En primer lugar cabe pedirte disculpas por no seguir tus normas y "explayarme en exceso". Ya sabemos todos que tú no lo harías jamás (explayarte, y si lo hicieras, sería por ayudarnos a todos nosotros, cándidos ignorantes).
Lo cierto es que eres como el aceite, pero yo me fijo en lo que dices y te contesto:
1º. En tu primera intervención del 09/03/2014 dijiste: "Un administrador es una persona contratada bajo un contrato verbal de mandato".
Me da igual si ahora matices que es suficiente el contrato verbal. Lo que contesté es que la forma escrita también existe. Por tanto, la afirmación que hiciste era incierta por incorrecta. También un contrato escrito es suficiente y ..... conveniente y deseable.
2º. Tu afirmaste que "el Administrador no tiene que ser necesariamente por Ley un propietario" y yo pregunté "¿De dónde te sacas eso?".
Eres demagógico en tu respuesta, Fontanero. Reconoce que dicha afirmación es nuevamente incierta y ya está, porque según la ley, no tiene que ser necesariamente un propietario por muchas vueltas que pretendas darle al asunto. PUNTO.
3, y 4.- Plan General contable.
No se a qué te refieres cuando me preguntas "que tomo". Lo que si se es que no hago como tú y no le "tomo el pelo a nadie".
Lo de la calculadora, cuéntaselo a otro, o en su caso préstame esa que debes de tener solamente tú que hace gráficos desconocidos por los profesionales. Pregunto ¿Los gráficos son en color y de verdad, o son de mentira?
5.- El administrador no es más que un empleado al servicio de la comunidad, que cobra por estos servicios, aparte lo que le sisa en cada contratación de obras, etc... en definitiva un parásito.
El Estatuto de los Trabajadores configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será “quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Dime qué encuadre tienen los Administradores de Fincas en esa definición.
Por cierto. Deberías hablar con profesionales y empresarios individuales que tienen por clientes a Presidentes de Comunidades, porque te vendrá bien conocer su opinión sobre quienes son los verdaderos "chorizos" en ese mundillo.
6.- Reconoces que hay presidentes enterados (algo es algo), aunque eres de la opinión de que si hubiera más, este país no funcionaria como funciona.
Estoy de acuerdo con la afirmación. Si hubiera más, sería aún peor.
Dices que Albert Einstein dijo: "La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa". Este es nuestro problema, que criticamos al vecino por lo que hace cuando él ni se mueve y se deja robar.
No entiendo a qué viene la cita de Einstein. También dijo "Tú crees en un Dios que juega a los dados y yo creo en una ley y un orden completos en un mundo que existe objetivamente.". (Yo también conozco citas de Einstein).
7. Estás totalmente en desacuerdo conmigo y eres de la opinión de que hay que liberalizar el sector de una vez y dejar el monopolio franquista que en aquél tiempo fue para los sindicalistas del dictador y hoy está en manos de sus hijos y parientes.
Respeto tu opinión, y pregunto ¿Ya que estamos, por qué no hacer extensiva tu propuesta a médicos y abogados, quienes también forman parte de ese monopolio franquista tan denostado por ti? De hecho el Proyecto de Ley de Servicios Profesionales tiende a lo que tu postulas. Quizá tengáis razón Gobierno y tú, entre otros.
Yo me limitaré a recordar que el PP, liberalizó el sector inmobiliario en el año 2007 y de las consecuencias económicas que ello supuso, prefiero no hablarte porque de todos nosotros son lamentablemente conocidas, aunque ellos insistan en mantener su error, al igual que tú, al parecer.
Estoy en todo de acuerdo con lo que dice el amigo dick, excepto en el punto 3º, ¿porque deduces que hay que llevar la contabilidad de una comunidad con el Plan General de Contabilidad? aunque se tengan que hacer todos los modelos que dices, que por cierto aún tiene en las delgaciones de hacienda esos modelos para no tener que hacerlos via telemática, no implicsa a que la contabilidad tenga que hacerse con el PGC (y conste que lo conozco), con una simple hoja de cálculo es mas que suficiente, únicamente si quieres hacer las presentaciones telemáticas lo que necesitas es un ordenador con conexión a internet y unos sencillos conocimientos de ofimática.
Caramba, no sabia que el amigo Dick, estuviera tan atento a este foro en domingo. Después de una tarde de asueto he entrado en el foro y he visto tu contestación amigo Dick (espero que no te moleste lo de amigo, de lo contrario, lo omito). Vamos por parte, ya que tú cuando escribes, te explayas en exceso a mi modo de ver.
Dices:
1º. El contrato con el Administrador no es necesariamente verbal. También los hay escritos.
Te contesto: Cierto, pero con el verbal es más que suficiente, porque cuando se hace por escrito, el administrador lo que hace es incluir, aún más clausulas favorables a sus intereses (cosa que sabes).
2º. El Administrador no tiene que ser necesariamente por Ley un propietario ¿De dónde te sacas eso?.
Cuando no lo es el presidente lo es otro propietario, cuando es externo, --como tu has apuntillado-- lo hace gratuitamente, aunque en el nuevo proyecto de legislación catalana ya no lo excluye. ¿quién trabaja gratis para una comunidad en la que ni le va ni le viene?¿Quién tiene esa cualificación profesional reconocida y suficiente?, pues un administrador o Gestor. ¿Lo puede hacer el hijo del presidente?, sí. ¿tiene esta cualificación suficiente? ¿quién lo sabe? ¿lo quiere hacer gratuitamente? sí, adelante, pero ¿cuándo se dan estos casos? nunca...
Y añado:
La Audiencia Nacional, Sección 6ª, en sentencia de 23 de noviembre de 2007 señala que "no hay norma alguna que establezca la exclusividad en la Administración de Fincas a favor de los Administradores de Fincas. En efecto, el art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente, lo que claramente pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad, ello independientemente de las exigencias que pueda haber respecto a la colegiación, que es cuestión diferente. Así se desprende también del tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 1994 citada por las partes, al señalar que no hay una titulación académica
o pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva para la Administración de fincas urbanas".
En resumen, que la puede ejercer cualquier analfabeto si es propietario, o puede hacerlo, atendiendo al DECRETO NACIONAL SINDICAL DE ADMINITRADORES DE FINCAS los :los Ingenieros de Montes; los Veterinarios; los Ingenieros técnicos Agrícolas y los Ingenieros técnicos Forestales, los Peritos AgríCOlas y los Ayudantes de Montes. No sé pero que pinta un Ayudante de Montes en la administración de finca o un veterinario???...
3, y 4.- Plan General contable.
Dick, en confianza ¿Tú que tomas? no me hagas reír... Con una simple calculadora se hace la administración de una finca, si además sabes algo de ofimática, haces hasta los gráficos de ingresos y gastos que muchos administradores COLEGIADOS ignoran.
5.- El administrador no es más que un empleado al servicio de la comunidad, que cobra por estos servicios, aparte lo que le sisa en cada contratación de obras, etc... en definitiva un parásito.
6.- Sí, hay presidentes enterados, pero muy pocos, si hubiera más, este país no funcionaria como funciona.
Como dijo Albert Einstein: "La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa". Este es nuestro problema, que criticamos al vecino por lo que hace cuando él ni se mueve y se deja robar.
7. Total mente en desacuerdo contigo. Hay que liberalizar el sector de una vez y dejar el monopolio franquista que en aquél tiempo fue para los sindicalistas del dictador y hoy está en manos de sus hijos y parientes.
Las funciones de secretario y de administrador serán ejercidas por el propio presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Los cargos de secretario y administrador podrán
acumularse en una misma persona, o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador, y en su caso el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, pero también a diferencia del cargo de presidente, podrá ejercerlo cualquier persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También
podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Totalmente de acuerdo con DickTurpin menos en el último renglón. A mi parecer, la cosa estaría mucho mejor sin un colegio profesional totalmente corporativista con fines básicamente recaudatorios anclado en los principios del siglo XX en vez de los del XXI. Supongo que todo esto irá un poco en función de la experiencia de cada uno......
1º. El contrato con el Administrador no es necesariamente verbal. También los hay escritos.
2º. El Administrador no tiene que ser necesariamente por Ley un propietario ¿De dónde te sacas eso?
Lo que la Ley dice es que las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
La Ley dice que los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
Y para finalizar dice que PODRÁ ser ejercido por cualquier propietario (por regla general gratuitamente -eso lo digo yo-), así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
3º. La contabilidad de una comunidad no es tan sencillal como usted sugiere. De hecho, la comunidad que lleve libros de contabilidad, deberá de hacerlo adaptándose al Plan General Contable. Ello, sin mencionar la obligación (que se amplia a TODAS las comunidades, puesto que ya existía para algunas), de presentar el correspondiente modelo 347 en vía telemática (y esa gestión no la podrá hacer cualquiera) lo que sugiere que las comunidades van a tener que implantar medidas de carácter contable, por no mencionar la obligación de presentar el modelo 184 -también en vía telemática-, en los supuestos legalmente establecidos, que son muchos más de los que se podría pensar, de lo que se deduce la conveniencia de llevar una contabilidad adaptada al plan general contable, lo que excluye la sencillez por usted aludida.
4º. Y ello por no mencionar la obligación de presentar Seguros Sociales, confeccionar nóminas y liquidar y presentar retenciones (modelo 111) con su resumen (modelo 190) (muchas comunidades tienen obligación de hacerlo, por lo general las más grandes), por no hablar de las adaptaciones que tendrán que hacer las comunidades en el próximo mes de junio o julio, al programa "creta" de la Seguridad Social.
5º. El Administrador no es un empleado al servicio de la Comunidad. Es un PROFESIONAL contratado por ésta para dar respuesta a las necesidades de la comunidad y como mínimo, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la LPH.
6º. Lo que sí hay en este país son muchos presidentes "enterados" que se dedican a dar clase a los demás, Administradores de Fincas incluidos y le puedo asegurar que a mí, en más de una ocasión, han tratado de darme clases de Derecho. Eso sí. Luego no les ha gustado mi respuesta y me llaman prepotente.
Como puede ver, no estoy en absoluto de acuerdo con su criterio.
Cuestión distinta es la que plantea la consultante y lo único que se me ocurre para que su administrador actúe así, es que así haya podido ser acordado en junta, si bien, si nada hubieran acordado, la ley dice que el encargado de efectuar los cobros y pagos es el Administrador y no el Presidente, por lo que en caso de ausencia de acuerdo, su administrador estaría actuando conforme a la previsión legal. Si no les parece bien, adopten un acuerdo en otro sentido y comuníquenselo a su Administrador para que se adapte al acuerdo.
En lo que sí estoy de acuerdo con Fontanero es en que el Gobierno debería adoptar medidas, pero no liberalizando el sector, sino endureciendo las medidas de acceso a la profesión y fiscalizando la misma.
Tras leer el hilo, veo nuevamente el abuso de un ADMINISTRADOR, y es como he dicho muchas veces, NO HAY UNO BUENO. Lo pongo en mayúsculas porque este problema se perpetua en el tiempo y nuestros políticos debería crear leyes para evitar de forma fulminante este tipo de atropellos. Veamos...
Un administrador es una persona contratada bajo un contrato verbal de mandato, es decir que un administrador profesional es totalmente prescindible, no es necesario legalmente. Si es obligatorio tener un administrador que debe ser por ley un propietario. La contabilidad de una comunidad es tan fácil que nuestros legisladores estimaron con acierto que tener un administrador profesional no es necesario. Dicho lo anterior y atendiendo a su problema le digo:
Usted como presidente es la máxima autoridad representativa de la comunidad, el administrador es un empleado al servicio de la comunidad de propietarios y por mayoría simple se le puede echar si no hace bien su trabajo cosa que veo es lo que hace. Mire, echar a un administrador no es tarea fácil si se le echa antes del año de mandato pero en la reunión ordinaria se le puede echar sin más cuando se vengan observado anomalías de carácter administrativo como las que usted cita, si bien tiene usted que contar con la masa borreguil de sus vecinos, que esto es otra ya que con esto juegan estos parásitos (parásito no es un insulto, es la segunda acepción de la RAE).
¿Preside usted las Juntas Generales?.
Si es así, ese es el momento para exponer a los propietarios los problemas con la administradora.
Ella no podrá negarse a que usted tome la palabra y exponga a todos los propietarios los problemas.
Por supuesto, cuando termine su mandato, no firme nigún documento.
en junta exponga claramente el peligro que existe que la cuenta no este mancomunada, diga claramente que si el administrador quiere se qpodria quedar con el dinero de la comunidad, no seria el primero
Por no añadir mas te recomendaria lo que dice pasacero los administradores al estar seguros de su cargo ,campean en las comunidades a su antojo pero la mejor manera de conbatirlos es bien con una votacion comunitaria o si existe algun contrato entre administrador comunidad, y de lo que pocas comunidades saben.
Estimados Sres:
Les ruego me den respuesta a esta cuestion.
Soy presidente de la comunidad de propietarios, en esta comunidad el presidente se elige por turno rotatorio, pero el echo es que el presidente no pinta nada en la comunidad. Ello por que hace unas años se contrato a una administradora, la cual tiene el control total de la finca, hace de presidente de secretario de tesorero y de todo, de forma que redacta las actas a su entojo sin consultar al presidente ni pedirle que las firme. Se niega a que el presidente conste en la lebreta de ahorros de la comunidad.
En varias ocasiones me he dirijido a esta señora pidiendo el que haga constar en las actas las insidencias producidad en las asambleas, sin que me conteste.
Le he comunicado que por lo menos se cumpla con la legalidad y la ley de Propiedad Horizontal, sin que se tome en consideracion por su parte.
Mi pregunta es; Que se puede hacer ante esta situacion.
Gracias por la respuesta