Se que hace tiempo que mandé los mensajes anteriores, pero hoy que los he vuelto a leer, he visto algo que Pepe decía y que yo no había matizado.
El presidente no anuló la reunión, la suspendió la unanimidad de los presentes que acudieron a la reunión anterior que convocó el presidente.
Es muy diferente que un presidente anule una reunión, por el motivo que sea, a que la suspende la junta de vecinos por unanimidad.
Evidentemente, quien ejecuta es el presidente, pero ejecuta lo que se aprueba en la reunión.
Por lo que en esta reunión, los participantes, por unanimidad, decidieron SUSPENDER la posterior reunión. No la suspendió el presidente. Ejecutó lo votado y aprobado por unanimidad.
Olvidaba, parece ser que el banco se decantó por el presidente actual y nunca obtuvieron autorización en el banco por parte de ellos. Posiblemente esto también indujo al juez, aunque no creo que esto fuese lo que hiciese que el juez lo tuviese tan claro.
El circo fue tremendo. Uno cambiando cerraduras, otro también. Uno diciendo que era él el presidente, el otro también. Teníamos dos presidentes y 2 administradores hasta que el juez intervino y puso orden.
Por cierto, el que peor parado salió, fue el administrador de ellos.
Pepe, tienes razón en lo último sobre que no sabías la película más menos porque yo tampoco la sé completa, pero yo te pregunto... llegados a este punto pero sin que hubiese ocurrido el percal por el que todo esto explotó, quien tiene razón de las dos partes tal y como lo he contado en modo trailer?. El presidente o ellos?. Quien es presidente hasta que un juez lo decida?. Porque el juez, a vote pronto, parece que le dio la razón al presidente temporalmente con el resumen que le manifestó. Luego, con toda la película, sentenció a favor del presidente. Lo recurrieron y ni la audiencia ni el tribunal supremo les dio la razón tampoco porque no modificaron un ápice la sentencia inicial.
Yo he dicho que es errónea tu afirmación, que un presidente no puede suspender una junta convocada por un 25% de los propietarios, porque cree que no reúne los requisitos legales que establece la LPH.
Y me reafirmo en lo dicho, el presidente no tiene capacidad legal para decidir que la convocatoria es ilegal, no cumple la LPH, etc., esa capacidad solo la tiene el juez.
Ahora dices "Eso es lo malo de no saber la película completa y no solo el trailer", y cuentas el 90% de la película que no habías contado antes, con datos y detalles que tienen que ver con el lío que se montó en la comunidad, las irregularidades cometidas, etc. de las cuales no he opinado por no conocerlas.
Y olvidaba que recurrieron hasta al tribunal supremo y ni con esas les dieron la razón.
El tema lo gano el presidente por el trasfondo que arrastraba el asunto. No fue porque el presidente hiciese lo que le daba la gana, sino porque estos 5 vecinos de 12, hacían lo que les daba la gana. Llegó un presidente y se enfrentó a ellos y le hicieron la vida imposible hasta que ganó el juicio y se fue a los pocos años de aquí.
Hasta que el problema se judicializó, no pararon de insultarlo, amenazarlo, coaccionarlo... etc. Lo bueno es que él lo grababa todo (iba siempre con una grabadora de audio en el bolsillo) y eso fue lo que le hizo ganar, tanto el civil como el penal contra ellos.
Pepe, en el caso que he comentado, hubieron muchos líos y follones, incluso intervino hasta la policía porque una decía esto y el otro, pues lo otro.
Finalmente un juez puso orden en medida provisional y dijo que el presidente era el que tenía la razón a vote pronto, y que hasta que el juez resolviera, seguiría siendo presidente.
Finalmente sentenció y dio la razón al presidente, haciendo pagar costas a los convocantes e daños y perjuicios al presidente y a la comunidad. La broma les salió muy cara porque no veas el lío y el daño que le hicieron a la comunidad con su cabezonería.
Ah, por cierto, también tuvieron que devolver el estado original de los patios de luces en los que habían hecho lo que les había dabo la gana.
Es por eso por lo que empezó todo, porque un día alguien se quejó del uso de los patios. Se votó y se prohibió por unanimidad el uso que le estaban dando (obras, cerramientos, tiraron ventanas y pusieron puertas a los patios... etc).
En venganza, o como tu lo llamas, pues querían destituir al presidente porque pensaban que echándolo ya no podría actuar judicialmente contra ellos.
Eso es lo malo de no saber la película completa y no solo el trailer.
Así que sí puede hacer lo que hizo, al menos, en este caso sí porque quedó demostrado que ni avisaron al presidente, ni al administrador, ni al resto de propietarios, ni expusieron el listado de morosos. Todo lo hicieron como tu has dicho, para boicotear al presidente.
Escribes:
"Está claro que si un presidente suspende algo previamente porque no reúne los requisitos que establece la LPH, puede hacerlo y es ejecutivo en el momento que se firma el acta."
Afirmación totalmente errónea, el presidente no tiene capacidad legal para suspender la junta que ha convocado un 25% de propietarios, por mucho que piense que no reúne los requisitos que establece la LPH. Si los reúne o no, lo dirá un juez, no el presidente.
A partir de ahí toda la historia que has contado de como boicotear y suspender la junta convocada por un 25% de propietarios, no tiene sentido alguno.
Es más, fijaos si la ley es rara (y no me refiero a la LPH solamente), que en temas de zonas comunes tiene más poder un copropietario que incluso el propio propieario.
Un ejemplo, un copropietario con acceso a un patio de luces del que no tiene el uso privativo en el título constitutivo de la comunidad, decide hacer un cerramiento sin contar con la previa autorización de la comunidad (ya ni digamos la licencia de obras del pertinente ayuntamiento).
Esto modifica el título constitutivo y precisa de la unanimidad de los propietarios pero nadie le dice ni pío.
Pasan X años, por ejemplo 12 años sin que nadie le diga nada (el edificio entonces tiene 19 años en ese momento).
Pero un día, un vecino que comienza a estudiarse por gusto la LPH, comprueba que lo que hizo este señor es ilegal y va contra el título constitutivo de la comunidad.
Le explica al presidente la situación, se convoca junta, se somete a votación y todos se oponen al cerramiento porque ninguno sabía que eso estuviera prohibido.
El propietario dice que nanai de la china, que no lo quita, que eso ya ha prescrito y que eso ya venía así cuando él compró la casa. Jojojojo... sin leer más, creéis que tiene razón?.
Se vuelve a convocar junta pero esta vez para iniciar procesos judiciales que conllevan un gasto extra de 10 euros por vecino (derrama), y ahora resulta que no todos votan a favor de que se actúe judicialmente contra este propietario (no se alcanza el quorum necesario para habilitar al presidente para que inicie el proceso judicial contra este propietario en nombre de la comunidad).
Y aquí es donde viene lo gracioso.
Resulta que si eres presidente, para actuar contra este propietario, necesitas llevarlo a junta, motivarlo y que sea aprobado por una mayoría, pero si no eres el presidente, no necesitas ni llevarlo a junta, ni votarlo, ni aprobarlo para que puedas denunciar al propietario en nombre de la comunidad. Sí, lo he puesto bien, en nombre de la comunidad sin ser el presidente. Y esto es así porque todo copropietario es propietario de una parte de cada una de las zonas comunes del edificio. Por lo tanto y siempre que vaya en beneficio de la comunidad, cualquier propietario está acreditado para denunciar en nombre de la comunidad a otro copropietario que está haciendo un uso indebido de una zona común y sin tener que dar explicaciones a la junta e incluso en contra de la propia junta. Lo único en lo que no es tan bueno, es que al presidente le paga el abogado la comunidad, y al propietario se lo paga su propio bolsillo.
Y respecto a lo de que ha prescrito... jejejeje, cuando la comunidad (o un copropietario en nombre de esta) reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por
tanto el plazo de prescripción aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil. Pues fíjate, no ha prescrito tal como decía el vecino.
Respecto a que eso ya estaba techado por el anterior propietario... jojojojojo, da igual si lo hizo él o lo hizo el anterior propietario porque, al adquirir el local lo haceexclusivamente con los derechos que le corresponden según el título constitutivo sin que una situación de puro hecho
creada unilateralmente por un propietario anterior pueda beneficiarle frente a la comunidad.
Todo esto lo dice el Tribunal Supremo. No las audiencias provinciales que en infinidad de ocasiones se equivocan y son corregidos por el Alto Tribunal.
Y te pongo otro ejemplo de como un presidente puede anular acuerdos tanto durante la reunión como después de esta (pero siempre antes de firmar el acta días después de la reunión).
El 4 de Abril de 2022, una vecina propone que se lleve a junta un cerramiento de su balcón (no existen antecedentes en la comunidad porque nunca antes lo había solicitado ningún otro propietario).
El presidente lo acepta y lo propone en junta.
Una vez en la junta, un propietario se niega y el administrador dice que se necesita la unanimidad (esto es cierto porque a mí me ha pasado).
Como ni el presidente ni ningún otro vecino nos sabemos la LPH, no sabemos que lo de los cerramientos se cambió en 2013 y paso de unanimidad a las 3/5 partes.
El presidente sin haber firmado aún el acta que le pasará el administrador cuando esté lista, estudia algo y se da cuenta del error.
El presidente llama al administrador y por orden imperativa le dice que cambie inmediatamente el valor de no aprobado a aprobado el cerramiento solicitado porque el 70% del coeficiente de los votos votó que sí al cerramiento.
El administrador debe comérselas y obedecer a lo que le ordena el presidente porque ha modificado un acuerdo y lo ha convertido de anulado a aceptado. Y ya puede impugnarlo el que se negó al cerramiento que verás lo que pasa.
"Jalisco", antes que nada, gracias por contestar, pero tu das un enlace que habla de anulaciones frente a acuerdos ya con un acta cerrada y frente a un juez o tribunal, no de suspender un acto previamente. Tu hablas de un "post" y yo de un "ante".
Está claro que si un presidente suspende algo previamente porque no reúne los requisitos que establece la LPH, puede hacerlo y es ejecutivo en el momento que se firma el acta. Y con mayor fuerza porque de los presentes a dicho acto donde se suspende previamente otro acto, ninguno se opone a que el presidente lo suspenda.
Otra cosa es que lo impugnen y un tribunal le diga al presidente que no lo ha hecho bien, anule el acuerdo y le haga pagar las costas. Que ya me extrañaría que no le dieran la razón por los motivos que no he contado.
Pero aún así, hasta ese momento, lo que ha dicho el presidente, tiene el carácter ejecutorio del artículo 19.3 de la LPH.
Por lo tanto, al ser su reunión anterior a la de ellos, además de darles la oportunidad de votar lo que ellos querían votar en la del presidente y explicar con tota lógica porque suspende la suya, el presidente puede suspenderla, sin perjuicio de que pueda ser impugnable y un tribunal anule ese acuerdo.
Otra cosa es que el presidente diga que hay que ponerle un sueldo porque trabaja mucho por la comunidad. Que se podría votar y todo y estar todos los vecinos de acuerdo y aprobarse legalmente, pero no puede hacerlo con carácter imperativo sin llevarlo a votación.
Un presidente puede actuar con carácter imperativo cuando un acuerdo (una convocatoria convocada por varios propietarios es un previo acuerdo entre ellos) es contrario a lo que expresamente dicta la LPH.
El ejemplo claro lo he puesto en el final de mi mensaje anterior.
Primero... la reunión de ellos está claro que vulnera el carácter subsidiario de la vía del artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55).
Segundo... el presidente convoca reunión en tiempo y forma y no vulnera el expresado artículo de la LPH.
Tercero... inteligentemente, el presidente convoca su reunión para una hora antes que la de ellos. De esta forma no se aleja demasiado del día y la hora que ellos quieren realizar su junta (junta que como ya he dicho, vulnera el carácter subsidiario del artículo 16.2 de la LPH).
Cuarto... el presidente ha expuesto en su convocatoria los mismo puntos del orden del día que ellos proponen en la suya para así no dejarlos sin la posibilidad de votar lo que ellos quieren votar. De esta forma, les da la oportunidad de votarlo pero reuniendo el mayor número de garantías.
Pero en esta convocatoria, el presidente añade un punto anterior que es suspender la convocatoria y posterior junta de ellos por los motivos que ya expliqué. Motivos lógicos y que, ante un tribunal, con solo uno de estos motivos, sería suficiente como para que la junta de ellos fuera declarada nula por cualquier juez o tribunal.
Quinto... el presidente no tira para atrás nada de lo que ellos han celebrado porque la reunión del presidente se realiza una hora antes que la de ellos. Bajando solo 4 personas a la reunión del presidente (3 más el presidente), las cuales no se oponen a lo que expone el presidente. Y ojo, no se vota porque la suspende el propio presidente porque así se lo permite la ley en caso de ir contra la propia ley LPH.
Incomprensiblemente, no baja ninguno de los que convocantes de la reunión que convocan ellos y se cierra el acta en el que queda suspendida la reunión de ellos por estar convocada contraria a la LPH.
Sexto... el presidente, antes de la reunión de ellos, les deja claro que su reunión ha sido suspendida por una reunión anterior. Exponiendo los motivos por los que ha sido suspendida.
Séptimo... aún así, ellos la celebran y votan lo mismo que ya fue votado y que no quisieron votar en la reunión del presidente (en las mismas condiciones que querían votarlo ellos).
Por lo tanto, yo creo que el presidente, en este caso, tiene la razón y no pueden aprobar en ese acto nada porque el acto en sí, ha sido suspendido previamente.
Para aclarar cosas que he dicho como por ejemplo lo de que el presidente no necesita llevar a votación algo para modificar algún acuerdo o para directamente anularlo, aquí va este ejemplo:
Por ejemplo, respecto a unos patios de luces que no son de uso privativo y que solo un vecino tiene acceso, se vota que este propietario pueda construir una puerta; la cual modifica el Título Constitutivo de la Comunidad (Escritura de Obra Nueva), se opone un vecino y el administrador dice que se aprueba.
Pero cuando el administrador le manda el acta al presidente para que la firme, este se percata del error del administrador y le dice dice que nanai de la china, que eso que ha dicho el administrador es un error y debe cambiarlo por un se deniega en lugar de un se aprueba, porque según la LPH, el acuerdo ha de hacerse por unanimidad y se ha opuesto un copropietario.
El resultado es que el administrador debe cambiar el resultado del acta y hacerlo tal como ha dicho el presidente.
Muy interesante lo que se comenta en este hilo. Pero más interesante me ha resultado parte de lo que ha expuesto el usuario "Xval". Porque él expone un ejemplo que ningún otro usuario ha expuesto sobre que los vecinos convocan una junta para destituir al presidente y este suspende sin motivos la reunión, está claro que el vicepresidente puede sustituirle si no da un razonamiento lógico de tal suspensión. En caso de que no haya un vicepresidente, o no esté entre los presentes, los demás vecinos podrán nombrar a un presidente en funciones para proseguir con la junta. Hasta aquí, todo correcto.
Pero yo, usando parte del ejemplo del usuario "Xval", voy a crear otro un poco más claro pero no tanto porque no lo habéis planteado ninguno. Porque planteáis la suspensión en el momento de la junta, pero la suspensión antes de la junta.
Así pues, qué ocurriría en el siguiente ejemplo?:
Supongamos que los vecinos convocan una junta sin contar con el presidente, sin contar con el administrador y sin reflejar en la convocatoria el listado de morosos; algo obligatorio según el artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55).
Supongamos que el presidente o el administrador advierten a estos propietarios que dicha convocatoria, y posterior reunión, vulnera el carácter subsidiario de la vía del artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55).
Supongamos que el presidente, toma la delantera y convoca otra reunión a celebrase 1 hora antes que la que ellos celebrarán.
Supongamos que el presidente, entre los puntos del orden del día, primero suspende la convocatoria y posterior reunión de ellos, y segundo lleva a votación lo que ellos proponían en su convocatoria.
Supongamos que solo bajan 3 personas (más el presidente, 4) a la reunión que convoca este, y se cierra el acta con la suspensión de la reunión de ellos (que todavía no se ha reunido), y lleva a votación lo que ellos querían votar y no se aprueba.
Supongamos que, aún así, ellos hacen su reunión, pero antes de celebrarla el presidente les advierte de que la convocatoria y reunión de ellos ha sido suspendida por vulnerar el carácter subsidiario de la vía del artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55), se marcha el presidente, realizan la reunión los propietarios y aprueban lo que ya había sido previamente votado y denegado.
Que ocurre en este caso?.
Es peliagudo, verdad?. Por eso os dije que me parecía interesante lo que hace muchos años planteó el usuario "Xval". Pero, usando un poco del ejemplo de este usuario, y complicándolo aún mucho más, que ocurriría en el ejemplo que os he puesto?.
Eso se llama receso, no suspensión Xval. Y por supuesto que puede cerrar el acta y regflejar en ella lo que ha ocurrido, asi como volver a convocar junta.
Voy a terciar en el tema. Sin ánimo de polémicas.
Incidir en un tema muy importante. La justificación de una suspensión de Junta, y lo que viene despues.
Supongamos que un Presidente ve en una Junta que dos o más propietarios se cabrean y se produce una agresión -¿alguien duda que puede pasar, ha pasado y seguirá pasando?- Bajo esa situación es correcta y legal la decisión de suspender. En un clima de extrema tensión que impide el normal debate de los temas, ningún Juez le buscará responsabilidades al Presidente.
Supongamos ahora que el Presidente suspende la Junta por intereses propios como un componente más de la Comunidad, por ejemplo para que no se vote algo que no le interesa. No existe justificación, y en este caso, la Junta - QUE ES EL ORGANO SOBERANO DE LA COMUNIDAD- puede perfectamente continuar la Junta con el Vicepresidente, o de no existir ningún cargo entre los presentes, nombrar a uno entre ellos para terminar la Junta.
Y por último, en todo caso se habla de "suspensión", es decir que la Junta no ha terminado, no se ha cerrado, y por tanto, en un momento u otro la comunidad deberá volver a reunirse nuevamente en Junta para continuarla o cerrarla e iniciar una nueva.
Esto supone que el presidente que suspendió no puede redactar bajo ningún concepto Acta cerrada, sino que deberá continuarla reanudando la Junta, o leerla y aprobar su cierre en Junta posteriormente celebrada.
En cuanto a la validez de los acuerdos tomados hasta el momento de la suspensión, son válidos independientemente de si ésta fuere justificada o no, si la votación ya se hubiere efectuado de forma igualmente válida en un momento anterior a de la suspensión.
1º Corrijo el refrán que escribí más arriba, no vaya a ser que alguien me diga que ni de refranes entiendo: De fuera vendrá quien de casa te echará.
2º "Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos"
Si en la misma reunión, los propietarios, tras la suspensión de la sesión por parte del presidente, formulan una reclamación sobre dicha actuación para que la Junta como órgano decisorio, resuelva en consecuencia a lo que le corresponde, ¿se puede "in situ" remover al presidente, nombrar a otro y seguir con la reunión?
Justa, si el presidente decide suspender la junta para que no le destituyan (sin ninguna otra razón), lo tienen muy fácil : Los tribunales de justicia, donde el presidente asumirá todas las responsabilidades legales (incluyendo el pago de los gastos judiciales).
Leamos la intervención del australiano tranquilament.
"Hola. En nuestra comunidad el lunes, el presidente a la mitad de una junta decidió suspenderla . Yo quería preguntar si esto se puede hacer o el ilegal. ¿la junta podría haber continuado sin él? " Nunca dice porque la suspende, y en base a que no lo aclará la contestación es no.
Ahora si el Presidente pongamos lo que dice Nano2
"Realmente la junta no podría proseguir si el presidente decice suspendarla (STS 3-3-91), por poder pueden hacerlo, como si quieren realizar una fiesta, pero la Sentencia indica claramente: "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios, se encuetran las de fijar el día, el lugar, el orden del día o moderar las sesiones de la misma. Dentro de la moderación incluye las facultades de suspender un punto del día si, a su juicio, faltan elementos que puedan desvirtuar la votación, así como, la suspensión de la sesión plenaria si, por causas justificadas y dentro de la facultad discrecional que tiene como moderador de la misma, cree que la sesión no puede continuar con garantías."." Entonces si
Pero no a su arbittrio. Ejemplo: PUnto del Orden del dia, pues convocan los propietarios. destitución del cargo del Presidente. Cuando se llega a este punto el Presi decide, que se suspende la sesión pues el quiere seguir y para que no se vote dice que se va. Pues señores que se vaya. Le puede sustituir el VIcepresidente.
Presidente que convoca Junta, no va, ¿se puede celebrar sin él si ó no?
Creo que aqui hay dos puntos de vista que decirmos lo mismo pero por diferente causas no nos ponemos de acuerdo, pues hay que matizar
todo empezó por esto, por favor, lee bien:
Cudadin, rexin; otros no pueden opinar lo mismo;
el presidente es una figura impuesta por el conjunto de miembros asistentes a la reunión.
Si el presidente por capricho o por no conveniencia suspende la reunión, el conjunto de los asistentes insitu pueden formar una nueva figura de presidente y tomar tambien insitu decisiones en pleno derecho y valor.
Preguntemos a los expertos en este foro, que tienen la palabra. empezó por esto: por favor, lee bien:
Y ahora no busco polémica, solo digo esto:
En una reunión extraordinaria y en presencia de todos los propietarios, el señor presidente se cabrea y los asistentes no le dejan hacer lo que quiere, el presidente decide:
Se suspende la sesion.
Y se marcha.
El resto de los propietarios, haciendo uso de la ley dicen; vamos a tomar una copita y celebramos una nueva Junta, seguídamente, para lo cual invitamos al presidente que se ha ido con cajas destempladas y no quiere volver, comprobado con testigos, pues nada.
Se conviene, con el secretario delante, un presidente coyuntural elegido y se toman decisiones...
Por favor, no quiero polémicas, para mí, vale.Acta, registro y punto.