresponda y cuando finalice su relación laboral volverá a percibir la cantidad total de la IPT y las cotizaciones se tendrán en cuenta para la pensión de jubilación y por consiguiente la prestación por desempleo es incompatible con una IPT
Prestación desempleo
11/12/2015 12:14
Si eres pensionista de IPT y encuentras un trabajo compatible con esta situación, ¿ los días cotizados anteriores a este trabajo(es decir los cotizados anteriores a a la IPT) computarían para la prestación por desempleo o sólo los del ultimo trabajo?