Hola!queria haceros un par de preguntas,a ver si me podeis ayudar.
en primer luegar me gustaria saber si hay un tiempo máximo para estar en prisión preventiva y en segundo lugar,¿cuanto tiempo más o menos puede tardar un recurso de casación en bajar al T.Supremo?.
Es muy importante,muchas gracias por vuestro tiempo.
Si no recuerdo mal en prisión preventiva creo que se puede estar un máximo de cuatro años (es posible que me equivoque); de la segunda pregunta, ni idea. Saludos
En prisión preventiva se puede estar un máximo de 2 años, ampliable por otros 2 más.
En todo caso el plazo máximo lo determina la celebración del juicio oral y la sentencia que le sigue. Pero como hay muchos procesos que se dilatan más allá, por eso se fijan los plazos máximos de 2 más 2 años. Siempre decidirá el juez instructor a instancia del Fiscal o Acusación y con la oposición de la defensa (vistilla)
Personalmente opino que es un plazo excesivo ya que hablamos de personas "presuntamente" inocentes. Porque, ¿y si tras pasar 4 años en prisión se dicta una sentencia absolutoria?
Mejor no contestar.
Por curiosidad, si tras pasar un periodo de tiempo en preventiva se demuestra tu inocencia, tienes derecho a algun tipo de indemnización?
No creo que nada pueda suplir la libertad, pero cabria el caso de solicitar dinero, y ya puestos, se podria denunciar al juez que decretó tu ingreso en prisión?
En tal caso habría que interponer una demanda contra la Administración de Justicia, por error judicial, de indemnización de daños y perjuicios. Por ello, es una pena que diga esto, pero es verdad, cuando hay un preso en prisión preventiva, hay una gran tendencia a condenarlo, porque la Administración se expone a posibles demandas. Por eso, cuando a un detenido le decretan "prisión preventiva" en instrucción el abogado ya se puede echar a temblar, porque en un 95 % de los casos, si no más, la sentencia será condenatoria.
Gracias maicavasco!,ya me lo temía...lo de la prisión preventiva no tiene muy buena pinta. Tengo otra duda a ver si me puedes ayudar,¿es cierto que por buena conducta un preso preventivo puede salir en libertad al cumplir la mitad de su condena?.
Muchas gracias!
1.no existe pena, ya que es preventivo no se le ha condenado.
2.la mitad es un periodo de seguridad para los condenados a penas privativas de libertad superiores a 5 años no puedan ser clasificados en tercer grado. Pa no disfrutar del tercer grado, y estar como Pedro por su casa, vamos.
3.si podrá disfurtar de permisos viernes a domingo siempre que se le clasifique como de tercer grado en régimen abierto.
Evidentemente no para el disfrute de permisos pùes como bien dice Jura no está condenado y, por tanto, no disfrutará de beneficios penitenciarios.
Lo que sucede que, en e lpeor de los casos, la presión preventiva no puede sobrepasar la mitad de la condena impuesta (y hablo de supuestos en que frente a la condena se haya recurrido).
Luego si ese es el caso si saldría, pero por motivos distintos.
JMP el lleva en prisión preventiva más o menos un año,se ha recurrido la sentencia y estamos a la espera de que nos contesten. Yo imagino que será encontrado culpable nuevamenete(pues el Tribunal Supremo no creo ni que la admita a tramite...),en este caso no se si podría salir al año y medio(su condena es de 3 años) o si tiene que cumplirla integra.
Gracias por vuestra ayuda.
Mire, si se le condena a prisión, condena, no pena. Es decir cuando la sentencia sea firme, y se haga la correspondiente liquidación de la pena. Su amigo deberá cumplir en el peor de los casos 3/4 partes de la condena.
Y en el mejor de los casos 2/3. El tiempo que ha estado en prisión se le tendrá en cuenta. En hipotético caso que le absuelvan lo indemnizarían, igualmente en el caso de que no se haya resuelto.
"Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida."
Su amigo abandonará la carcel por que se de una orden o mandamiento del libertad por Juez de Vigilancia o Tribunal sentenciador, a propuesta del Director del centro. En este caso el Director hará la propuesta al Tribunal Sentenciador, pero si este no dice nada el Director no lo va a poner en libertad, eso seguro.