Gracias Sabiondo. me voy a echar un ojo al manual, gracias por tu explicación y por mandarme el link
he estado repasando el parte de baja y en los datos económicos, en la base de cotización y los dias cotizados he puesto 0
¡alguna preparo que me cuesta las perras!
Deduzco de tu respuesta que debo escoger el pago delegado al modificar los dias cotizados en el RED directo. Y que efectivamente, no recibo ninguna prestación, simplemente me lo voy descontando de los seguros sociales.
Es un poco complicado explicar este tipo de cosas en un foro.
Un poco resumido.
Pagos a la trabajadora:
- 3 primeros días nada.
- del 4º al 15º día, 60% de la base reguladora diaria por cada día (la habrás comunicado cuando remitiste por red directo el parte de baja, base de cotización mes anterior a la baja entre los días cotizados ese mes). Esto va a cargo de la empresa.
- del 16º al 20º día el mismo 60% diario. Esto lo paga la empresa en la nómina y posteriormente se descuenta en los seguros sociales.
del 21º día en adelante, el 75% e la base reguladora diaria, lo paga la empresa en la nómina y lo descuenta posteriormente en los seguros sociales.
Cotización de los días de baja:
- Esos días se cotizan desde el día de la baja en función de la base reguladora diaria.
El que sea la mutua o la seguridad social la encargada de los pagos delegados (el pago directo del 16º día en adelante lo sigue haciendo la empresa, luego se lo descuenta en los seguros), es indiferente.
Te dejo el link a los ejemplos del manual práctico de cotización, por si te aclarase algo más:
gracias zulimar, por lo que he visto ahora en otros post, debe ser así.
Además recuerdo que otro amigo, que tuvo un accidente de tráfico (no laboral) también era examinado por su mutua.
La cuestión ahora sería ¿cuando deberia haber notificado a la mutua la contingencia? ¿no basta con haberla comunicado al INSS?
Por lo menos veo que alguien me pagará algo (espero)
Un saludo.
Buenas tardes a todos, soy nuevo en el foro y espero no repetir, he buscado y no he visto nada que me lo aclare.
La cuestión es la siguiente, tengo una trabajadora contratada 44 horas mensuales, con una antiguedad desde septiembre de 2006. Desde el 10-2-10 está de baja por enfermedad no laboral.
Yo realizo los Tc2 por el sistema red directo, asimismo he tramitado la comunicación de la baja y la comfirmación de la misma por el mismo metódo.
He intentado que me aclararan telefónicamente en mi delegación (salamanca) si tenia que realizar algún cambio en la elaboración del tc2 y que prestación es la que debe de abonar la SS en este caso.
Finalmente me tengo que personar en Gestión y me dicen lo siguiente:
1º tengo que deducir de la cuota los dias de baja despues de descontar los 16 primeros
2º Según me dijerón tengo que hacerme cargo del salario del trabajador por completo, la SS no paga nada salvo en caso de baja de larga duración (12 meses para pequeña empresa)
Me dijeron algo de it cc pago directo o de pago delegado, no lo entendí, pero al intentar relizar el tc2, en "incluir situaciones especiales" me pide que seleccione entre las dos mencionadas y no se a que se refiere cada una.
¿alguien me lo puede aclarar?
Con repecto al punto 2, me surje la duda de si la SS no paga nada ¿debe hacerse cargo la Mutua del sueldo de la trabajadora? ¿la mutua no es de "accidentes de trabajo"? ¿debo realmente yo hacerme cargo del sueldo sin recibir niguna prestación?
Muchas gracias por vuestra ayuda.