Hola,
Estuve trabajando durante varios años en un sitio, del cual me echaron. Solicité la demanda del paro pero no la prestación dado que tenia la esperanza de encontrar trabajo pronto, pese a tener derecho a cobrar la prestación. Varios meses despues empecé a trabajar en un sitio pero no superé el periodo de pruebas, por lo que me echaron y solicité la prestatación.
Meses después me llegó una carta de la inspección de trabajo en la que me cortaron la prestación y me dicen que tengo que devolver todo el dinero que cobré del paro, presente un recurso hace meses pero no me contestaron. ¿Puede ser que se echara abajo? ¿Qué puedo hacer?. Gracias.
Es fácil, tenias que haber solicitado la PRESTACION por desempleo, cuando te largaron del primer trabajo.
2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Se supone que estas cobrando PRESTACION aunque no la hayas solicitado, por tanto ahora te encuadras en siguiente supuesto.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Ahora ya no te encuentras en situacion legal de desempleo.
Por tanto tienes que devolver todo lo cobrado.
Ocurre que la Inspección no se cree que tu segunda relación laboral, en la que cesaste por no superar el periodo de prueba, sea real, sino que la buscaste en connivencia con la empresa para sortear los efectos de días consumidos por fuera de plazo al no haber solicitado por tu primer cese en tiempo y forma.
Estaba en situación legal de desempleo por el primer cese (no fue voluntario, "le echaron") y también por el segundo si el cese en periodo de prueba fue a instancia del empresario. La cuestión creo es si ésta última existió realmente. Si no existió, sencillamente es un fraude.
Supongo que el procedimiento será una reclamación previa, y si no es atendida, demanda en el juzgado, donde el servicio público de empleo tendrá que convertir sus sospechas y/o suposiciones en pruebas fehacientes del supuesto fraude.
Yo lo que supongo es que la ITSS cruzó los datos con hacienda y de ahi sacó el fraude, pues la carta le vino de la ITSS (que tiene una convenio hace mucho tiempo en colaboración contra el fraude con hacienda y cruce de datos).
Datos que pudieron tener en cuenta (entre otros)...primer empleo te despidieron y unos meses después fuiste contratada por otra empresa, en la cual no superaste el periodo de prueba...en principio estás en situación legal de desempleo, solicitaste la prestación y te la reconocieron....pues que en tus ingresos que constan en hacienda no consta indemnización alguna por despido (ya se que la indemnizaciónn está exenta de cotización, pero por tus datos bancarios puede sabese), que en los datos que hacienda tiene de la empresa tampoco consta ningún dato económico al respecto,...que tu base de cotización en el segundo empleo es mucho más alta que la anterior...que te contrataron en un empleo en el que no superaste el periodo de prueba pero realmente este empleo era ficticio (típico ejemplo, un tienda de ropa contrata como trabajador a un fontanero...da el cante...ya me direis para que necesita a un fontanero...en nómina), que te despideron del segundo empleo por no superar el periodo de prueba cuando no podían hacerte un periodo de prueba por imperativo legal (haber desempeñado con anterioridad esas funciones en la misma), o te contrataron con un periodo de prueba superior al legal que corresponde...porque para tener más meses cotizados con una base de cotización más alta que la del empleo anterior...puedo seguir...pero hay múltiples trampas pero cuando muchos van otros vienen de vuelta.
Pues eso, que deben demostrar el presunto fraude, ¿no?
Por cierto, la indemnización por despido si es conocida por la AEAT mediante el modelo 190, ya que debe comunicarse como renta exenta mediante la clave L y la subclave 05.
Si tienes razón...si es que la comunicó?? que no lo sabemos...por eso digo...que hay que ver en que hechos se basa la sanción de la ITSS....que no los dice, y en la notificación tuvieron que indicar además de la sanción el precepto infringido...y ella al presentar el recurso entiendo que administrativo tuvo (o pudo tener) acceso al expediente, pero no dice nada de lo que ponía en el expediente...donde se recogerían los hechos probados y que ella tendrá que desvirtuar con las pruebas que presente.
Contando las cosas a medias...respuesta certera o aproximada es imposible...pero en el 99,9% de los casos de este tipo hay fraude (y te considero lo suficientemente inteligente por los post tuyos que leo como para saber que cuanto menos sospechas que existe fraude...para empezar porque en el post no se pone ni la mitad de los datos).
Cuando se extiende un acta de infracción en en base a hechos constatados...si por ejemplo ella no cumplió la obligación de comunicar a la AEAT la renta, y cualquier otro incumplimiento que según la ley se convierta en presunción, es ella y no la ITSS quien debe demostrar el fraude.
Simplemente comento que contra la resolución podrá realizar una reclamación previa (cosa que parece que ha hecho), y posteriormente ir a juicio si no la estiman a su conveniencia.
Lo demás (posible fraude, diferentes formas de realizarlo y las maneras de detectarlo), se lo dejaremos al servicio público de empleo, al consultante y al juez si finalmente llega a eso.
Ok...pero entiendo por lo que ella dice que es una infracción muy grave por acta de ITSS (dice notificación de ITSS), por lo que tuvo que interponer recurso ante la misma...por ahora las infracción muy graves se tramitan por la ITSS (las leves y graves, la ITSS comunica escrito al SPEE y este resuelve), en las muy graves estaba previsto (pero por ahora suspendido mientras no existan medios) la resolución por el DG del SPEE...
Así que sigue como siempre la instrucción de las muy graves por la ITSS esto siguirá igual...acta con propuesta de resolución...se eleva...y resolución definitiva...recurso administrativo...y resolución definitiva. Si bien en el momento que se extiende el acta se comunica al SPEE para la suspensión cautelar (lo hace el sistema). Cuando la resolución es definitica...si no hay ingreso en periodo voluntario de las cantidades indebidas...se inicia via de apremio...y esto independientemente de que recurra judicialmente.
En este caso...no se cuando se inició el procedimiento...si fue antes/despues de la LRJS...a efectos de si corresponde impugnar ante el contencioso. o jurisid social.
Pero bueno...eso ya lo verá el/ella...pues tampoco dice las fechas...ni cuanto tiempo hace del recurso administrativo a efectos del silencio y inicio de plazo para vía judicial.
muchas gracias por vuestras opiniones. La verdad es que estoy totalmente perdida en esto.
La base del segundo empleo es mas baja y la relacion laboral fue real.
El expediente no lo vi, solicite los servicios de un abogado pero creo que no acerte con la eleccion dado que lo unico que me dice es que tenemos que esperar a que me contesten, pero va a hacer casi 6 meses y todavia no se nada.
He escuchado hablar de silencio administrativo pero no tengo muy claro de que se trata y como me puede afetar.
Estoy desesperada dado que no quise defraudar ni engañar en ningun momento y ahora estoy metida en este lio sin buscarlo
Pues no se cuando interpusiste recurso administrativo...pero transcurridos 3 meses sin resolución se entiende desestimado el mismo. Y a partir de ahi comienza el plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa...porque deduzco por las fechas que tu interpusiste recurso antes de que entrara en vigor la nueva LRJS.
Cuando la Itss levanta acta de infracción por infracción muy grave con propuesta de extinción de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, remitirá copia del acta a la entidad gestora competente (en este caso SPEE) para que proceda, en su caso, a la suspensión cautelar de las prestaciones o subsidios, que se notificará al interesado y que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.
Si ya pasó el plazo para contestar el recurso y no lo hiceron y se produjo el silencio administrativo, se entiende desestimada. Vamos es como si te dijeran que NO....y esa resolución en firme en vía administrativa, por lo que con independencia de que interpongas recuro judicial (que creo que ya te pasó el plazo)...el SPEE te reclamará desde ya los importes indebidamente percibidos.
El abogado, ya que le pagaste debe darte copia del recurso administrativo y toda la documentación que tenga...que no hay que ser muy listos ni muy bueno para saber el tema del silencio...si hasta en la propia resolución que te notificaron a tí te lo tiene que poner (en letra impresa al final).
Me dice el abogado que lo último que se presentó fué el recurso de alzada y que el organismo no tiene plazo para contestar pero que tienen que hacerlo. ¿Puede ser?
También me dice a estas alturas, que deberíamos pagar ya aunque después se recurra, y que seguramente también tenga que pagar ya los intereses correspondientes desde que él presentó el recurso hasta ahora (mas de 6 meses). ¿No sé supone que si se está recuriendo todavia no tengo que pagar y menos los intereses?. No entiendo como sin hacer nada ilegal puedo encontrarme en esta situación.
También me dice que igual no se debería de llevar a juicio por los costes que supone. ¿Qué se supone que debo hacer, pagar por algo que no hice?. Según el abogado el inspector se debió confundir en algo antes de ver bien la situación, dado que según él, y yo también lo pienso, no hay dada ilegal. Pero que una vez que él empezó poco puedo hacer. ¿Por un error de un funcionario me tengo que comer yo el marrón y no se puede hacer nada al respecto?. Gracias.
¿la inspección no os llamó a ti y a las empresas (la que te despidio y la que te contrató) para comprobar los datos que le llegaron por la vía del SPEE, en qué se basaba para apreciar el fraude? lo más normal es que hubiera alguna incongruencia pero el inspector debía comprobarla.
1) El abogado dice que no hay plazo para contestar un recurso de alzada!!! Estás seguro que fuiste a un abogado?. Se te dijo eso, lo mejor que puedes hacer es pedir toda tu documentación y buscarte otro abogado directamente.
2) Vete en persona, ya que veo que el abogado no está por la labor, a la ITSS y preguntas por tu expediente, y te darán información.
3) Pídele al abogado copia del recurso de alzada, si es que realmente lo presentó.
4) Los efectos del silencio ya se produjeron si lo presentaste hace 6 meses. Y una vez firme la resolución administrativa, comienza el plazo para impugnar judicialmente (que supongo que ya pasaría).
5) Firma la resolución, si no ingresas en periodo voluntario si de devengan intereses y recargo...y tras eso pronto te notifican resolución de inicio de vía de apremio...no pagas...notificación de embargo.
6) Tu no tienes una copia de la resolución en casa??? que hiciste con ella?? ahi te pondrá la causa...si no estás de acuerdo con ella eres tú (tu abogado para eso le pagas asesorarte) como desvirtuar el acta de infracción.
De todas formas los plazos ya pasaron...si le pagas al abogado...el debería saber que pasó el plazo de resolución del recurso de alzada, que está desestimado el recurso por silencio administrativo, que el plazo para interponer recurso judicial ya habrá pasado...y también debería saber el abogado que puede solicitarse de la administración un certificado del silencio producido (en 15 días tienen que dárselo).