Hola a todos tengo un par de preguntas y agradecería ayuda en su respuesta. He recibido resolución de prestación por desempleo y quiero impugnarla, no estoy de acuerdo con los días concedidos. Mis preguntas son:
1.- En la vida laboral cuando un contrato es de seis meses de lunes a viernes al 75% de la jornada, en lugar de aparecer 180 días aparece como es lógico el 75% de los 180 días como cotización real.
¿A efectos de la solicitud de prestación por desempleo deben considerarse 180 días habida cuenta de que el contrato es de lunes a viernes, o el 75% de 180 días? y ¿ En qué ley y artículo puedo encontrar algo al respecto?
2.- Cobré un subsidio de desempleo hace tiempo por haber trabajado solo seis meses a tiempo parcial, más tarde he trabajado más tiempo y ahora solicito prestación por desempleo.
¿Me cuenta en el computo de días cotizados a efectos de solicitud de la prestación aquellos seis meses trabajados antes de recibir el subsidio? Entiendo que sí pero tengo mis dudas.
En resumidas cuentas, dependiendo de la respuesta a estas preguntas el SEPE puede que me esté soplando 4 meses de prestación y no es la primera vez queme ocurre algo parecido.
Os agradecería mucho la respuesta a estas preguntas que pueden ayudar a otros usuarios.
Los 6 meses que te compatibilizaron para cobrar "el subdidio per pérdida de trabajo" ya no te los contabilizan para cobrar la prestación por desempleo contributiva.
Para poder cobrar la prestación contributiva es necesario que hayas trabajo 360 días desde que te reconocieron el anterior subsidio.
Si has trabajado menos de 360 días pero más de 180 (ya sea a jornada parcial o completa) te corresponde de nuevo el subsidio por pérdida de trabajo durante 6 meses.
En el texto refundido de la Ley de la Seguridad social, en su artículo 221 referente a las incompatibilidades no indica que prestación asistencial y prestación contributiva sean incompatibles. ¿Qué opináis?.
Queda también pendiente la forma de contabilizar los días cotizados a tiempo parcial a efectos de prestación contributiva.