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Prestación de Desempleo y Salarios de Tramitación

6 Comentarios
 
03/05/2006 18:21
No, que hasta ahora el trabajador "ha comido a dos carrillos" ya me doy cuenta.

Pero se trata de confirmar si era él directamente quien tenia que haberse preocupado en su día de devolver las prestaciones indebidas por percibir salarios de tramitación correspondientes al mismo periodo o si por el contrario era responsabilidad de la empresa deducir el importe y reintegrarlo al INEM, y, en todo caso, se lo pueden reclamar a estas alturas (pasados los 4 años de la sentencia).

Efectivamente, como comenta Sancho, si nos remitimos al art. 209 de la LGSS, parece claro que, tras declararse la improcedencia del despido en sentencia, si la empresa opta por la readmisión, corresponde a ésta descontar la prestacion indebidamente percibida y reintegrarla al INEM y si, en cambio, opta por la indemnización, es el trabajador directamente quien debe reintegrar la prestacion y solicitar su reanudación con efecto inmdediatamente posterior a los salarios de tramitación percibidos.

Gracias a ambos.

Un saludo
03/05/2006 17:47
Hola Nando bcn.

Pero es que en el supuesto que planteas, el trabajador "come a dos carrillos, por eso es justo que pague la comida.

Fijate que cobra por un lado la prestacion del INEM y por otro los salarios de tramitacion completos, es decir, cobra dos veces. Y dado que durante el tiempo de salarios de tramitacion no se esta en situacion legal de desempleo no procede por tanto tal cobro. Luego, logicamente, es al trabajdor a quien se deberá reclalamar ese exceso en el cobro o cobro indebido del desempleo.

Si la Administracion estuviese formada por personas y no por un conjunto de normas y reglamentos, aveces con orejeras, podria conocer el significado de flexibilidad y con ese concepto, dar como cobrado del tiempo que le pueda corresponder ese periodo indebidamente percibido(es decir, si tiene 10 meses de paro y ha cobrado indebidamente 3 duarante el tiempo de la tramitacion, solo le quedarian 7 meses por cobrar quedando regularizado aquel cobro indebido)

La prescripcion entiendo que es de 4 años contados a partir de cada uno de los cobros o pagos del INEM.

Saludos.
03/05/2006 16:49
El art. 209.5 distingue en los puntos a y b el procedimiento que se sigue dependiendo de la opción de la empresa. Si opta por la indemnización y abono de los salarios de tramitación se reclaman al trabajador, o se compensan con la nueva prestación que se reconozca, las prestaciones que se superponen con esos salarios, mientras que si la empresa opta por la readmisión se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador y se reclaman a la empresa, que debe descontarlas de los salarios dejados de percibir que debe abonar al trabajador. Este es hasta donde yo sé el procedimiento que sigue el Inem.
03/05/2006 16:13
Gracias Ninfa.

Efectivamente, así lo tenía yo entendido, pero el caso es que la empresa abono al trabajador el importe íntegro correspondiente a los salarios de tramitación y, por tanto, no reintegró ningún importe al INEM. El INEM reclama al trabajador. Como decía, creía que a quien debería reclamarlo es a la empresa (ya sería su problema si en su momento no descontó lo que procedía de los salarios de tramitación abonados al trabajador), pero del literal del art. 209 de la LGSS parece que efectivamente el INEM puede reclamar directamente al trabajador, y éste, a su vez, deberia haber solicitado en su momento (sentencia)la reanudación de la prestación.

En definitiva, ¿puede reclamar el INEM el reintegro de los prestaciones indebidas directamente al trabajador? ¿no debe ser la empresa la que lo descuente al trabajador y lo liquide al INEM (o sea la responsable por no haberlo hecho en su día), tal como parece ser que todo el mundo cree pero que no corresponde con el literal de la norma y con la actuación del INEM en el caso referido)?.

Y, de ser exigible al trabajador, ¿cuando prescribiría acción? ¿a los 4 años de la sentencia que reconoce la improcedencia? ¿en el momento en que la empresa opta por la indemnización y abona los salarios de tramitación? (que no sé porqué, en este caso fue al cabo de más de un mes de la sentencia). El matiz es importante, ya que la reclamación la ha recibido trascurridos 4 años de la sentencia, pero unos dias antes de que se cumpla dicho plazo respecto al cobro de los salarios de tramitación.

Gracias de nuevo
03/05/2006 14:47
Hola

Si a un trabajador lo despiden y este recurre ese despido siendo este declaro improcedente y si desde el dia del despido el trabajdor ci¡obra el desempleo, la situacion a mi entender seria la siguiente:

Al optar la empresa apor la indemnizacion y tener que pagar los salarios de tramaitacion, el contrato no queda extinguido hasta la fecha de la sentencia. Por tal motivo, la empresa descontara de los salarios de tramitacion lo percibido en el desempleo y devolvera al INEM esa cantidad.

Así lads cosas, el INEM no ha abonado nada (ya que recupera lo pagado) y el trabajdor se encontrara en situacion inicial d edesempleo a partir de la fecha de la sentencia de despido. Es decir, con esa devoluvcion de la empresa al INEM, el trabajador no ha consumido para alguno.

Saludos.
03/05/2006 12:56
En el caso concreto que me plantean, el despido fue impugando por el trabajador, llegando el caso hasta el Supremo. Desde la fecha del despido hasta la sentencia transcurrieron cerca de 2 años (creo que más).

Durante ese tiempo el trabajador vino percibiendo la prestación.

La empresa, junto con la indemización, le abonó los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia, sin descontar nada por el hecho de que el trabajador hubiera venido percibiendo la prestación de desempleo hasta ese momento.

Es curioso que, cuando el trabajador, antes de la sentencia, de buena fe, informo al INEM de que habia recurrido el despido y que tenia cierta expectativa de obrar salarios de tramitación, a los pocos dias recibió un requerimiento por parte del INEM, conminándole a devolver las prestaciones percibidas, requerimiento que entiendo totalmente extemporáneo, ya que se produce antes de la sentencia y, por tanto, el trabajador sigue teneiendo una mera expectativa, que se debera confirmar en tiempo y forma (sentencia).

En cualquier caso, ¿es lógico, por tanto, que el INEM reclame las prestaciones indebidas directamente al trabajador?.

Si es así (como parece, del literal de la Ley), entiendo que juega el limite de 4 años para reclamarlas. En este sentido, ¿desde que fecha se empieza a computar el plazo? ¿desde la fecha de la sentencia? ¿desde la fecha en que efectivamente le fueron abonados los salarios de tramitación al trabajador (en este caso un mes despues de la sentencia)?.

Por otro lado, parece que el trabajador deberia haber solicitado de nuevo la prestación (permanecia desempleado) tras la sentencia. Si no lo hizo ¿se considera que a estas alturas (han pasado ya varios años y está en activo) no puede pedir ni siquiera la regulación de la prestación?.

Muchas gracias por vuestra paciencia y ayuda.

Un saludo
Prestación de desempleo y salarios de tramitación
03/05/2006 12:43
Hola, os planteo una cuestión que afecta a un conocido, por si me podéis ayudar con vuestras aportaciones.

Revisando consultas anteriores, a priori parece que si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación y ya estuviera percibiendo la prestación de desempleo, dejará de hacerlo, considerándolas indebidas. En este sentido, por lo que he leído (y era la práctica de la que tenía referencia), la empresa solicita al INEM certificación del importe que ha pagado, descuenta el mismo de los salarios de tramitación a abonar al trabajador y reintegra el mismo al INEM.

No obstante, si acudo al art. 209.5 a) de la LGSS, éste viene a decir que si el despido es considerado improcedente y se opta por la indemnización y en el caso de que el trabajador tenga derecho a salarios de tramitación y estuviera percibiendo la prestación de desempleo dejará de percibirla, considerándose indebida, y podrá volver a percibirla con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la entidad gestora del derecho inicialmente reconocido.El trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo de 15 dias, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento, la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponda a los salarios de tramitación.

Es decir, según lo que me habia parecido entender de alguna consulta en este mismo foro (por ej. ver: salarios de tramitación y prestación de desempleo", última intervención de fecha 16/02/06) y creía práctica habitual, es la empresa la que reintegra al INEM la prestación indebida que, a su vez, ha descontado de los salarios de tramitacion que abonará al empleado, mientras que según este art. parece que el INEM puede reclamar directamente al trabajador.

???