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Prestacion de paro tras despido objetivo

8 Comentarios
 
Prestacion de paro tras despido objetivo
26/02/2008 15:14
Me han despedido por despido obejtivo y aun a pesar de que puedeo demandarles por despido improcedente paso porque no quiero tener más probhlemas, pero quiero saber si ¿puedo tener problemas con el INEM si no impugno el despido objetivo?
Por favor decidme algo.
Gracias.
27/02/2008 18:21
No te la sé decir con seguridad pero yo diría que el despido objetivo no impugnado sí habilita para la obtención de la prestación contributiva de desempleo.
Por favor alguin que no saque de dudas a todos...
27/02/2008 18:53
Depende de como lo quieran considerar. En principio sólo pagarían prestación por despido declarado improcedente bien sea reconocido por la empresa o judicialmente, pero puedes solicitar el desempleo igual y te lo aprobarían pero te pueden comentar que tiene que existir declaración de procedencia o improcedencia del despido.
En principio es lo que me han comentado a mi en el inem pero puede haber otras opiniones al respecto.
27/02/2008 19:17
La conformidad con un escrito por despido objetivo permite solicitar directamente la prestación por desempleo sin necesidad de que por la autoridad laboral se declare la procedencia de la extinción, no obstante en caso de de mostrar disconformidad se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral.
Un saludo
28/02/2008 08:06
La verdad, es que me quedo intranquilo, porque entiendo que existe algo de inseguridad jurídica en los casos de despido objetivo no impugnado de cara a la percepción de la prestación contributiva de desempleo.

¿si el trabajador firma la carta de despido objetivo como enterado y conforme junto con el finiquito, sirve eso seguro para percibir la prestación de desempleo o no?
Yo he visto en el Aranzadi que ha habido casos en que el INEM y los juzgados de lo social han denegado la percepción pero generalmente los TSJ la admiten.
28/02/2008 08:46
En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.
28/02/2008 09:17
asesor@ me estás hablando, entiendo de un despido colectivo (ERE), yo me refiero al objetivo (individual). Entiendo que aquí no hace falta...
Por favor, que alguien me diga algo.
28/02/2008 14:15
con la carta de despido y el certificado de desempleo de la empresa que consta del certificado normal más otro sólo para los casos de despidos por causas objetivas te llega. No tienes porque impugnar el despido.
saludos.
28/02/2008 15:03
Pues con lo que dice Mirta nos queda a todos más claro, aunque sí que hay casos en que el INEM deniega la preatcion de desempleo.