Buenas noches , les agradecería si nos pudieran ayudar en este tema. Resulta que hoy mi madre ha recibido una notificación del Ministerio de empleo reclamandole 836€ , que es la prestacion de desempleo que recibió entre julio y noviembre de 2012 , el motivo es que han detectado que ella ya percibia una pensión de jubilación y alegan que no es compatible. Mi madre se jubiló anticipadamente en marzo 2010 con 60 años , en julio 2011 la contratan con un contrato flexible al 25% ( 2 horas ) y cobrando el 75% de la jubilación. En julio 2012 se acaba el contrato y no la renuevan , va al Inem , explica toda su situacion y le dicen que tiene 4 meses de paro , el cual cobra y a la vez sigue cobrando la pension de jubilacion pero solo el 75%. En su dia le dijeron en el Inem que la prestacion desempleo era compatible con la pension de jubilacion parcial tal como la tenia y ahora le llega esto ! No entendemos nada. Aparte me ha extrañado que en la carta no hagan referencia a ninguna normativa o Real Decreto que explique esa incompatibilidad ,¿ derían incluir formalmente el artículo o norma que se esta infringiendo ? , ¿ me podeis confirmar si en el 2012 era legal el cobro de la prestacion por desempleo a la vez que la jubilacion parcial ? Muchas gracias.
Bueno me respondo a mi misma pero tengo mas dudas , después de estar leyendo en internet e informándome , he visto que mi madre se encontraba en una situación de "jubilación flexible" , la cual es cierto que no he encontrado que sea compatible con la prestación de desempleo. He llamado al Inem y he simulado esa situación como si se diera ahora y me han dicho que SI que tiene derecho a paro , yo he insistido en que era una "jubilación flexible" y me han dicho que si. De verdad que esto es una inseguridad jurídica total !! Por favor , tenemos que presentar alegaciones en 10 días , ¿ alguien me puede decir si puedo alegar algo o tienen razón ?
yo diría que se han equivocado y probablemente porque confunden la jubilación parcial con la jubilación flexible
en la primera no estás "totalmente jubilado" lo que permite cobrar parte jubilación y mantener un porcentaje del contrato siendo cubierto el otro porcentaje a través del contrato de relevo.
en la flexible estás definitivamente jubilado pero te permiten "compatiblizar" la jubulización con el contrato, una vez finalice el contrato vuelves a cobrar la jubilación, de ahí al incompatibilidad con el paro
rd 1131/2012 jubilación parcial
Artículo 14 Compatibilidad e incompatibilidad
1. La pensión de jubilación parcial será compatible:
a) Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada.
Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.
En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso.
b) Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados en el párrafo anterior, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La pensión de jubilación parcial será incompatible:
a) Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
b) Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
c) Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
RD 132/2012 jubilación flexible
Artículo 7.- Compatibilidad e incompatibilidad.
1. La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
2. El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
no hace referencia al desempleo a mi entender porque una vez finalizado el contrato se vuelve a la situación de jubilado y la jubilación (a secas) es incompatible con el paro.
en este enlqace del sepe cuando habla de compatibilidades paro otras prestaciones/pensiones no menciona la jubilación flexible
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?preg=6181&tipo=2&indice=1&idioma=es&idSubtema=-1&palabra=&busqueda=ambas
Gracias Evolll , el tema es que cuando a mi madre no le renovaron fue enseguida al Inss a comunicar su nueva situacion y alli le rellenaron un papel donde ponia claramente que era una jubilacion flexible y le pusieron que iba a solicitar la prestacion de desempleo , le dieron ese papel ( lo tiene ella en su poder ) y le dijeron que con eso fuera al inem . Ella fue al inem explicó toda la situacion y le dieron la prestacion !! Lo único que se me ocurre es que como ella tenia 63 años pues que fuera una situacion comparable a la jub. parcial pues aun estando prejubilada aun no tenia la edad legal de jub. ordinaria...no se si me explico. Es que es muy raro que tanto el Inss como el Inem se equivoquen en lo mismo. Porque en todo caso, el Inss aplicando la normativa de la jub. flexible y haberle integrado automaticamente el 100% de la pension , cosa que no hizo y siguió pagandole el 75%.
Hola , simplemente por si mi situación puede ayudar a alguien , queria deciros que hoy ha ido mi madre al Inem con toda la documentación relativa a su situación y en su caso SI que es compatible la prestación por desempleo con la jubilación FLEXIBLE , el error ha sido porque en el Inem ella consta como que tiene jubilación total en lugar de flexible y por eso le pedian que devolviera la prestación. Supongo que esto es asi porque aún no tiene los 65 años , es decir ,yo creo que las personas que están en jubilación flexible pero ya han cumplido la edad ordinaria de jubilación , no tendrían derecho a paro una vez finalizada la relación laboral. Un saludo.