Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestación desempleo y su acumulación.

3 Comentarios
 
03/11/2010 23:53
Si no solicita la prestación por desempleo, y encuentra un nuevo empleo por cuenta ajena, el tiempo que cotice en este nuevo trabajo se le acumulará al tiempo cotizado anteriormente.
Y siempre, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la última finalización o extinción contractual.
03/11/2010 23:26
Pero, aunque esa persona no pida prestación por desempleo, se le acumula, ¿no?, es decir, si después encuentra otro trabajo, cotiza y le despiden al cabo de x meses, tendrá tanto el tiempo cotizado en mi primera réplica (2 años) tiempo cotizado en esta empresa hasta que lo despidieron , siempre dentro de los 5 últimos años. ¿Es así o me equivoco?
03/11/2010 23:16
No, si la prestación de desempleo se solicita fuera de plazo, se pierden tantos días como medien entre la solicitud y la fecha en que hubiera nacido el derecho (para el caso que has puesto, dicho derecho nace el 1 de noviembre... el 2, ya que el día 1 es inhábil).

1.- Si ha cotizado 2 años, y le corresponden 240 días de prestación, a ésta se le restará los días que medien entre la solicitud (15 de diciembre) y la fecha en que naciera el derecho (indicada arriba).

2.- No, la norma es clara, te puede gustar más o menos.
Prestación desempleo y su acumulación.
03/11/2010 20:33
Buenas tardes, me han comentado una situación y me gustaría la opinión de alguien que entienda del mismo.

Vereis, si una persona ha estado trabajando, dado de alta, cotizando...durante 2 años (ejemplo) y se le acabó el contrato el pasado 31 de octubre del año 2010. Según veo, tiene 15 dias habiles para presentar el certificado de empresa, nóminas, contratos en el INEM para cobrar la prestación por desempleo.

Ahora, lo que no entiendo es, si por cualquier circunstancia no desea aún pedir el paro y pasan esos 15 días hábiles y pide el 15 de diciembre (ejemplo) al INEM la prestación por desemplo, he leido que se le descuenta el tiempo desde que se inician los 15 días para presentar los papeles al periodo de la solicitud, en este caso el 15 de diciembre. ¿Eso quiere decir que si ha cotizado años y le pertenecen 180 días, ahora son menos días?, ¿Por qué es esa situación si ha cotizado correctamente sus dos años?, ¿No tendría derecho a poder cobrar esos 180 días tanto tras los 15 días después del paro como al cabo de 4 meses si lo ve conveniente?.

Gracias.