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Prestacion desempleo tras reduccion jornada cuidado menores

14 Comentarios
 
Prestacion desempleo tras reduccion jornada cuidado menores
27/12/2011 14:37
Hola, mi consulta es la siguiente:
En estos momentos estoy trabajando en una oficina. Me planteo la posibilidad de solicitar una reduccion de jornada con ayudas sociales por cuidado de menores (Pais Vasco), y entre estas ayudas se encuentra la de que, aunque trabaje a media jornada, la seguridad social me cuenta como cotizado el 100% de la jornada durante los 2 primeros años de la reduccion.
La pregunta es:
Pasados 6 meses de reduccion, y en caso de despido, ¿como se calcularia mi prestacion por desempleo? ¿sobre la cotizacion del 100% o sobre la reduccion de jornada? (en este caso media jornada)
No encuentro a nadie que me confirme ni una ni otra respuesta.
27/12/2011 15:03
El 100% de la cotización anterior a la reducción de jornada.

Saludos.
27/12/2011 20:09
Cuidadín con los despidos en reducción de jornada. La mayoría son nulos y, si no se reclama la nulidad, en el INEM lo miran con lupa antes de conceder la prestación.
28/12/2011 01:16
Y aun habiendola concedido, es la propia Inspeccion de Trabajo la que investiga tanto a la empresa como al despedido.
28/12/2011 07:38
Gracias a todos. Esta es la respuesta que me dan por internet desde la pagina de Servicio Publico de Empleo Estatal:
"En el supuesto de reducción de jornada de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en la situación de reducción de jornada citada, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

Referencia normativa: art. 37 apartado 4bis, 5 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 211.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social."
28/12/2011 15:46
Te han dado la resdpuesta legal, y punto.

Evidentemente de la "presunción de posible fraude o apaño o despido ficticio" no te van a hablar a priori, si acaso sería cuando el presunto acto fraudulento se cometiera o se vieran sus posibles indicios.
28/12/2011 19:03
rutigb , a parte de lo comentado por los compañeros , tanto la prestacion por desempleo como la indemnizacion si se produciera un despido , seria el 100 % , como si estubieras ajornada completa , pero no solo durante dos años , sino hasta los 8 años
todo ello teniendo en cuenta que el despido tendria que ser procedente , porque si no seria nulo
saludos
29/12/2011 07:48
archilla, no hay segunda intencion en mi consulta. Solo estoy pensando en acogerme a la reduccion de jornada pero, para terminar de decidirme, debo calcular todas las posibilidades, incluida un posible despido en el futuro, dado que la situacion economica general es por todos conocida, es una posibilidad real. Mi empresa es muy pequeña, casi familiar, y si no hubiera trabajo tendrian que reducir personal.

JM30, lo de1 100% en la prestacion me queda claro, lo de la indemnizacion debo buscar la referencia normativa, gracias, no contaba con esa posibilidad en la indemnizacion.
29/12/2011 13:01
¿ es cierto eso que decís que la inspeccion de trabajo si no se reclama el despido investiga?.
Acabo de despedir a dos trabajadoras con reducción de jornada, por pérdidas de más de 300.000€.
Hemos despedido a varios trabajadores y nunca han recurrido, pero tal y como lo contaís casi se ven obligados a hacerlo porque sino no les dan la prestación, me parece alucinante.
29/12/2011 13:06
Pivot: y en el caso de los despidos de las trabajadoras con reduccion ¿la indemnizacion fue sobre el 100% o sobre la reducción?
29/12/2011 13:34
Sobre el 100%.
29/12/2011 19:33
Pivot, si las causas económicas del despido objetivo son reales y las puedes documentar, no creo que haya problema.
Lo que ocurre es lo de siempre, que como hay tanto listo que ha cometido fraudes y la S.S. está como está, intentan arañar todo lo que pueden. Como siempre, pagarán justos por pecadores.
31/12/2011 01:23
Pivot, un consejo:
guarda como oro en paño la forma de pago de las indemnizaciones (transferencia, cheque nominativo...) porque como se te haya ocurrido pagaren "efectivo" la cosa huele mal (y con razón)
Otra cosa: como esas perdidas de 300.000 no coincidan con las mismas en Hacienda o registro mercantil, les huelke mal... y empiezan los de la Inspeccion a meter el hocico (y con razón)
Los trabajadores "conformistas" tampoco se van de rositas...
02/01/2012 20:36
Los cheques son nominativos y las cuentas están auditadas, hemos despedido a otros trabajadores y ninguno ha reclamado en vía judicial.
Yo no creo que los trabajadores sean conformistas, hay algunos que son realistas y saben cuando la empresa despide porque verdaderamente no hay otra solución.
03/01/2012 07:29
Pivot, estoy de acuerdo. Yo soy trabajadora realista, que no conformista. Una cosa es querer estar bien informada de cómo son las cosas y mis derechos y otra muy distinta querer exprimir a toda costa. Más cuando la empresa se ha portado siempre muy bien con los trabajadores.