Hola:
He trabajado desde 1992 en dos empresas, una contrato de 2 horas y el otro con 6 horas para completar las 8 horas al día, y las 40 a la semana, durante más de 18 años.
En abril del 2008 deje de trabajar el de las 2 horas. Pude solicitar la prestación por desempleo, con la opción, de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, cobrando lo correspondiente a las 2 horas de cotización. El 31 de agosto del 2009 me despidieron del otro contrato de las 6 horas y también solicite la prestación por este otro contrato. Me hicieron una solicitud simplificada de prestación por desempleo, con la opción de (Reanudación) que me sumaron las 2 horas del primer contrato que estaba cobrando, más las 6 horas del segundo. En septiembre del 2009, empecé a cobrar lo correspondiente a las 8 horas de cotización, hasta este mes de mayo del presente año, me han dejado de pagar, ya que según el INEM, he agotado la prestación de los dos años de cobro que me pertenecía. Mi pregunta es, ¿Qué pasa con la solicitud de prestación de subsidio de las 6 horas que realizaba en el último contrato cuando no ha llegado ni al año de mi solicitud, ya que la realice el 3 de septiembre del 2009. Llegando a los 2 años solo el de las 2 horas. Por mucho que he reclamado, información en el INEM, solo se limitan a decirme que he agotado la prestación al cumplirse los dos años.
Si alguien me puede sacar de dudas, si esto es como me dicen o veo que me falta más de un año desde que solicite la prestación de las 6 horas (3 de septiembre del 2009).
Gracias
Si necesitáis mas datos me lo requerís.
Las prestaciones por desempleo de contratos parciales y que además se compatibilizan son bastante liosas.
Cuando en abril del 2008, como comentas, pediste la prestación por el contrato de 2 horas, se te reconoció una prestación de carácter parcial que compatibiliza con un contrato a tiempo parcial. La base reguladora se coge sólo del contrato que se deja, pero el periodo cotizado para ver los días de derecho que te corresponden se cogen de todos los contratos anterior a la fecha de solicitud. En tu caso me imagino que al estar pluriempleado tanto tiempo el periodo cotizado de un contrato y de otro están superpuestos. Esto quiere decir que a fecha de solicitud de esta prestación, todas las cotizaciones anteriores son valoradas para el reconocimiento y no vale para una prestación posterior.
Si valen para una posible prestación posterior, lo cotizado posteriormente desde abril del 2008 (cuando pediste la prestación) en la empresa que trabajas seis horas.
En Agosto de 2009 terminas el otro contrato. La base reguladora se te recalcula a fecha de abril de 2008 sumando las cotizaciones del contrato que aún mantenías. El periodo cotizado es el mismo que se te reconoció en abril de 2008 consumiéndote los días que ya has consumido (abril 08 a agosto 09).
Además, en agosto de 09 cuando terminaste, generaste bastantes cotizaciones nuevas (de abril 08 a agosto 09), casi 500 días. Por lo que cuando solicitaste la reanudación en septiembre (en realidad no es reanudación) te debieron comentar que has generado cotizaciones nuevas para un nuevo derecho y puede optar entre reabrir el derecho anterior sumando las cotizaciones del contrato que has terminado con el anterior a la fecha de solicitud del anterior con días consumidos (como se hizo) u optar por un nuevo derecho con lo cotizado en el contrato de seis horas que te correspondían cuatro meses de paro. Parece que era mejor opción reabrir el anterior, pero que sepas que las cotizaciones nuevas que generaste están consumidas por tener que optar.
Tienes que mirar si tienes derecho al subsidio por agotamiento de la prestación.
En principio, desde mi punto de vista, el INEM te lo ha hecho bien, tal vez la información que te dieron fue escasa, pero como ves no es fácil de explicar. Como todo lo que te he contado es un poco lioso y mi explicación ha sido muy rápida, pregunta las dudas que te surjan.
Y sobre la decisión de pedir la prestación en abril del 2008 no fue buena idea por dos razones: 1) porque el que mantuviste (el de más horas) tardaste mucho tiempo en perderlo y 2) al tardar tanto en perderlo lo que te han pagado en la mayoría de los días de derecho que te correspondían ha sido por el contrato que perdiste que fue de pocas horas y con una base reguladora pequeña.
Vista la situación, a toro pasado, lo mejor hubiera sido no pedirla en abril del 2008 y solicitarla por primera vez cuando terminaste el segundo en agosto del 2009. Pero claro, el futuro no sabías que te iba a deparar.
Hola txuvas
Sobre la cuestión que planteas patatinpatatero ya he ha contestado todo, sin embargo discrepo con el en el tema de la opción, principalmente porque entiendo que mantienes esos aproximadamente 500 días de cotización para una futura prestación por desempleo siempre que vuelvas a trabajar y te encuentres en situación legal de desempleo. Sería interesante que preguntases en el INEM esta posibilidad y que nos expliques la respuesta que te han dado. Mi tesis es que conservas esos periodos ya que de lo contrario se te estaría penalizando demasiado mientras compatibilizabas la prestación con el trabajo a tiempo parcial. De todas maneras quiero dejar constancia que patatinpatatero es un especialista en estos temas, parece incluso que trabajase en el INEM. Un saludo.
Seguría apostando (ya sin tanta certeza) de que tiene que optar cuando terminó el segundo contrato. Piensa también que quedaría muy penalizado en una situación en la no se le dejara optar quedándole muy poco de prestación de los dos años a los que tuvo derecho y con lo nuevo trabajado (que también da situación legal de desempleo) podría generar derecho de seis meses.
Pues tienes razón bakugan, no se produce un derecho de opción en estos casos. Por lo tanto, los 500 días que tiene cotizados del segundo contrato desde que pidió la prestación con la pérdida del primer contrato no los pierde. Muchas gracias por la aclaración.