En mi comunidad tanto el presidente como el vicepresidente viven en la misma vivienda. Asimismo, el propietario de la vivienda sería únicamente el presidente y no el vicepresidente. ¿Se ajusta esto a la legalidad?
Por otro lado, también quisiera consultar si para que las decisiones de la comunidad sean válidas debe asistir un porcentaje mínimo de propietarios a las juntas, ya que me llama la atención que sólo asistan un número minoritario de propietarios, con una participación sobre el total del 15%.
Hola, la figura del vicepresidente sólo es necesaria cuando el presidente no está, colabora con el presidente, de hecho no es obligatorio el cargo, ¿qué sean de la misma vivienda? es la primera vez que lo veo, pero vaya, siendo el cargo que es y que se aprobaría en junta, tampoco perjudica, al final, el que pone la cara es el presidente.
Es lo más normal del mundo que la gente no se ocupe de juntas ni nada, si se exigiera un mínimo, no se haría nada ya que nadie se ocupa, también pueden dar su voto posteriormente o delegarlo en otros.
El cargo de presidente y vicepresidente se elije entre los propietarios.
Y si una vivienda pertenece a dos personas, tendrán que decidir ellos dos, quien los representaran en junta.
Aqui se ven cosas raras, ésta lo es
No, el porcentaje mínimo en segunda convocatoria, es la mayoría de los presentes, en primera convocatoria es diferente
No sé si perjudica o no, mi interés es si es legal o no. Y aunque no sea obligatorio el cargo, ¿puede ostentarlo una persona que reside en la misma vivienda del presidente y que además no es propietario? Ésa es la cuestión.
Art.13.4 LPH.
4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Art.13.2 LPH
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Para celebrar una junta en primera convocatoria es necesario
Art.16.2
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
Si en la primera convocatoria, si acuden la mayoria de los propietarios, todos los quorums son identicos a si fuesen en segunda convocatoria
Pues le perjudicara o no, según le afecte lo aprobado y no se realice segun la LPH
Según la LPH el nombramiento de Vicepresidente sigue el mismo procedimiento que el de Presidente, y por tanto al igual que el Presidente debe de ser un propietario. Los cargos de Secretario y Administrador no están sujetos a este requisito.
Por otra parte yo veo una cierta "laguna legal" en cuanto a que dos copropietarios de una misma vivienda no pudieran ser Presidente y Vicepresidente al mismo tiempo. La LPH sí que especifica que en caso de varios propietarios deben nombrar entre ellos un representante para las juntas, pero no se dice nada de una incompatibilidad para que 2 propietarios de una misma vivienda ostenten simultáneamente cargos. Para mí que esta duda surge porque en algunas comunidades tienen la costumbre de efectuar los nombramientos mediante sorteo o turno "por piso" pero el nombramiento de Presidente es personal.
En este caso no hablamos de dos copropietarios, sino de un sólo propietario (presidente) y de un vicepresidente que reside en esa vivienda pero no es copropietario.
Si solo reside en la vivienda pero no es copropietario entonces no puede ser ni Presidente ni Vicepresidente. Y a las Juntas solo puede acudir y votar si el propietario le firma la pertinente autorización.
A mi no me gusta definir a un acuerdo como ilegal.
La LPH, lo denomina, acuerdo nulo y anulable.
Esto quiere decir, que si no se impugna ese acuerdo, lo aprobado se lleva a efecto.
Si el vicepresidente fue nombrado por la junta, lo es aunque no reúna los requisitos, mientras no se impugne el acuerdo de nombramiento o la junta lo cese.