Efectivamente Juan S, al igual que tampoco es de aplicación el Plan General Contable en su integridad (por eso siempre digo que debe ser adaptado).
En realidad, lo que postulas no es diferente de lo que sostengo. Doble partida y, evidentemente, al adaptarse, funcionar presupuestariamente es lo más claro, sencillo, transparente y en mi opinión conveniente.
Entonces estamos de acuerdo en los conceptos (matices aparte).
Solamente apuntar que el Plan General de Contabilidad Pública incluye contabilidad presupuestaria, pero no es la única posible y su cuadro de cuentas no es adecuado para una comunidad. Lo que sí vale para todas las contabilidades presupuestarias son sus conceptos técnicos.
Personalmente, para comunidades normales, considero que lo mejor es organizar la contabilidad según presupuestos: presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios, estos últimos normalmente para obras y similares. Con ese control contable y obviamente la cuenta de tesorería es más que suficiente.
En cuanto a las cuentas de una comunidad, he repetido varias veces que LAS COMUNIDADES NO TIENEN OBLIGACIÓN LEGAL alguna de llevar Libros de Contabilidad (lo subrayo en mayúscula, porque parece que no se entiende).
Tampoco he dicho que no se puedan llevar con un Excel. También se puede montar un programa en Access e incluso es válido el sistema antiguo de bolígrafo y libreta.
Lo que sostengo es que el sistema que me parece más CONVENIENTE es el de doble partida contable (Plan General Contable debidamente ADAPTADO a las comunidades de propietarios) y me sorprende el "pollo" que se ha montado por hacer ese comentario.
He leído que Juan S aboga por una contabilidad presupuestaria (nadie se ha escandalizado por ello), que también está sujeta al Plan General Contable del Sistema Público. En ese sentido no veo en qué difiere de mi propuesta. En su propuesta también es de aplicación la doble partida contable y el sistema que propone es prácticamente el mismo que aplicar el Plan General Contable DEBIDAMENTE ADAPTADO a las Comunidades de Propietarios, porque en este último, en la columna del debe, se consignará la cantidad a pagar según PRESUPUESTO debidamente aprobado y en el haber, los pagos realizados por los distintos propietarios y ello sin perjuicio de los diferentes grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas que sea necesario crear.
En definitiva, aunque bien es cierto que determinadas comunidades (de menor tamaño), se pueden gestionar con relativa facilidad con un Excel, en TÉRMINOS GENERALES creo que es conveniente aplicar el sistema de doble partida contable.
En cuanto a las obligaciones fiscales y contables que cita Jade respecto de determinadas comunidades de propietarios, por supuesto se producen, pero está claro que se aplica en Comunidades de gran tamaño o incluso en Mancomunidades o Macro conjuntos inmobiliarios de cierta complejidad estructural y jurídica donde los comuneros explotan determinados elementos comunes, lo que sí constituye una actividad económica (por ejemplo determinados centros comerciales constituidos en comunidad de propietarios o conjuntos hoteleros que incluyen parque de atracciones, etc), pero no todas las Comunidades tienen esa complejidad y creo que Jade y Juan S están analizando el problema desde diferentes planos. Juan S lo hace desde una perspectiva más común y generalista (y por eso estoy de acuerdo con su postura porque de lo que estamos tratando realmente es del supuesto típico –aunque no lo tengo claro en cuanto a lo de la llevanza de libros de contabilidad porque critica mi propuesta y se desmarca con otra de similar corte, por lo que no se bien que contestarle (quizá no esté entendiendo su postura)-, y Jade habla de supuestos excepcionales, que si bien existen, escapan a la mayoría de los propietarios que viven en Comunidad, y esa, Jade, es otra liga.
Para finalizar diré que en realidad esta discusión carece de sentido porque al final, el legislador exigirá la llevanza contable y el cumplimiento de determinados requisitos formales en materia fiscal a determinadas comunidades. Algo se está rumiando en ese sentido y posiblemente, Jade bien lo debe saber ya.
Respecto a la cuestión de la actividad económica y hablando en TÉRMINOS GENERALES, sin entrar en supuestos excepcionales, me posiciono con Juan S.
Las rentas obtenidas por el alquiler de elementos comunes (terreno-solar-espacio en azoteas o fachadas), en principio deben de tener la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y no la consideración de actividad económica ya que el objeto de una comunidad de propietarios NO CONTEMPLA POR DEFINICIÓN, la explotación de una actividad (cierto es que existen supuestos, pero Juan S se refiere al supuesto más común, y por dicha razón estoy de acuerdo con él en lo que a la actividad económica se refiere).
Jade tiene razón cuando dice que en el supuesto de arrendar elementos comunes, la comunidad tiene obligación de repartir esos ingresos entre todos los propietarios y dado que el pagador del alquiler tiene obligación de retener e ingresar dichas retenciones en la AEAT, la comunidad tiene obligación de imputar dichas retenciones entre todos los comuneros atendiendo a su cuota de participación o a lo especialmente establecido y comunicar a la AEAT dicho reparto en determinados supuestos, lo que implica una obligación fiscal como consecuencia de la obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no como consecuencia de la explotación de una actividad.
En cuanto a la promoción y edificación de viviendas y hablando en TÉRMINOS GENERALES (hay excepciones), también me posiciono con Juan S. Lo habitual es constituir una Cooperativa de Viviendas y promover la edificación de lo que más adelante se convertirá, una vez finalizada y entregada la obra, en una Comunidad de Propietarios.
Es cierto que conozco algún caso en el que una Comunidad de Propietarios ha tenido que soportar un expediente administrativo de demolición del edificio al ser declarado ruinoso y una vez demolido, la propia comunidad de bienes ha procedido a reedificar lo que había. En ese supuesto excepcional, efectivamente estaríamos ante una actividad económica a los efectos del IVA, pero estamos hablando de un supuesto excepcional y por eso me alineo con Juan S.
También es cierto que hay casos en los que un componente de una Comunidad de Propietarios es un hotel. Este caso no es ya tan excepcional, si bien no me voy a pronunciar al respecto debido a que los supuestos en este caso son de muy variada naturaleza y habría que estudiar caso por caso los mismos, aunque en muchos de ellos habrá verdaderas actividades económicas explotadas por la propia comunidad de propietarios.
Al margen de todo lo anterior, la cuestión esencial en mi opinión es la forma en que se ha de practicar una rendición de cuentas. En este sentido estoy de acuerdo con Jade, cuando dice que por imperativo del Código Civil y desarrollo jurisprudencial del mismo (eso último lo digo yo), existen unos mínimos principios contables que se deben de contemplar y cumplir.
Vas de listo y eres un ignorante Juan S. Muchísimas comunidades tienen rentas por arrendamientos y no es necesario constituirse en cooperativas de viviendas para edificar.
De hecho, hay numerosas resoluciones judiciales en el sentido que te he explicado, pero como tu no las conoces ¿Qué te voy a contar?
Zapatero a tus zapatos, sigue cobrando la pensión y déjame a mí lo mío ¿De acuerdo? Pues eso. Que te quedo grande.
Jade:
En realidad tu problema no es la Ley del embudo sino que no tienes ni idea de casi nada de lo que hablas.
Como no me gusta embaucar a la gente con largas disquisiciones carentes de sentido, solamente te voy a citar un par de cosas elementales:
1.- Una cosa es una comunidad de propietarios y otra es una cooperativa para promover viviedas. A ver si te enteras de que las comunidades de propietarios no promueven construcciones.
2.- El arrendamiento de terrenos, locales, terrazas, etc. no es una actividad económica. Por tanto, al atribuirse a sus comuneros seguirá sin serlo. Además, la mayoría de comunidades ni siquiera tienen rentas por arrendamientos. Solamente se dedican a gestionar lo que contempla la LPH.
3.- Te conviene estudiar la definición legal de actividad económica (que puede ser empresarial o profesional). Aquí te la pongo, a ver si así ponemos fin a tus desatinos:
"Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
que barbaridad!!! menuda berborrea que grandes conocimientos. me recuerda a mi administradora nos suelta un discurso que los pobrecitos curritos que solo entendemos de numeros de llaves inglesas y otro tipo de herramientas manuales nos quedamos ko pero seguimos sintiendonos esquilmados sobre todo viendo comunidades con mas servicios con mejor mantenimiento y que pagan cuotas menos de la mitad de lo que pagamos nosotros. los curritos no entendemos todos esos discursitos de ivas leyes y mas zarandajas. los curritos pensamos.......si pepe paga ekis por mejores servicios con menor numero de viviendas y yo pago 10 veces mas con menos servicios y mas numeros de viviendas significa que me estan atracando ( es la cuenta de la vieja) mi madre no sabe de cuentas y nadie la engaña
No solamente me has llamado "experto/a" de forma peyorativa.
Has dicho que oigo campanas y no se donde, o lo que es lo mismo. Has menospreciado el conocimiento que pueda tener sin conocerme de nada.
Has citado mi pseudónimo en el foro ORDENÁNDOME que me mire bien el Plan General de Contabilidad Pública y has asegurado, como si me conocieras de toda la vida que nunca he pasado de la primera página y encima me dices que al final del cuadro de cuentas me llevaré una sorpresa, como si yo fuera idiota y me encontraré con el Grupo 0.
Y como si estuvieras dándome clases de álgebra, de forma paternalista preguntas que será eso para acabar diciendo que se trata de la contabilidad presupuestaria y nuevamente vuelves a plasmar otro adjetivo calificativo y en esta ocasión me llamas "illuminati", aunque pensaba que tú eras la luz que me alumbraba en mi ignorancia y me mostraría la senda que habría de pisar, pero no. Simplemente te has metido en un lodazal, pero tranquilo, que ya te lo he dejado todo bien explicadito para que te enteres y aprendas algo de paso.
Y luego vas y nos sueltas ese rollo de las dos contabilidades y sostienes que las Comunidades deben llevar una contabilidad presupuestaria. En fin. Prefiero leer a Ainoa que parece más sensata que tú, la verdad.
Por cierto. Lo de la contabilidad presupuestaria ha estado muy bien, aunque Ainoa lo ha explicado perfectamente en su intervención.
¿Y dices que con una excel se puede llevar de maravilla? Permíteme que lo dude. Evidentemente, una comunidad pequeña, sencillita y sin problemas, la puedo llevar con el lápiz de grafito que seguro que me presta mi querido Fontanero que ya pongo yo el cuaderno, pero no me generalices, querido.
Creo que hoy una chica ha preguntado sobre una comunidad que tiene una explotación hotelera. En este país existen muchas estructuras comunitarias en las que en la propia comunidad hay un hotel, y están reguladas por estatutos más o menos complejos. Ellos también se llevan con el Excel ¿No? ¿O quizá con el Excel plus", verdad? ¿O sería posible llevarlas con el Excel superplus, o el Excel plusplus o requeteplus?
Y para rematar la faena nos dices que no estaría mal que el colegio de administradores de fincas, que tanta inutilidad suele demostrar (no nos dices cual de todos), desarrrollara un plan de contabilidad presupuestaria para comunidades que tuviera carácter voluntario. ¿En qué quedamos? ¿Ahora dices que contabilidad sí? Ahhhhh ... PRESUPUESTARIA ¿Y quieres que lo desarrollen los INÚTILES del colegio? ¿Y por qué ellos? Si son inútiles lo harán mal ¿No?
Pues eso. Como bien dices cada uno hace lo que le viene en gana y esta vez te la has cargado, por chulearme y porque me da la gana. La próxima vez métete con otra de tu tamaño, porque te quedo grande guapete.
Determinadas Comunidades de Propietarios (no todas), tienen obligaciones fiscales que resumiré del siguiente modo:
(1) La entidad ha de presentar la declaración de comienzo para darse de alta en el censo y obtener el CIF, y la declaración de cese, así como la renuncia, en su caso, a la estimación objetiva del IRPF; sin embargo, la revocación a esta renuncia puede ser hecha por la entidad o por cualquiera de sus miembros. Por su parte, éstos han de comunicar a la Administración su obligación de efectuar pagos fraccionados. En cualquier caso, entidad y miembros han de presentar las declaraciones de modificación que procedan.
(2) Tienen obligación de presentar declaración anual de IRPF por las rentas atribuidas.
(3) Estas entidades han de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos que satisfagan. Las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados a la entidad se imputan a los propietarios, conforme a lo pactado y en defecto de pacto, conforme a Ley.
(4) Deben efectuar pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio de la entidad, en su caso.
(5) La entidad en régimen de atribución está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y regístrales que correspondan al régimen de determinación de los rendimientos que siga: estimación directa, normal o simplificada.
(6) Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deben presentar una declaración informativa anual (modelo 184) relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. Dicha obligación debe ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad, o por sus miembros contribuyentes por el IRPF.
En el supuesto que la comunidad actúe como empresario por destinar los inmuebles a la venta, la comunidad estará identificada con su propio CIF y será sujeto pasivo del IVA debiendo llevar contabilidad como si se tratará de un negocio individual.
Y ya que estamos y me ha tocado usted la fibra sensible, le pregunto: ¿Entramos con el IVA?
Imagino que sabrá que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al mismo, lo que ya de por sí implica la posibilidad de que una Comunidad de Propietarios pueda desarrollar actividades económicas. Lamentable ¿Verdad? ¿Se le va cayendo el castillo de naipes?
¿Sabe que según lo previsto en los artículos 5.º y 84 de la LIVA, tienen la consideración de empresarios las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que promuevan la construcción de edificaciones para su adjudicación a los comuneros aunque realicen dichas operaciones ocasionalmente, siendo las citadas comunidades los sujetos pasivos de las adjudicaciones? ¿Me va a seguir diciendo que NO ME ENTERO? ¿Qué las comunidades no ejercen actividades empresariales? ¿Zanja usted la polémica? Pues claro que lo ha hecho. Porque no sabe usted más.
¿Sabe usted que en los supuestos de promoción de viviendas en régimen de propiedad horizontal en que los auto promotores adquieren el solar en pro indiviso, la promoción del edificio para su adjudicación a los copropietarios constituye una actividad empresarial a efectos del IVA, en la que la “comunidad de auto promotores” será el sujeto pasivo del mismo, por cuanto este supuesto es el previsto por el artículo 84, apartado tres ya que existe un bien explotado en común por una multiplicidad de personas para desarrollar una actividad calificada como empresarial por la Ley del Impuesto, que constituye una unidad económica susceptible de imposición? A Listo, Calisto y su amante Melibea, voy a llamar para que me den clases de Derecho.
¿Sabe usted que además existen obligaciones formales en dicho supuesto? ¿Sabe usted que determinadas Comunidades de Propietarios tienen obligación de:
1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2.º Solicitar de la Administración el NIF y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3.º Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4.º Llevar la contabilidad (SÍ. HA LEÍDO USTED BIEN. LA CONTABILIDAD) y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Recuerde. Tarea para mañana. Escribiré cien veces no hacer afirmaciones cuando no domino el tema.
Parece que el Sr. Juan S vuelve por sus fueros, así que como usted no me conoce de nada y a mi me molestan determinados personajes que se aprenden una regla y aunque no saben nada más, van con ella a todas partes dando lecciones a diestro y siniestro por allá donde pasan, he decidido que le voy a mostrar con quien se juega los cuartos y ya le anticipo que pocas o ninguna lección de derecho me va a dar usted a mi.
Mire usted, como dirían los amigos Aznar o Rajoy. La rendición de cuentas que deba hacer un administrador, lo es por imperativo de una norma jurídica (Código Civil) y ello lleva implícito que la misma se base, aunque sea mínimamente, en principios de contabilidad aplicables a cualquier actividad empresarial (aunque usted me diga que no me entero y que las Comunidades de Propietarios no ejercen actividad empresarial alguna), afirmación que no es del todo cierta como a continuación desarrollaré.
Para su información le diré que como consecuencia del régimen de atribución de rentas, las rentas netas de ciertas entidades, que no son sujetos pasivos del IRPF ni del IS, se someten a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así imputadas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o IRNR del partícipe, según esté sujeto a uno u otros impuestos.
Y, o sorpresa, están sometidas al régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, (…), comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Por tanto, las comunidades de propietarios se configuran como una modalidad específica de comunidades de bienes (Código Civil, artículo 396), sometidas, en su caso, al régimen de atribución de rentas y así lo viene declarando la DGT desde su resolución de 23/5/1994 (aunque a lo mejor también a mí me intenta aplicar la Ley Omnibus, quien sabe).
Por tanto, las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del IRPF sino que se configuran como una agrupación de los mismos a quienes se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIRPF. Por su parte el artículo 89 del mismo texto legal señala que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros.
Lo anterior supone que en el supuesto de una comunidad de bienes que desarrolle una actividad económica, los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.
¿De verdad sostiene usted que las Comunidades de Propietarios no pueden obtener rendimientos? Permítame que lo dude, Don Listo.
Por su parte, el Artículo 25 de la Ley del Impuesto establece que “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
¿Qué me dice usted de los supuestos en los que una Comunidad de Propietarios alquila parte del terreno común, para instalar vallas publicitarias? ¿O alquila la azotea comunitaria para instalar antenas de telefonía móvil o vallas publicitarias distintas de las anteriores? ¿O el supuesto en que instalan cabinas telefónicas a cambio de un canon? ¿O los supuestos en los que alquilan la vivienda del que fue antiguo portero? ¿Cree usted que no pueden hacerlo? ¿Cree usted que no pueden firmar contratos de prestación de servicios? Qué ingenuo es usted.
Y voy más lejos. ¿Qué me dice usted de la promoción de viviendas realizada por una comunidad de bienes y/o de propietarios para su posterior adjudicación a sus comuneros? Quizá tenga usted la tentación de contestarme que no constituye una actividad económica a efectos del IRPF, puesto que su finalidad no es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, al no estar destinadas a la venta a terceras personas, sino que su finalidad es la utilización propia de la vivienda construida por cada uno de los comuneros, pero ¿Y si se pretendiera vender el resto de viviendas a terceras personas? ¿En ese caso tampoco estaríamos ante una actividad económica a efectos del IRPF? ¿Llamamos a CaLISTO para que conteste?
Jade:
Me parece que practicas la ley del embudo. Llamarte "experto" es una falta de respeto, pero decir que lo que yo digo es incierto no lo es, ¿verdad?.
Bueno, pues por mi parte se acabó la polémica porque después de tanto discurso, parece que todavía no te has enterado de que las comunidades no ejercen actividad empresarial.
Sé que no es obligatorio el PGC en las comunidades pero opino como Dick que SI debería serlo, y no tardará mucho en serlo al menos para comunidades que pasen de x nº de propiedades. Yo creo que en menos de 3 años lo será. Problema, cuantos administradores de esos colegiados lo conocen? Cuatro gatos, y normalmente gente que tiene formación universitaria o similar y que decidiera dedicarse a administración de fincas, los demás se quedarían en la calle. Más vale ir poniéndose al día.
Caben opciones:
a) PGC (mi opción en comunidades de cierta entidad)
b) Contabilidad por partida doble, por ejemplo utilizando el plan de cuentas para entidades sin ánimo de lucro, si bien hay que hacer algunas adaptaciones en el mismo son poca cosa comparado con las adaptaciones y conocimientos que exige el PGC.
No es sólo ingresos-gastos y coeficientes como decía Fontanero, pues no todas las comunidades tienen establecido para todos los gastos coeficientes, no todos los propietarios tienen que participar en todos los gastos, etc., puedan acordarse muchas cosas o venir así establecidas en DH/Estatutos o creo que si alguien quiere ser profesional y cobrar como tal ha de usar métodos profesionales y si no pues que no cobre como tal.
Y en cuanto a la colegiación que tal que cada uno lo haga en su respectivo colegio y no en el de administradores?. Si una comunidad quiere contratar a un abogado para llevar la gestión/administración y además que le asesore y defienda legalmente, ya está colegiado como abogado (esto parece ser que si no es para defensa y representación quiere eliminarse con la reforma que está en trámite), lo mismo un titulado mercantil o economista, arquitecto, etc. Cada uno que contrate a quien quiera….no estamos hablando de derechos fundamentales (como, por ejemplo, un abogado en materia de defensa jurídica o un médico, dónde están en juego respectivamente 2 derechos fundamentales, derecho a la tutela judicial efectiva y a la vida e integridad física). Hablamos de la gestión de nuestra casa, y podemos contratar a quien consideremos oportuno digo yo. Si yo a un señor que es albañil lo contrato para hacer un trabajo de electricidad sabiéndolo pues…me comeré el marrón en mi casa si resulta que me salta el interruptor o no me funciona un enchufe, o si hay un incendio y el seguro no se hace cargo…PERO ES MI CASA y yo decido…luego ASUMO las consecuencias.
Lo contrario es llegar a un punto de los gremios de la edad media…que muchos pervivieron hasta el franquismo y al final parece que queremos revivirlos…no si hasta para ser peluquero habrá que colegiarse. Y en los casos dónde sea necesaria la colegiación para salvaguardar intereses superiores no sería mejor un registro administrativo público (y exigir un seguro de RC) y no pagar unas cuotas para que vivan 4 chupones!!. Pongo un ejemplo, para la actividad habitual en el sector de la construcción hay que estar inscrito en el REA, registro administrativo!! Hay que acreditar unos requisitos y se procede a la inscripción y todo administrativamente, cualquiera puede exigir tal acreditación o comprobarlo para exonerase de eventual responsabilidad.
En fin, que habrá opiniones para todos los gustos, pero lo que más importa no es la colegiación sino la profesionalización, y eso nos falta en muchos ámbitos en España, y si hay que estudiar el PGC pues se estudia, eso si en un cursillo de 6 meses no se domina eh, PROFESIONALIDAD en todos los sectores, incluido en la gestión de propiedades ajenas y ésta no la da estar colegiado.
Saludos.
P.D. Mi tocho es más largo que el de Dick así que seguro no me leeréis, pero si alguno leyó mi opinión hasta el final pues gracias.
Sin ánimo de polémica, mi opinión sobre algunas cuestiones.
Fontanero dices " lo fácil que es llevar una contabilidad de una comunidad, ingresos, menos gastos, igual saldo y un reparto proporcional a los coeficientes, es lo que siempre se ha hecho, pero ahora se necesita un macro procedimiento que no viene al caso".
Digo: no es lo mismo una comunidad de 6 o 15 propietarios que una comunidad con casi 100 propietarios, en la que existan viviendas, locales, plazas de garaje de propietarios que no tengan vivienda, etc. Como tampoco es lo mismo una comunidad pequeña con luz, agua, ascensor, limpieza, seguro y poco más que una comunidad donde existan trabajadores (de PH no soy experta, pero en temas laborales te pudo asegurar que hay mucho que hacer, no es sólo nóminas y TCs todos los meses, pues hay tramitar bajas, hay que tener un plan de PRL y muchas otras, no es tan fácil...sino las empresas incluso con un par de trabajadores porque crees que contratan un asesor (graduado o abogado laboral)?.
Lo que tu dices vale para una comunidad pequeña e incluso mediana sin complicaciones, le basta contratar los servicios una vez al año de un asesor/abogado con conocimientos en la materia, que le elabore cuentas y presupuestos y le diga las obligaciones que corresponden a ese año (renovar seguro, pasar revisión electrotécnica, ITE, etc) y luego los vecinos que se encarguen de hacerlo. Si hay colaboración en los vecinos, si se ahorran dinero, pagan esos servicios que demandan y el resto del año no tienen el gasto de administrador. Si hay un moroso pues acuden a un abogado y le asesora y defiende en su caso, pagando. Si hay buen rollo, todo el mundo paga, etc., pues igual vale lo que dices, pero creo que de esas comunidades quedan pocas.
Talid,
Estoy de acuerdo en general con tu primera parte, es lo que acabo de contestar a fontanero, pero tu sabes como yo que no todos los administradores saben de tributario, laboral, contabilidad (PGC como se debate algunos ni saben lo que es), pues administrador puede serlo cualquiera, aunque si cobrar por ello hasta hace poco hacía falta estar colegiado ahora no. Es más muchos abogados lo llevan e incluso antes de que dejara de ser obligatoria la colegiación en "colegio administradores" sólo que para evitar problemas se llamagan gestores de fincas o similares, pero lo hacían. Hoy en día hay arquitectos, aparejadores, abogados, economistas, etc., que llevan administración de fincas...y tirando por ahi es fácil encontrar muchísima gente honrada y que sabe de su trabajo.
No existe un título oficial reconocido a nivel estatal como administrador. Que existan cursos en universidades no quiere decir que sean títulos oficiales...no hace falta más que tirar de legislación sobre educación.
Mis conocimientos de LPH son escasos y pregunto cosas aquí, nunca me interesó ni me dediqué a nada de ello, lo vi en la carrera y me volvi a leer a hora la legislación porque me toca de cerca, pero para estar al día en la materia hace falta "mamarlo" leerse toda la JP, etc, y como no tengo intención de dedicarme a ello no me meto de fondo pues ponerse al día de una rama del derecho lleva tiempo y luego estar actualizándote diariamente. Es como el tema de los abogados que uno sólo (no hablo de un despacho que abarca con diferentes profesionales varias especialidades) dice experto en civil, penal, laboral, contencioso, extranjería, derecho internacionl, etc., NO ME FÍO un pelo...pues sólo para estar al día de materias como laboral o extranjería tienes que dedicarte casi exclusivamente a ello. Civil quizás sea la excepción pues es una rama amplia pero quitando normas sectoriales cambia un precepto cada 20 años. Este legislatura es la excepción en todas las ramas del derecho!!.
Ahora que cada uno...es como si un médico general (de familia ahora) que hizo la carrera de medicina igual que un cirujano cardíaco pretendiera operar del corazón o un trauma ejercer de digestivo. En fin, zapatero a tus zapatos y quien mucho abarca...
Hace cuatro días ya te dije que te veía muy irritado y te pregunté si te ocurría algo. Sigo esperando a que me contestes porque te sigo notando muy gruñoncete. En cuanto a tu pregunta, desconozco a que viene tanta insistencia. No se me ocurre ahora mismo ningún abogado de Alicante al que hayan despedido de su empresa ni tampoco se me ocurre el motivo por el que tendría que saberlo, aunque supongo que me lo dirás por algo, así que la respuesta es no. Te mando un beso.
Es desagradable leer vuestras disputas en el foro (Juan S - Fontanero - Dick Turpin) y más desagradable todavía es leer determinados comentarios que rayan en lo personal.
Juan S. Tu no me conoces de nada como para hacer comentarios despectivos sobre mis conocimientos de contabilidad, ni de lo que sea. Ni sabes a que me dedico, ni eres nadie para dar clases de nada y mucho menos para faltar al respeto de ese modo. Yo tengo mi opinión y en ningún momento te he faltado al respeto porque no la compartas o por no compartir la tuya. Te leo, me sonrío y ya está, pero cuando empezamos con calificativos peyorativos, me irrito.
En cuanto a las cuentas, lo que no tiene discusión es que el Administrador de turno, tiene obligación de rendir cuentas a la Comunidad una vez al año. Eso es así y no hay que darle más vueltas.
Yo pienso, con el permiso de Juan S, porque me lo va a dar ¿Verdad Juan?, que cualquier presentación de cuentas debe basarse, aunque sea bajo mínimos, en los principios de contabilidad aplicables a cualquier actividad empresarial:
-Cuenta de Pérdidas y Ganancias
-Balance de situación
En la primera deben detallarse los ingresos obtenidos y los gastos soportados. El balance reflejará la situación real patrimonial al cierre del ejercicio, o sea, la tesorería, créditos y deudas, de tal forma que la diferencia serán los fondos propios de la comunidad.
También pienso que es recomendable que se aplique para el cierre de las cuentas de cada ejercicio, el principio del devengo, en vez de la simple corriente monetaria o principio de caja. Eso significa que al cierre habrá que contabilizar los gastos existentes, aunque aún no estén pagados, al igual que los ingresos, que deberán seguir idéntico principio contable y su devengo dependerá de los acuerdos que se aprueben en junta.
De ese modo tendremos perfectamente identificados a los propietarios morosos, así como el importe adeudado.
Puede que los administradores de este país no tengan ni idea del formato y la práctica contable, o quizá, lo que ocurra es que no les interese reflejar las cuentas del modo que he planteado, o ambas cosas, pero lo que tengo claro es que una rendición de cuentas debe cumplir ciertos mínimos, por mucho que alguno se empeñe en lo contrario y no comprendo el motivo por el que os empeñáis en discutir sobre ese tema.
En cuanto a la sugerencia de Dick o la conveniencia o como él lo diga, me parece correcta, sobre todo porque esa va a ser la tendencia en el futuro y no otra y si os parece bien, apostamos sobre el asunto y os advierto que jamás he perdido una apuesta.
Yo no entro tan a menudo en el foro, por lo que si tardo en contestar alguna pregunta, pido disculpas.
Fontanero, es que me hablas de extremos, y todo extremo, hacia un lado u otro es siempre malo...... ni hay que estar con el lápiz de grafito, ni hay que aplicar el Plan general contable (por lo menos a fecha de hoy, que ya veremos en el futuro si no obligan...). Querer justificar que es mejor que uno de los vecinos lleve las cuentas para no tener que contratar un administrador, me parece una salvajada en muchas comunidades. Habrá otras muchas que las puede llevar un vecino pues casi ni tienen servicios (luz, agua y limpieza....) pero hoy en día hay muchas más tareas que realiza el administrador a parte de las cuentas, y que a un vecino normal se le escapa de las manos. Por ejemplo, sin ir más lejos y que hoy está, por desgracia muy de moda, demandar a un moroso. Y ya no digo la demanda en sí, si no los pasos previos para que la demanda sea admitida. Otro ejemplo muy de moda hoy en día es la búsqueda de ingresos por parte de la comunidad, como por ejemplo con el alquiler de fachada para carteles, o la instalación de repetidores de telefonía..... ¿quien va a preparar esos impuestos que ya exige Hacienda para las declaraciones individuales de cada propietario?. no sé si habrá recibido, porque no sé si es administrador o no, la comunicación de hacienda pidiendo los datos de todos los propietarios que no hayan presentado su correspondiente 184 este año.... ¿Eso lo va preparar un vecino normal y corriente que lleva las cuentas con lápiz?. ¿O que vecino va a dejar de trabajar para poder realizar todos los trámites de una IT? ¿O todo el tema laboral si hay algún empleado en al Comunidad?. Personalmente a mi me parece que ninguno.....
Para Talid, no se trata de quedarse anclado en los 60, es ver lo fácil que es llevar una contabilidad de una comunidad, ingresos, menos gastos, igual saldo y un reparto proporcional a los coeficientes, es lo que siempre se ha hecho, pero ahora se necesita un macro procedimiento que no viene al caso. Si la administración de una comunidad la puede llevar un simple propietario con mínimos conocimientos aritméticos, por favor, no queramos complicar más el asunto. Complicar sí interesa a alguien, a muchos que comen de esto y hasta lo entiendo (con mi corto entender), pero llegar (como he visto) a comparar con los Presupuestos Generales del Estado....madre mía...hasta donde quieren llegar algunos. Lo dicho Dick, cada día te veo peor.
Por cierto, el lápiz de grafito, aún no ha sido desterrado ni por la mejor pluma ni por el mejor biógrafo.
Por cierto Jade, sabes algo de un abogado de Alicante que han despedido de su empresa? .
Tendrás que venir a darme clase tú, Juan S a ver si soy capaz de aprender algo de tu grandes conocimientos contables (tampoco tengo claro que los tengas).
Supongo que en la Ley Omnibus también se habla de ello ¿No es así?