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prestacion desempleo tras excedencia

3 Comentarios
 
Prestacion desempleo tras excedencia
27/09/2010 13:54
Buenos dias
En octubre del 2008 inicié una exedencia voluntaria por motivos personales de dos años. El 30 de septiembre vence dicha excedencia y mi empresa, una caja de ahorros, tras solicitar la reincoporación por escrito, me han contestado tambien por escrito que lamentablemnte no tienen plazas. M e han dicho que con esta carta tengo derecho a recibir mi prestación por desempleo. En el inem, parece ser que no saben muy bien la respuesta, dicen que necesito un documento que justifique mi derecho a dicha prestación, en mi empresa dicen que la carta en la que dice no haber puestos me da ese derecho junto con la hoja deretenciones , ya que mi contrato queda suspendido y la suspension dle contrato laboral da derecho a la prestación por desempleo.
¿Es esto asi? ¿Tengo que además despues d ehaber recibido dicha carta trabajar por cuenta ajena para otra empresa al menos un dia para tener acceso a la prestación como me ha comentado alguien?.
Un saludo
27/09/2010 15:56
"¿Es esto asi?"

Pues no es así. La caja de ahorros está equivocada, la imposibilidad de reincorporación a tu puesto de trabajo no es situación legal de desempleo.

Necesitas situación legal de desempleo.

https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/presta_situLegal.pdf

Saludos.
27/09/2010 17:47
Gracias por tu respuesta, en tu enlace dice suspension temporal de la relacion laboral. Segun me han dicho mi contrato ahora está en situación de suspenso, tras recibir la carta de no aceptación a m puesto de trabajo.
27/09/2010 17:54
La suspensión se refire a los ERE's o procedimientos concursales, víctimas de violencia de género y para los trabajadores fijos-discontinuos en los periodos que no tienen actividad.

Te pego una pregunta frecuente de la web de redtrabaja.

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:

Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda.

Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.