Pues no. El cargo de presidencia es obligado por ley y por los estatutos de su comunidad, Así está reflejado en el título constitutivo, y registrado. Para excluir a alguien debe ser por unanimidad. Y para tratar el tema al afectar al título, los morosos si pueden votar.
En nuestra comunidad por su tamaño se elige presidente y vicepresidente,pero existe un propietario que tiene varias propiedades, con lo que le podria,tocar ostentar los dos cargos ¿Tiene obligación de aceptar los dos o se podria elegir otro viceptesidente?
Teniendo en cuenta que en las juntas para acordar algo es necesaria la mayoría correspondiente, se podría responder que sí, sin problema alguno.
habría que plantear la pregunta o formular el acuerdo de manera que el final nos lleve al proósito de que no salga elegido presidente alguien en el que no confiamos, por otro lado, algo muy normal y razonable en estos tiempos que corren.
Que sistema tienen para elegir presidente en su comunidad?
Dependiendo lo que responda, se pueden ver las formas para que se consiga el propósito de la pregunta inicial.
pasacero de donde saca usted que un moroso si tiene derecho a votar en los temas que afectan al título constitutivo? haga el favor de indicarlo porque yo lo deconozco.
y a la pregunta que dice Andocin, es que SI, por mayoria se puede acordar la forma de elección de presidente.
al tema del doble cargo que sentido tiene un presidente vicepresidente, ya que éste último debe de suplir al presidente cuando éste no pueda acudir a juntas. Lo siento pero esa duplicidad, carece de pies y cabeza, no sirve para nada
Lo siento pero yo entiendo todo lo contrario, y lo dice bien claro en el último parrafo "De esta forma, parece razonable afirmar la imposibilidad de voto de los propietarios morosos en todos los casos".
Por otra parte, la doctrina mayoritaria entiende que tratándose de cumplir el mandato legal de la unanimidad los propietarios morosos no pierden su derecho a voto (vid. artículo 15.2 LPH). A mi juicio, realizando una interpretación sensu estricto y atendiendo al elemento gramatical de este último precepto, la utilización de la expresión “a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley” con que el legislador cierra el artículo, no permite excepcionar la regla de la unanimidad, pues parece ser que el legislador, utilizando la expresión “mayorías exigidas en la ley” viene a incluir en la misma a la unanimidad. De esta forma, parece razonable afirmar la imposibilidad de voto de los propietarios morosos en todos los casos.
¿Se ha de privar de derecho a voto a los morosos en un acuerdo que se requiera unanimidad?
No consideramos que el Título Constitutivo se pueda modificar sin el concurso de todos y cada uno de los propietarios, de ahí que que no creamos correcto admitir jurídicamente que por el hecho de ser deudor, no tenga participación en esa modificación, ya que el artículo 15.2 de la LPH, sólo se refiere a los acuerdos de mayoría no, como es el caso consultado, a las decisiones que requieren del quórum unánime.
Sacado de aquí.
http://www.eurozonas.com/preguntas_frecuentes.asp
Elección presidente. Se haya adoptado el sistema que sea (elección, azar, turno rotatorio,etc.) el que no viva en la comunidad no se exime de la obligación, pero, por otra parte, ¿para qué sirve un presidente si, por ejemplo, vive a 600 Km. y se desentiende de los temas de la comunidad? Pero conozco casos en que viviendo en otra ciudad y manteniéndose en contacto con el Administrador han sido mejores Presidentes que muchos que sí viven en el edificio. Depende de lo que digan los estatutos y de la votación de los demás propietarios.
Morosos: Si según la LPH los morosos no tienen derecho a voto, no lo tienen en ningún caso. La LPH en su artº 15 2. dice que "su cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley" por lo que se puede considerar "unanimidad" si todos los demás propietarios votan lo mismo.
pasacero,eso es una opinión de un señor ya que dice:
de ahí que que no creamos correcto admitir jurídicamente que por el hecho de ser deudor, no tenga participación en esa modificación.
Díganos en que artículo viene que los morosos tengan derecho a voto si no han depositado judicialmente o notarialmente la deuda. lo que dice la ley que en algunos casos los morosos si tienen derecho a impugnar.
Pasacero, no lo tengo muy seguro, lo voy a mirar en los libros, pero talvez en la única votación que se deba dar voto al moroso, es en la constitución de los estatutos, lo voy a estudiar y ya diré algo