En una Comunidad en la Junta General anual, se realizó sorteo para la elección de Presidente, al no haber ningún voluntario.
Se realiza el sorteo y recae el cargo en un determinado propietario (lo llamaremos A) que a su vez está ausente (es un extranjero).
Una vez realizado el sorteo, alguien indica que dicho propietario está en trámites de vender su vivienda (no hay ninguna constancia documental) y en su consecuencia, el Secretario-Administrador manifiesta que dicho señor no puede ser Presidente. Por tanto se realiza otro sorteo y sale Presidente otro propietario (lo llamaremos B).
En el Acta no se refleja la elección del propietario A, ni los motivos para el nuevo sorteo.
¿Como lo veis desde el punto de vista legal y la posibilidad de impugnación?.
Y ya que estamos en este tema, ¿que pasa si un propietario que es el Presidente, vende su vivienda?. ¿Continua como Presidente el nuevo propietario o hay que convocar Junta para una nueva elección?.
¿Las elecciones se hacen a título personal o con respecto a un determinado local o vivienda?.