Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestación - alta SS

3 Comentarios
 
Prestación - alta ss
10/11/2004 14:15
Buenos días. Mi pregunta va relacionada con la situación siguiente.

Estando en el paro cobrando la prestación se consigue un trabajo.Un día antes de incorporarse a dicho trabajo se le comunica a la empresa que finalmente no se está interesado. De esta forma no hay firma de contrato.

Pasado ese mes, aparece como no cobrada la prestación porque aparece un alta en la seguridad social. Esto se debió a que la empresa dio de alta en la SS antes de comenzar a trabajar y firmar el contrato.

De esta forma, esa persona seguiría en paro, sin haber trabajado con la empresa y además sin cobrar la prestación correspondiente.
Cual sería la solución a esto?
Muchas gracias y un saludo.
10/11/2004 17:52
Hola.

La solución sería desfacer el entuerto.

La mas sencilla sería que la empresa procediese a la anulacion del alta, ya sea a través del sistema RED o si no es posible, mediante un escrito a la Tesorería donde explique tu no incorporacion a la empresa y solicite la anulacion de ese alta.

De nos ser así, la otra vía que se me ocurre para arreglar esa absurda situacion sería esperar a que el INEM te comunicase la suspensión del pago (o la sanción si has cobrado) y tras la reclamacion previa que habitualmente no sirve de nada y menos ante ei INEM, demandar a éste y a la empresa ante el juzgado de lo social.

Saludos.
11/11/2004 09:22
Muchas gracias por la respuesta.
De todas formas, me gustaría añadir algo.

Resulta que aunque la empresa, al darse cuenta del error, diera de baja en la SS el mismo día de haber dado de alta por error, al no solicitar el paro nuevamente el trabajador no podría cobrarlo. Sólo pasaría a cobrar desde el momento en el que se solicitara nuevamente.

Digo yo que si el INEM tramita las altas o bajas en los contratos, al ver que no ha habido movimiento en este aspecto, con eso debería bastar, no?.
Un saludo y gracias nuevamente.
11/11/2004 19:31
Hola.

Vamos a ver. la empresa no tiene que proceder a dar baja alguna. Lo que debe hacer es anular esa alata ya sea por Red ya sea mediante escrito dirigido a la Tesorería.

Una vez anulada esa alta, desaparecerá del fichero, es como si nunca se hubiese dado y oor tanto exisitido. Consecuencia, al impugnar la denegacion de la concesion de la prestacion, aportaras una vida laboral donde no va a aparcer movimiento alguno en esa empresa y el INEM debe concederte la prestacion de desempleo desde la fecha en que la solicitaste.

Saludos